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viernes, 22 de noviembre de 2019

lunes, 26 de noviembre de 2018

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¿Tienes que renovar la TIP y no recuerdas como hacerlo?

 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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jueves, 25 de agosto de 2016

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Canjea tu TIP

El SPV,  ha realzado esta mañana consulta al departamento de UCSP, para saber si las TIP´S se pueden canjear por las nuevas  donde ya no figura el DNI.
Se adjunta la respuesta recibida por el departamento de la UCSP,  y ustedes mismos podéis dar lectura de lo que dIcho departamento manifiesta.
Ya somos todos conocedores la sentencia de 2013 de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo de 25 Abril de 2016 la sala de lo Contencioso-Administrativo, sección Tercera, del Tribunal Supremo, dicto la sentencia Nº 905/2016, firme y no recurrible.
 
CANJEA LA TIP que contiene el dato del DNI, y que OBLIGATORIAMENTE debe canjear todo agente de seguridad privada afectado por una nueva SIN el dato del DNI.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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jueves, 18 de agosto de 2016

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Detenido por falsificar la Tip para trabajar de vigilante en un festival

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Castellón a un hombre de 52 años por presuntamente falsificar la documentación necesaria para trabajar como vigilante y jefe de seguridad privada en un festival de música de la provincia. El arrestado compró la acreditación a otra persona en plena calle por 60 euros, según ha informado la comisaría provincial en un comunicado.
El arresto se produjo el miércoles 3 de agosto mientras los policías realizaban una inspección en materia de seguridad privada en el recinto de un certamen musical en la provincia de Castellón, durante las comprobaciones sobre empresas, contratos y personal del evento.
En la evaluación a un jefe de seguridad, los agentes se percataron de que la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) con la que se identificó era falsa y que llevaba otro carné también ilícito que le acreditaba como vigilante de seguridad.
El detenido compró ambas acreditaciones en plena calle a un desconocido, al que dio 60 euros, sus datos personales y las fotografías. Tras las pesquisas, la Policía ha esclarecido que tenía caducada su identificación verdadera de jefe seguridad y que no había podido renovarla por tener antecedentes.
Ante estos hechos, el hombre de 52 años y origen español fue detenido como presunto autor de un delito de falsificación de documento público, tras lo que pasó a disposición judicial.
Fuente:  http://www.vlcnoticias.com
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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miércoles, 8 de abril de 2015

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IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE T.I.P. o D.N.I.

El pasado 20 de noviembre la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, dictó una sentencia avalando la validez de la identificación mediante el número profesional por parte del vigilante. Es más, habla de cosas tan justas como del derecho de este a la protección de sus datos personales y dice que no es legal que el número de la TIP coincida con el del DNI porque conlleva un riesgo añadido para los trabajadores de la Seguridad Privada y que se ha de proteger la identidad de estos en sus comparecencias judiciales. Además, alude al artículo 68 del Reglamento donde bien clarito se dice la documentación que ha de portar el vigilante, entre la que no se cuenta el DNI, y, en su párrafo segundo, impone al vigilante la obligación de identificarse con su tarjeta de identidad la cual, como figura en su propio cuerpo, es válida a tales efectos y sirve para acreditar su condición siempre que la naturaleza de sus funciones lo requiera.
 

domingo, 28 de diciembre de 2014

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Los jueces eximen a los vigilantes privados de identificarse con su dni

La Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional ha anulado, en una sentencia hecha pública hoy, la obligación de que los vigilantes de seguridad privada deban identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, que estableció que el número de tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o con el Número de Identificación de Extranjero.
Esta medida fue recurrida por Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y por la Unión Nacional de Trabajadores al entender que vulneraba la legislación en materia de protección de datos y ponía en riesgo la privacidad y la seguridad de los vigilantes privados. Los recurrentes alegaban que la medida “conlleva el riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo”.
"SECRETO AMPARADO"
Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, han dado ahora la razón a los recurrentes al concluir que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.
“La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del Interior.

 

lunes, 28 de julio de 2014

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IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE ANTE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD. ¿TIP o DNI?


