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miércoles, 19 de abril de 2023

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SPV gana las Elecciones Sindicales celebradas en Securitas Cádiz

SPV ES LA LISTA MÁS VOTADA DE LAS ELECCIONES DE SECURITAS CÁDIZ

SPV informa del resultado de las elecciones sindicales celebradas en el día de hoy en Securitas delegación de Cádiz, donde nuestra formación ha sido nuevamente la lista electoral con más apoyo de toda la plantilla.

En concreto, para un Comité de Empresa de 9 miembros, SPV ha obtenido un total de 89 votos (4 delegados) la segunda opción más votada ha sido UGT con 73 votos (4 delegados) y en última opción ha resultado AS con 14 votos (1 delegado). Desde aquí damos las gracias a todos los compañeros/as por seguir confiando mayoritariamente en SPV. Para nosotros es un reconocimiento al trabajo serio y eficaz que vienen realizando los compañeros/as que forman parte de la candidatura de Securitas Cádiz, además de un acicate para seguir trabajando por mejorar las condiciones de trabajo de esta plantilla. Nuestro reconocimiento a todo el equipo de SPV encabezado por el compañero Juan Carlos Morilla.

Nuestra enhorabuena y felicitaciones a todos los delegados elegidos, ahora toca trabajar con el nuevo horizonte de los cuatro próximos años. A los que no han obtenidos tan buenos resultados como ellos esperaban, desearles que aprendan que el insulto y la descalificación no da buenos resultados.



SPV CADIZ
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La candidatura de SPV en Securitas Cádiz agradece a la plantilla el apoyo recibido.

¡Gracias por vuestro apoyo!

Ante todo y antes de nada me gustaría dar las GRACIAS a todos/as los/as Compañeros/as que en el día de hoy han renovado con su voto la confianza en SPV CÁDIZ en las elecciones sindicales de Securitas.

Como responsable de encabezar la candidatura de SPV en esta empresa, es una enorme satisfacción el haber logrado revalidar el respaldo mayoritario de la plantilla, es una gran responsabilidad para nuestro equipo el contar con vuestro voto y apoyo unánime e incontestable.

Esta victoria sin paliativos demuestra que el trabajo realizado durante todo este tiempo ha dado sus frutos y que la seriedad, eficiencia y gestiones en las relaciones con los trabajadores goza de vuestro reconocimiento.

SPV agradece vuestro apoyo, en la confianza de estar a la altura de lo que se espera de nosotros, pues queda patente que con un trabajo serio y de sana competencia con las demás centrales sindicales, se obtiene estos resultados, a la vez que queda patente que lo contrario es castigado por los trabajadores.

Gracias a todos, seguimos en contacto. Un saludo. Juan Carlos Morilla Oca


Sindicato Profesional Vigilantes

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martes, 18 de abril de 2023

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SPV denuncia la actitud inhumana de SICOR al negarle la solicitud de prejubilación parcial a un trabajador


S.P.V. AFIRMA QUE DEL CORTE INGLES SOLO QUEDA UN GRAN ESCAPARATE, PERO DENTRO NO HAY NI ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NI HUMANIDAD.

Explicamos el motivo que nos lleva a afirmar semejante titular. Hace seis meses que un compañero Vigilante de Seguridad de Hipercor Jerez solicitó por escrito a la Dirección de Sicor Seguridad El Corte Ingles SL, su deseo de jubilarse parcialmente después de 40 años de servicios ininterrumpidos en dichas instalaciones, y aportó certificado del I.N.S.S. de reunir todos los requisitos legales para acceder a ella de conformidad a lo previsto en la legislación.

La referida empresa, se limito a decirle que sí, ¡que esperara a encontrar un relevista! Pero la respuesta nunca llegó hasta ahora, ni siquiera asistieron al intento de conciliación, tampoco al juicio, todo ello, estando debidamente citados y constando el acuse de recibo, y así, en esas mismas condiciones mantiene a varios compañeros en la provincia de Cádiz y muchas más en el resto de territorio nacional, por esta causa, hemos decidido orientar e informar a los posibles trabajadores afectados por estas mismas circunstancias.

