SPV CADIZ
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La empresa jerezana estudia emprender acciones legales por el daño a su reputación.
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SPV ha
denunciado a la empresa de seguridad TRABLISA por falta de atención a un vigilante
de seguridad del Aeropuerto de Sevilla.
En concreto se
pone en manos de la Inspección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de
Sevilla una posible vulneración de Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales contra la empresa Trablisa por no facilitar relevo para la
ingesta de medicación y alimento a un trabajador diabético teniendo que ser
asistido posteriormente por el equipo médico del Aeropuerto de Sevilla.
Seguiremos informando.
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El comité de empresa de Prosegur Cádiz,
se tiene que reunir en la calle.
Prosegur no habilita una sala de reunión
al comité para realizar sus reuniones del pleno y no le abre las puertas de
acceso a la empresa al propio comité.
Una empresa con una plantilla de más
de 500 trabajadores, es de vergüenza que la empresa no permita el acceso al comité
de empresa para realizar una reunión del pleno.
Esta es la delegación de Prosegur
cadiz, obstruyendo la labor sindical de los representante de los trabajadores.
El comité he interpuesto en la
mañana de hoy varias denuncias en inspección de trabajo, entre otra la del no
facilitar un lugar de adecuado para los representantes de los trabajadores.
El art. 81 del E.T. dispone que
en las empresas o centros de trabajo, tendrá que poner a disposición del comité
un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse
con los trabajadores.

A consecuencia de las exigencias que, para la observancia de las garantías procedimentales y para asegurar el buen fin de esta iniciativa, el denunciante debe estar en disposición de satisfacer, se ha decidido limitar inicialmente las posibilidades que ofrece este protocolo al ámbito de aquellos establecimientos comerciales que reúnan determinados requisitos en materia de seguridad privada, sin perjuicio de la posibilidad futura de su extensión a otros entornos. Además de aprovechar así las potencialidades que, desde la perspectiva del interés público, esta presenta en su condición de auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hay que recordar a este respecto que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, sin perjuicio de mantener el principio de su subordinación respecto a la seguridad pública, pone el acento en los elementos de colaboración entre las mismas, desarrollando el principio de complementariedad a través de la cooperación y la corresponsabilidad y creando un marco normativo de referencia que haga factible la integración funcional de sus capacidades dentro del sistema público de seguridad.
https://www.seguritecnia.es/wp-content/uploads/2020/09/denuncias-in-situ.pdf




