La Ley de Protección de Datos que permite a los partidos que te manden spam también impide a tu jefe que abuse de WhatsApp.
La nueva Ley Orgániza 3/2018 de Protección de Datos ha levantado mucha polémica desde su entrada en vigor el pasado diciembre porque permite, sobre el papel, la propaganda electoral a través del móvil. Pero no todo es malo: también debería impedir que tu jefe te moleste por WhatsApp fuera del horario laboral.
Es un detalle que se había pasado por alto, pero que como indica en un hilo el abogado Fabián Valero, ahora la ley ampara al trabajador que no quiera responder mensajes fuera de su jornada,
hasta el punto de que si su superior le exigiera responder, podría
denunciarle y ganar con relativa facilidad, pues se trataría de una
sanción grave.
El artículo 88 no deja lugar a dudas: los ciudadanos tenemos derecho a la desconexión digital
en el ámbito laboral. Los empleadores estarían obligados a redactar una
política interna dirigida a los trabajadores para que se respete esta
situación y, aunque trabajes fuera de la oficina, se te debería dejar en
paz cuando tu trabajo se ha terminado.
Esto último es de especial relevancia, como indica Valero, pues las empresas están ahora obligadas no sólo a tener un protocolo de desconexión digital, sino a formar y sensibilizar sobre ello.
El problema con esta legislación es que no evita que un emplador escriba pidiendo algo, pero con la ley en la mano, el empleado puede ignorar este mensaje hasta la siguiente jornada.
La nueva legislación española recuerda al caso francés,
que en 2017 implantó nuevas directivas con el fin de ayudar a la
desconexión fuera del trabajo. Entre algunas de las nuevas normas, se
estipula que el empleador y el empleado pueden negociar la situación del móvil del trabajo fuera del horario laboral. Las relaciones laborales han cambiado bastante
gracias a aplicaciones como WhatsApp o Slack, que en algunas ocasiones,
lejos de facilitar las operaciones propias de una actividad, sirven
para mantener constantemente conectados a los trabajadores, pues llevan
aplicaciones de estos servicios instaladas en el móvil.
WhatsApp lleva tiempo desarrollando un 'modo vacaciones'
para evitar, en parte, este problema. Sobre el papel, los usuarios que
activen este modo, no recibirán una sola notificación de grupos que haya
seleccionado durante el tiempo estipulado.
La ‘app’ no reúne los requisitos de formales suficientes para informar de modificaciones en el empleo, según el juzgado.
El uso generalizado de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp en el ámbito del trabajo, no lo convierte en un medio válido para comunicar a los empleados modificaciones sustanciales de las condiciones laborales (horarios, turnos, etc.). Así lo establece una reciente sentencia de un juzgado de Oviedo (accede aquí al texto), que afirma que “por mucha libertad de forma que exista en este ámbito”, esta no es un “vía formal” de comunicación en las relaciones entre empresa y empleado.
El juzgado rechaza la petición de un trabajador de rescindir su contrato, después de que se le comunicara un cambio de turno a través de la app, porque, según sostiene, dicha conversación no supuso modificación sustancial de sus condiciones laborales.
El empleado, un conductor-repartidor, alegó que su encargado le había preguntado por WhatsApp si iba a venir en otro turno para sustituir a un compañero en vacaciones, lo que consideró un cambio de horario impuesto. Por este motivo invocó su derecho a rescindir su contrato y a ser indemnizado.
Cómodo pero insuficiente
Tras valorar las pruebas presentadas, el juzgado niega que hubiera existido una modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador. En primer lugar, porque WhatsApp no es una vía de comunicación admisible para la modificación contractual.
Ante las dudas legales que plantean las nuevas tecnologías, los
tribunales han dictado numerosas sentencias que resuelven cuestiones
relacionadas con el uso de la aplicación de mensajería instantánea.
