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miércoles, 15 de diciembre de 2021

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Denuncia a Prosegur Sevilla por distintos incumplimientos del Convenio Colectivo de Seguridad Privada


Los cuadrantes anuales entregados fuera de plazo carecen de validez.


La representación de SPV en la empresa Prosegur SIS en su delegación de Sevilla, ha presentado recientemente ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social denuncia por distintos incumplimiento de esta empresa sobre lo que marca el convenio colectivo estatal para empresas de seguridad privada.

Entre otros temas, la empresa denunciada por SPV - Sevilla hace entrega de los cuadrantes anuales de los servicios fuera del plazo recogido en el artículo 52 punto 2 del vigente convenio sectorial. Desde nuestra representación consideramos que al ser entregados fuera de plazo, estos documentos carecen de cualquier validez. Igualmente, desde SPV denunciamos graves fallos de Prosegur a la hora de la aplicación de la horquilla, etc.

Nuevamente nos vemos obligados a acudir al amparo de la Inspección de Trabajo ante lo que consideramos un proceder erróneo de Prosegur en lo correspondiente a la programación de sus cuadrantes.

Seguiremos informando.


Sindicato Profesional Vigilantes

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lunes, 6 de diciembre de 2021

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SEVILLA: La Inspección de Trabajo requiere a Securitas a que entregue los cuadrantes anuales con nombres y apellidos

Requerimiento a Securitas para que entregue la programación anual de los servicios fijos y estables con nombres y apellidos.

El Comité de Empresa de Securitas en la Delegación de Sevilla, a través de su representación legal, acordó denunciar a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la entrega de los cuadrantes anuales de los servicios fijos y estables que realizaba dicha empresa, en la que no constaba en ningún lugar la identificación de los trabajadores de cada servicio, sino que únicamente se especifican los turnos asignados a una serie de números, que no se relacionan con trabajadores concretos.

La Inspección de Trabajo respondió que respecto a los hechos denunciados, procede señalar que el artículo 52.2.a) del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad (Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad) señala que: "El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto”.
Se aporta por la empresa documento en el que consta: “adjunto remito la planificación anual de los servicios de Securitas Sevilla, correspondientes a 2021”. Dicho documento es de fecha 1/12/2020 y es remitido a la atención del Presidente de Comité de Empresa. En el mismo consta una firma en la parte del recibí. No obstante, del análisis de dicho documento de planificación anual se constata que en la misma no consta la identificación de los trabajadores, sino que únicamente se especifican los turnos asignados a una serie de números, que no se relacionan con trabajadores concretos.

Por ello, la Inspección de Trabajo se extiende requerimiento laboral a los efectos de que la empresa Securitas proceda a cumplir de manera efectiva y real con la obligación de entregar el cuadrante (en el que queden claramente identificados los servicios y los trabajadores) a los trabajadores afectados y a la representación legal de los mismos.

Sindicato Profesional Vigilantes

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viernes, 30 de diciembre de 2016

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UGT, denuncia los cuadrantes de trabajo de Prosegur SIS España SL, Madrid.

Desde la sección sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid, han interpuesto denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid en materia  de cuadrantes.
A pesar que la Inspección de Trabajo ya ha sancionado a Prosegur por hechos como los aquí denunciados, en Prosegur se pasan las sanciones por el forro y siguen incumpliendo la normativa laboral y convencional, retando así las resoluciones de la Inspección de Trabajo.
Los descanso entre turno y turno de trabajo incumple las 13 horas que recoge el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. No disfrutan de fin de semana libre al mes tal y como regula el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.
DENUNCIA:
A la empresa PROSEGUR 515 ESPAÑA S L., con domicilio en la calle pajaritos número 22-24, CP: 28007 de Madrid, por los siguientes puntos:
Primero.- Por incumplimiento del artículo 41 del convenio estatal de empresas de seguridad privada, que dice, que entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de 13 horas de descanso.
Segundo.- Por incumplimiento del artículo 41 del convenio estatal de empresas de seguridad privada, que dice, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes, sábado y domingo.
 
Fuente:  El pregon ugt
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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