Documentos: Primera lección


Centro comercial de Bilbao, hora punta. Un vigilante acaba de detener a un joven por un robo con intimidación cometido sobre otros jóvenes. El vigilante, conforme a lo que le manda la Ley de Seguridad Privada, tras impedir el delito y asegurar al delincuente, avisa a la Policía Local. Personada una patrulla, se hace cargo del detenido y solicita la identificación del vigilante para la confección de las oportunas diligencias que serán remitidas al juzgado. El vigilante le facilita su número profesional exhibiendo la Tarjeta de Identificación Profesional con el membrete del Ministerio de Interior. “Eso a mi no me vale para nada”, le suelta el policía, “muéstrame el DNI”. El vigilante le hace ver que esa es su identificación oficial y que en ella figuran todos los datos que se precisan para su correcta identificación. “O me enseñas el DNI o vienes detenido”. El vigilante cede y muestra el documento requerido por el policía que, imagino, se marchará ufano y orgulloso de haber puesto al ignorante segurata a la raya.
Acaso no sepa el policía que acaba de delinquir, o casi. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que debería conocer, dice que un ciudadano puede identificarse por cualquier medio que al agente le ofrezca fiabilidad sobre los datos de su personalidad. Además, debería saber que hace años que nadie está obligado a portar el documento nacional, solo a identificarse, siendo los agentes los que deben realizar las oportunas indagaciones de comprobación de datos. Por cierto, seguramente ese mismo policía habrá dado por bueno el número que, de palabra, le haya facilitado un bombero que acude a un incendio o un sanitario que interviene en un accidente de tráfico. Además, quizá, y de esto ha habido mucho, ha dado por válida alguna identificación con el EHNA, ese “carnet de identidad vasco” que hace algunos años sacaron los radicales para ratificar su abertzalismo. Y realmente todos ellos eran documentos suficientes, junto con el carnet del polideportivo o la identificación verbal, siempre, repito, que el agente lo estime oportuno.
Sin embargo no le sirve una identificación oficial del Ministerio de Interior de España, documento, si cabe, de mayor rango que su placa municipal de policía, expedida por el Ayuntamiento y, desde hace poco, uniformizada por el Gobierno Vasco. Repito, el policía está en la frontera de la infracción penal, que automáticamente se convertirá en un delito de detención ilegal si se lleva detenido al vigilante.
Pero hay más, ¿cabe mayor vejación, mayor falta de respeto que amenazar a un compañero, aunque tenga la desgracia de trabajar en el sector privado por la mitad de su sueldo, que amenazar con detenerle cuando ha sido él quien les ha avisado de la comisión de un delito? La indignidad es tal que, siendo yo policía, me pongo rojo de ira solo de comprobar el grado de incompetencia al que nuestro gremio puede, tristemente, llegar. Luego oigo hablar estos días de la falta de formación de la seguridad privada. Hablando de esto podríamos decir que, por ejemplo, la Ley de Seguridad Privada no está presente en los programas de estudios de la academia de la policía vasca. Curioso, ¿no? Sobre todo cuando hay miles de profesionales privados con los que tarde o temprano los policías vamos a coincidir porque trabajamos en lo mismo. Una muestra más de incompetencia de alguien al que pagan por pensar en algún departamento de interior.
El pasado 20 de noviembre la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, dictó una sentencia avalando la validez de la identificación mediante el número profesional por parte del vigilante. Es más, habla de cosas tan justas como del derecho de este a la protección de sus datos personales y dice que no es legal que el número de la TIP coincida con el del DNI porque conlleva un riesgo añadido para los trabajadores de la Seguridad Privada y que se ha de proteger la identidad de estos en sus comparecencias judiciales. Además, alude al artículo 68 del Reglamento donde bien clarito se dice la documentación que ha de portar el vigilante, entre la que no se cuenta el DNI, y, en su párrafo segundo, impone al vigilante la obligación de identificarse con su tarjeta de identidad la cual, como figura en su propio cuerpo, es válida a tales efectos y sirve para acreditar su condición siempre que la naturaleza de sus funciones lo requiera.
Más claro no puede estar. Solo hace falta que se den las instrucciones pertinentes a los cuerpos policiales que aún siguen con esta práctica arbitraria y denigrante con quienes debieran ser considerados compañeros y, si cabe, tratárseles con más cariño por las circunstancias laborales en que desempeñan su oficio. Ah, otra cosa, desde el 2011 una orden del Ministerio de Interior también obliga a la policía a dispensar un trato “preferente y deferente” al personal de seguridad, apuesto a que tampoco se conoce.
A partir de aquí, recomiendo varias cosas: primero, la lectura del texto íntegro de la sentencia; segundo, dar un tirón de orejas a sindicatos de seguridad privada y pública así como a organizaciones profesionales por pasar del tema y tercero, que si es usted, amado lector, ministro, delegado o subdelegado del gobierno, consejero de interior, alcalde, concejal de seguridad ciudadana o mando policial, espabile, coño, y ponga orden en el asunto, que para eso cobra. Además, pongo deberes a los vigilantes: que compartan este post hasta la saciedad a ver si llega a donde tiene que llegar y entre todos ponemos un poco de cordura en la situación. Si les parece bien, claro.
Click para ver el texto íntegro de la sentencia: sentencia-DNI-en-TIP

FUENTE: seguridad privada euskadi AQUÍ

viernes, 6 de diciembre de 2013

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La Audiencia Nacional anula la inclusión del DNI en la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP)

Gracias a la demanda en solitario interpuesta por la Asociación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada (ASP) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).
 
https://6578c419-a-62cb3a1a-s-sites.googlegroups.com/site/sindicatoprofesionalspv/AUDIENCIA%20NACIONAL%20ANULA%20DNI%20EN%20TIP.pdf?attachauth=ANoY7crMQo4zalBEWyr3mBK-WliNYuILsvXv7OC2WgBjD-k61X9BQCbr0onT4lk0enuoBmbamXseAEzTh1zlYKpYsGOS9EWCd5FtN87L51JpxuAXM-dN6lauX1NVB9Z9zREL9csf-QfbswpaWGs2QU_srvezAIHy7xpfPkQtvLFbiVCwMyqcZJLFqBKsh2ccd4_A7lMLprXhgWQVxem5IkZMMZ7CprHGwZ4oCSPfwx6ezpWdy_mjQuHd7965LxusmbdDqZilpPG_&attredirects=0