Las nuevas tecnologías han revolucionado el día a día de
las personas, sobre todo en el modo de comunicarse. Las llamadas de
teléfono tradicionales han perdido protagonismo en favor de otras
opciones, como la mensajería instantánea que ofrecen aplicaciones como
WhatsApp. Sin embargo, esta nueva herramienta también ha traído consigo
toda una serie de situaciones problemáticas que, finalmente, llegan a
los tribunales. Son ya muchas, y muy variadas, las sentencias dictadas
sobre cuestiones que tienen su origen en un mensaje de WhatsApp, en el
texto del estado que se introduce en el perfil del usuario o en la
elección de la foto con la que una persona se identifica en la
plataforma.
En julio, la Sala Militar del Tribunal Supremo (TS)
ratificó la sanción disciplinaria impuesta a un brigada de la Guardia
Civil por haberse fotografiado de uniforme junto al cadáver de un preso
fugado al que habían estado persiguiendo y enviar la instantánea a un
grupo de WhatsApp -formado exclusivamente por guardias civiles a su
mando- con el texto: "Ahí sta. Fiambre". La foto se hizo viral e incluso
fue recogida por algunos medios de comunicación. El brigada se defendió
asegurando que él se la había enviado única y exclusivamente a sus
compañeros para informarles de la muerte del preso fugado y
tranquilizarles, pero el TS rechazó el argumento y confirmó su
responsabilidad "como negligente punto de origen de la gran difusión que
en definitiva alcanzó la imagen".
Mofarse de un superior
También
llegó al TS el caso de otro guardia civil que fue sancionado con una
suspensión de funciones porque su superior, un sargento, entendió que el
texto que había puesto en su estado de WhatsApp, en el que se mofaba de
una baja nota obtenida en el curso de la Escala de Oficiales de la
Guardia Civil, se refería a él, sin mencionarle directamente. El texto
decía así: "20 de 100?? 3,5 en psicología? Inútil...", y lo acompañaba
de varios emoticonos sonrientes. El TS anuló la sanción por no haberse
acreditado que el guardia civil estuviera hablando del sargento que se
dio por aludido.
El estado de WhatsApp también causó problemas a
un médico que tuvo que indemnizar con 2.000 euros a un compañero en
concepto de daños morales por intromisión en su honor. La sentencia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada, de
diciembre de 2015, le condenó por aludir a su colega de profesión con la
expresión "No te fíes de F.S.O". Lo más curioso de este asunto fue que
el magistrado, Joaquim Bosch, le obligó además a poner durante un mes
como estado en su perfil de WhatsApp la siguiente frase: "Mediante
sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión
ilegítima en el honor de F.S.O.".
Insultos
Pero
el caso más sorprendente es el de un hombre condenado el 20 de junio
por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada a cinco
días de arresto domiciliario por mandar un mensaje de WhatsApp a su
pareja con el texto "vete a la mierda". Concretamente, se le condenó por
un delito leve de injurias o vejaciones del artículo 173.4 del Código
Penal.
La foto de perfil también puede ser problemática. La
Audiencia Provincial de Burgos se pronunció el pasado 13 de mayo sobre
un caso en el que un hombre publicó como foto de perfil una imagen de su
expareja sin la parte superior del bañador junto a la expresión "WOW",
enviándosela a otra acusada, que la colocó en su perfil con el siguiente
texto: "Quien juega con fuego...arde!!! (y todavía hay 100 más)". Ambos
fueron condenados por un delito de revelación de secretos a una pena de
un año de prisión, inhabilitación especial y multa de 12 meses con una
cuota diaria de 6 euros, y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por
daños morales.
En el ámbito laboral, una sentencia del TSJ de
Madrid, de 10 de junio de 2015, analizó el caso de una trabajadora que,
en un momento de arrebato, dijo a su jefa que se quería marchar y así lo
plasmó también en un mensaje de WhatsApp. La empresa aprovechó para
interpretarlo como una baja voluntaria y le preparó el finiquito, pese a
que la trabajadora alegaba despido improcedente. Finalmente, el
tribunal respaldó la postura de la empresa.
