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jueves, 30 de diciembre de 2021

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El BOE publica la reforma laboral, que finalmente entrará en vigor mañana

Las empresas tendrán hasta el 30 de marzo para adaptarse al nuevo marco de contratos y el de obra acabará por desaparecer de la legislación.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo, que finalmente entrará en vigor mañana, 31 de diciembre, según lo dispuesto en el texto.

No obstante, el nuevo marco de contratación establecido en la norma entrará en vigor dentro de tres meses, por lo que las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse al mismo.

Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde mañana hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses.

En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima.

La reforma laboral, aprobada el pasado martes en el Consejo de Ministros, persigue poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.

La reforma, fruto del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El primero sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.

De esta forma, se expulsará de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.

El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

MULTAS DE HASTA 10.000 EUROS POR CONTRATACIONES TEMPORALES IRREGULARES

Con esta reforma, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle.

Si el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo.

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos el fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos.

Los trabajadores con este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora.

Además, la reforma penalizará con una tasa fija a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días: tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja.

Esta penalización será creciente. Así, cuantos más contratos de corta duración se den de baja, mayor será el desincentivo. Con un contrato corto de 10 días la penalización será de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días de duración, el sobrecoste en la cotización sería de 52 euros.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y ERTE PARA EVITAR DESPIDOS

La norma recupera la 'ultraactividad' plena de los convenios colectivos, de forma que éstos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo.

Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral ni el salario.

Y, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal. El convenio de empresa sólo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

Asimismo, la norma potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, con mayores facilidades para su tramitación, y creará unos nuevos bajo la denominación Mecanismo RED para responder ante crisis cíclicas o sectoriales.

El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por la reforma mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero de 2025, publicando la tasa de temporalidad general y por sectores, evaluación que deberá repetirse cada dos años.

Fuente:  https://www.elmundo.es/

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miércoles, 15 de diciembre de 2021

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Denuncia a Prosegur Sevilla por distintos incumplimientos del Convenio Colectivo de Seguridad Privada


Los cuadrantes anuales entregados fuera de plazo carecen de validez.


La representación de SPV en la empresa Prosegur SIS en su delegación de Sevilla, ha presentado recientemente ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social denuncia por distintos incumplimiento de esta empresa sobre lo que marca el convenio colectivo estatal para empresas de seguridad privada.

Entre otros temas, la empresa denunciada por SPV - Sevilla hace entrega de los cuadrantes anuales de los servicios fuera del plazo recogido en el artículo 52 punto 2 del vigente convenio sectorial. Desde nuestra representación consideramos que al ser entregados fuera de plazo, estos documentos carecen de cualquier validez. Igualmente, desde SPV denunciamos graves fallos de Prosegur a la hora de la aplicación de la horquilla, etc.

Nuevamente nos vemos obligados a acudir al amparo de la Inspección de Trabajo ante lo que consideramos un proceder erróneo de Prosegur en lo correspondiente a la programación de sus cuadrantes.

Seguiremos informando.


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lunes, 6 de diciembre de 2021

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SEVILLA: La Inspección de Trabajo requiere a Securitas a que entregue los cuadrantes anuales con nombres y apellidos

Requerimiento a Securitas para que entregue la programación anual de los servicios fijos y estables con nombres y apellidos.

El Comité de Empresa de Securitas en la Delegación de Sevilla, a través de su representación legal, acordó denunciar a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la entrega de los cuadrantes anuales de los servicios fijos y estables que realizaba dicha empresa, en la que no constaba en ningún lugar la identificación de los trabajadores de cada servicio, sino que únicamente se especifican los turnos asignados a una serie de números, que no se relacionan con trabajadores concretos.

La Inspección de Trabajo respondió que respecto a los hechos denunciados, procede señalar que el artículo 52.2.a) del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad (Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad) señala que: "El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto”.
Se aporta por la empresa documento en el que consta: “adjunto remito la planificación anual de los servicios de Securitas Sevilla, correspondientes a 2021”. Dicho documento es de fecha 1/12/2020 y es remitido a la atención del Presidente de Comité de Empresa. En el mismo consta una firma en la parte del recibí. No obstante, del análisis de dicho documento de planificación anual se constata que en la misma no consta la identificación de los trabajadores, sino que únicamente se especifican los turnos asignados a una serie de números, que no se relacionan con trabajadores concretos.

Por ello, la Inspección de Trabajo se extiende requerimiento laboral a los efectos de que la empresa Securitas proceda a cumplir de manera efectiva y real con la obligación de entregar el cuadrante (en el que queden claramente identificados los servicios y los trabajadores) a los trabajadores afectados y a la representación legal de los mismos.

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jueves, 2 de diciembre de 2021

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La empresa de seguridad de El Corte Inglés y Prosegur ganan dos lotes del contrato de vigilancia de Renfe

Sicor, la empresa de seguridad de El Corte Inglés, y Prosegur, junto con Clece y otras cuatro compañías del sector, se han adjudicado el contrato de vigilancia en estaciones y trenes de Renfe por 219 millones de euros para los próximos tres años. Según la información consultada por Europa Press, se trata de un contrato inicial de 13 meses por 75,8 millones de euros, con la posibilidad de dos prórrogas de 12 meses cada una, lo que elevaría a 219 millones el importe total. 

La empresa de seguridad de El Corte Inglés se ha hecho con la parte del contrato que se encargará de supervisar la prestación de los servicios que acometerán el resto de compañías de seguridad en todo el ámbito nacional, por 6,1 millones de euros para el primer año. 

Por su parte, Prosegur, empresa cotizada en Bolsa, se encargará de la vigilancia de todas las operaciones de Renfe en País Vasco, Cantabria, Asturias y Galicia, por un importe total de 7,2 millones de euros para el primer ejercicio.

De su lado, Clece ha ganado dos lotes: Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía y Extremadura; Segurisa (Grupo Sagital), con otros dos: Norte de Madrid, Castilla y León, Sur de Madrid y Castilla-La Mancha; Grupo Sureste, con otros dos: Barcelona, Sur de Cataluña, Aragón, Navarra y La Rioja; Garda con Madrid capital; y Grupo Control con Norte de Cataluña. 

Los acuerdos se firmaron este lunes 29 de noviembre y las empresas cuentan ahora con un plazo de 15 días hábiles para formalizar los contratos, que consisten en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad en estaciones, apeaderos, terminales, oficinas, talleres, trenes y otras instalaciones de Renfe Operadora.

Fuente:  https://www.europapress.es/economia/noticia-empresa-seguridad-corte-ingles-prosegur-ganan-dos-lotes-contrato-vigilancia-renfe-20211201112038.html



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