Fotos en Instagram, tuits o chats privados acaban en los juzgados como pruebas clave en algunos juicios, a la espera de que el tribunal decida si las acepta. Pero, ¿por qué unas son válidas y otras no?
¿Por qué un juez rechaza como prueba unos mensajes de WhatsApp y no una foto de Instagram en un juicio sobre violación? ¿Se puede sancionar a unos policías por insultar a la alcaldesa de Madrid en un chat particular sin violar su derecho a la intimidad y a la libertad de expresión cuando los comentarios no se hacen en público, sino en privado?
Las nuevas tecnologías están borrando los límites que, hasta hace bien poco, estaban perfectamente definidos entre lo público y lo privado. En este mar de confusión, lo primero que sorprende es la confusión que, en muchos casos, existe sobre el alcance de estas aplicaciones.
Mientras que WhatsApp es un sistema de mensajería, Twitter, Facebook o Instagram son redes sociales y, por tanto, tienen una proyección pública. Dentro de estas últimas, también hay diferencias, ya que unos comentarios pueden estar al alcance de cualquier usuario, mientras que otros sólo son accesibles para unos pocos contactos, hasta el punto de que algunos servicios tienen, al igual que WhatsApp, la consideración de mensajería instantánea.
En este contexto, están siendo los jueces los que, poco a poco, van poniendo orden y clarificando no sólo cuándo vertir un comentario es delito, sino también cuándo estos mensajes pueden o no servir como prueba en un juicio. Por ejemplo, una grabación de audio o vídeo realizada sin el consentimiento de la persona que aparece no suele ser admisible en un juicio; entonces, ¿es aplicable esta filosofía a una conversación por escrito a través de WhatsApp si el interlocutor no ha dado permiso para que ésta se guarde?
El ordenamiento español todavía no se ha adaptado a la existencia de estas herramientas y se avanza a golpe de interpretaciones de los jueces. Cada caso es un mundo y está rodeado de condicionantes que pueden hacer que los límites se inclinen a favor de una causa u otra en función de pequeños detalles.Cada vez está más claro que, por ejemplo, hacer comentarios racistas o apología del terrorismo a través de las redes sociales es un delito, dado su carácter público. Es más, también insultar o amenazar a una persona puede tener consecuencias judiciales negativas, al igual que si se hiciera a través de otro canal físico. Algunas sentencias incluso han obligado al infractor a colgar el fallo del tribunal en las redes sociales en las que se cometió la falta o delito.
Precisamente, en estas situaciones, los propios mensajes son la prueba fundamental del juicio, pues al mismo tiempo constituyen la fuente del caso por el que una persona termina en el banquillo de los acusados. Aquí no hay dudas de la validez de estos medios como prueba.
'Chats' privados
Otra cosa distinta es cuando se trata de conversaciones por WhatsApp. Si es una charla privada, entra en conflicto con el derecho a la intimidad de los participantes, ya que no es un chat público. Si se emplea para amenazar o delinquir, entonces sí se puede acudir al juez.
Aun así, el Supremo ha establecido que estos sistemas de mensajería deben ser abordados como prueba con "todas las cautelas, debido a que la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas". Por eso, los expertos recomiendan que para que pueda considerarse prueba se entregue el dispositivo móvil al secretario judicial para que levante acta de la conversación o, incluso, se acuda a un notario para que dé fe pública del contenido.
No ocurre lo mismo, por ejemplo, con las imágenes. "Una foto subida a Instagram, por la propia víctima o por alguien de su entorno, tiene unas posibilidades de manipulación muy remotas", mientras que unos mensajes de WhatsApp "constituyen una prueba mucho más sensible y presentan posibilidades de manipulación muy elevadas", según el perito informático Javier Rubio.
Un 'chat' privado para iniciar una investigación
WhatsApp es posiblemente una de las aplicaciones móviles que más está dando que hablar en los juzgados. Al igual que ocurre con los emails, las conversaciones que se mantienen a través de este sistema de mensajería instantánea se han intentado utilizar como prueba de un juicio en multitud de ocasiones. A los juzgados ha llegado incluso un caso de un trabajador que se despidió a través de WhatsApp y se puso en duda si el mensaje podía ser válido o no como comunicación oficial hacia la empresa. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que la dimisión del empleado era válida, ya que el empresario respondió al mensaje y, por tanto, se entiende informado. En cuanto a su uso como prueba, existe más cautela, ya que, según el Supremo, estas conversaciones se pueden manipular. Aun así, cada vez se acepta más, siempre y cuando se pueda garantizar la autenticidad de los mensajes, por ejemplo, a través del informe de un perito. Fuera del ámbito judicial, también se está utilizando para iniciar otro tipo de investigaciones. Esto ocurre, por ejemplo, en temas de competencia y en la lucha contra los cárteles empresariales, donde el regulador puede actuar si un denunciante presenta como prueba un chat de WhatsApp, aunque luego éste no sea válido como prueba en un juicio.
La empresa puede vigilar a los empleados
Aunque un mensaje en las redes sociales también puede borrarse o modificarse, al tratarse de una red social de alcance público, los posts pueden considerarse como pruebas en juicio, sobre todo si éstos incluyen imágenes, mucho más difíciles de manipular a posteriori. Más allá de los delitos que puedan depurarse de ciertos comentarios, la exposición voluntaria al público de la vida de los usuarios puede servir para demostrar alguna actitud ilícita. Fue el caso, por ejemplo, de un asunto que estudió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) y que implicaba a una empleada que, supuestamente, estaba en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo. Sin embargo, la trabajadora subía fotos a Facebook haciendo turismo o saliendo de copas como si estuviera de vacaciones. La empresa detectó esta actitud y decidió rescindir su contrato por atentar contra el deber de lealtad y la buena fe. El TSJA confirmó la procedencia del despido.
Comentarios que son delito
Los casos en los que Twitter llega a los juzgados están más relacionados con los delitos que se cometen por el simple hecho de hacer determinados comentarios (racismo o apología del terrorismo) o, directamente, amenazar a otros usuarios. En estos casos, lo habitual es que los tuits sean aceptados como pruebas, entre otros motivos, porque son la fuente principal del asunto a tratar y no una prueba más de un caso de otra naturaleza. En este sentido, los tribunales se han pronunciado en numerosas ocasiones, dejando claro que la libertad de expresión no incluye, al igual que ocurre en el mundo físico, la difusión de mensajes racistas u ofensivos ni amenazas. Hace unas semanas elTribunal Supremo fue incluso más allá y llegó a indicar, en un tema de enaltecimiento del terrorismo, que el simple hecho de retuitear puede ser ilegal, aunque el usuario no sea el creador del contenido original. Difundirlo también es delito.
Fuente: http://www.expansion.com
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Ante las dudas legales que plantean las nuevas tecnologías, los tribunales han dictado numerosas sentencias que resuelven cuestiones relacionadas con el uso de la aplicación de mensajería instantánea.
Las nuevas tecnologías han revolucionado el día a día de las personas, sobre todo en el modo de comunicarse. Las llamadas de teléfono tradicionales han perdido protagonismo en favor de otras opciones, como la mensajería instantánea que ofrecen aplicaciones como WhatsApp. Sin embargo, esta nueva herramienta también ha traído consigo toda una serie de situaciones problemáticas que, finalmente, llegan a los tribunales. Son ya muchas, y muy variadas, las sentencias dictadas sobre cuestiones que tienen su origen en un mensaje de WhatsApp, en el texto del estado que se introduce en el perfil del usuario o en la elección de la foto con la que una persona se identifica en la plataforma.
En julio, la Sala Militar del Tribunal Supremo (TS) ratificó la sanción disciplinaria impuesta a un brigada de la Guardia Civil por haberse fotografiado de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían estado persiguiendo y enviar la instantánea a un grupo de WhatsApp -formado exclusivamente por guardias civiles a su mando- con el texto: "Ahí sta. Fiambre". La foto se hizo viral e incluso fue recogida por algunos medios de comunicación. El brigada se defendió asegurando que él se la había enviado única y exclusivamente a sus compañeros para informarles de la muerte del preso fugado y tranquilizarles, pero el TS rechazó el argumento y confirmó su responsabilidad "como negligente punto de origen de la gran difusión que en definitiva alcanzó la imagen".
En julio, la Sala Militar del Tribunal Supremo (TS) ratificó la sanción disciplinaria impuesta a un brigada de la Guardia Civil por haberse fotografiado de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían estado persiguiendo y enviar la instantánea a un grupo de WhatsApp -formado exclusivamente por guardias civiles a su mando- con el texto: "Ahí sta. Fiambre". La foto se hizo viral e incluso fue recogida por algunos medios de comunicación. El brigada se defendió asegurando que él se la había enviado única y exclusivamente a sus compañeros para informarles de la muerte del preso fugado y tranquilizarles, pero el TS rechazó el argumento y confirmó su responsabilidad "como negligente punto de origen de la gran difusión que en definitiva alcanzó la imagen". curioso de este asunto fue que el magistrado, Joaquim Bosch, le obligó además a poner durante un mes como estado en su perfil de WhatsApp la siguiente frase: "Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.".
Insultos
Pero el caso más sorprendente es el de un hombre condenado el 20 de junio por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada a cinco días de arresto domiciliario por mandar un mensaje de WhatsApp a su pareja con el texto "vete a la mierda". Concretamente, se le condenó por un delito leve de injurias o vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal.
La foto de perfil también puede ser problemática. La Audiencia Provincial de Burgos se pronunció el pasado 13 de mayo sobre un caso en el que un hombre publicó como foto de perfil una imagen de su expareja sin la parte superior del bañador junto a la expresión "WOW", enviándosela a otra acusada, que la colocó en su perfil con el siguiente texto: "Quien juega con fuego...arde!!! (y todavía hay 100 más)". Ambos fueron condenados por un delito de revelación de secretos a una pena de un año de prisión, inhabilitación especial y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales.
En el ámbito laboral, una sentencia del TSJ de Madrid, de 10 de junio de 2015, analizó el caso de una trabajadora que, en un momento de arrebato, dijo a su jefa que se quería marchar y así lo plasmó también en un mensaje de WhatsApp. La empresa aprovechó para interpretarlo como una baja voluntaria y le preparó el finiquito, pese a que la trabajadora alegaba despido improcedente. Finalmente, el tribunal respaldó la postura de la empresa.
Mensajes como prueba en un juicio
A la hora de acudir ante los tribunales por algún hecho sucedido a través de WhatsApp es importante tener en cuenta que no resulta aconsejable aportar un mero pantallazo. Alterar la autenticidad de un mensaje de esta aplicación es relativamente fácil, por lo que resulta imprescindible respaldar la prueba. Según explica Alejandro Touriño, socio del despacho Ecija, es vital poder garantizar la cadena de custodia y demostrar que lo que se aporta en el juzgado garantiza la integridad y autenticidad de la prueba. Esto se logra, normalmente, con una evidencia electrónica en forma de informe pericial, en la que el perito verifica de dónde viene, a quién se dirige el mensaje y su contenido. En realidad, no hay mucha diferencia respecto a lo que puede suceder con un correo electrónico que, cuando se presenta como prueba impreso en papel, puede ser impugnado ante la posibilidad de haber sido alterado.