La asesoría de SPV ha obtenido una sentencia estimatoria donde se reconoce el derecho del Vigilante a acceder a la jubilación parcial y se condena además a la empresa Sicor Seguridad El Corte Ingles SL, ha indemnizarle por el perjuicio ocasionado, al impedirle su derecho, con el importe equivalente al 75% de su salario diario (40,35 €) desde la fecha en que lo solicitó, 1 de octubre de 2022, por lo que la indemnización asciende de momento a 6.698,10 €. Es incomprensible, que esta empresa actúe de esta forma, pues evidencia una falta de organización empresarial y de humanidad que raya la grosería y el desprecio más absoluto hacia unos trabajadores que le han prestados fiel y lealmente sus servicios durante 40 años y se han ganado sobradamente su merecido descanso y jubilación, con unas cotizaciones que exceden y en mucho lo exigido en la legislación. Para aquellos que puedan estar soportando estas mismas circunstancias, les adjuntamos la Sentencia y les invitamos a que dejen de esperar respuesta de una empresa que ha demostrado sobradamente lo poco que le importan sus trabajadores.



Sindicato Profesional Vigilantes

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domingo, 16 de abril de 2023

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EN DEFENSA DE LOS VIGILANTES DE LOS HOSPITALES Y AREA SANITARIA

Escribo esta carta desde la indignación que me embarga ante la creciente hipocresía humana, que como si de un virus imparable se tratase, ataca sin mesura a una sociedad que ha perdido su capacidad de raciocinio, que critica, juzga y condena a las personas sin ni siquiera interesarse por saber el por qué de las cosas o al menos oír a la otra parte, que imagino que también tendrá derecho a exponer su versión.

Digo todo esto, a raíz del artículo publicado por MIRA JEREZ, de fecha 10 de abril, donde el sensacionalismo del propio titular ya me puso en guardia sobre la posterior noticia: “Un hombre recibe una brutal paliza en el hospital de Jerez” y continua, :“Gracias a Dios, un vecino que pasaba por allí me salvó la vida, si no se acerca acaban matándome” , y resumiendo viene a decir la noticia que la “victima” estaba allí ayudando a facilitar el aparcamiento de vehículos en los aparcamientos de la zona de urgencias cuando de pronto aparecieron tres vigilantes de seguridad y que sin mediar palabra se abalanzaron sobre él y le dieron una “brutal paliza”.

Es evidente que en las noticias nos tienen acostumbrados a ver, sobre todo como en América, los cuerpos policiales abusan de los débiles con medios desproporcionados, pero afortunadamente eso en nuestro país no se da, o al menos eso quiero creer, pues por el contrario, aquí el problema es inverso, ya que se juzga muy rápido y severamente a la autoridad, excusando al instante a la “victima” sin oír a la otra parte. Pero todas las noticias tienen dos caras, y yo vengo a contar la otra versión, la que no interesó al periodista, que con una falta de rigor, impropia de un profesional del periodismo, no hizo el menor intento por contrastar la noticia, pues aunque dan una versión edulcorada “según fuentes fidedignas” eso afirman en el propio artículo, desconocemos dicha fuente, pero puedo afirmar, sin lugar al error, que no es la de ninguno de los tres Vigilantes.

La otra versión y la real, es que los Vigilantes fueron requeridos por el VOVIJ que vigila legalmente dicho aparcamiento, antes los insultos y amenazas que le profería el tal J.M.P.M., que con una agresividad impropia se dirigía a los clientes a requerir el pago del aparcamiento “por partida doble”, dado que el autorizado es el VOVIJ y el solo estaba usurpando su trabajo. Que cuando fue requerido por estos para que abandonara las instalaciones, le respondió dando un golpe en el pecho a uno de ellos y lanzándole un adoquín a la cabeza al otro, que de no andar rápido de reflejos hubiese acabado en desgracia y lejos de obedecer y marcharse, continuo insultando y resistiéndose, por lo que hubo de ser reducido, cayendo los dos Vigilantes y el referido JMPM por un terraplén, mientras lanzaba patadas y puñetazos a estos trabajadores de la seguridad del propio hospital de Jerez. El hematoma que se muestra en la fotografía es el producido por la caída y el forcejeo de la resistencia, pues quien no se resiste, nunca es golpeado, solo ocurre esto en el caso contrario, nadie se interesó por los golpes recibidos por quienes están allí haciendo su trabajo para mantener la seguridad de personal sanitario y enfermos.

El artículo de prensa, firmado por Redacción, da una visión sesgada y condenatoria de los trabajadores de la Seguridad del hospital, haciendo flaco favor a las verdaderas víctimas del hecho, los Vigilantes, quienes han de seguir realizando su cometido día a día, a sabiendas que mañana volverá de nuevo este mismo señor o cualquier otro, a invadir de forma agresiva su zona a proteger y avasallando a quien se cruce en su camino, fortalecido por una opinión pública que como víctima de la sociedad no dudaran en exculparle, y condenando a quien intenta hacer respetar las normas.

Mi solidaridad, apoyo y reconocimiento con estos trabajadores, que a pesar de las críticas recibidas, son capaces de volver a su puesto de trabajo todos los días a garantizar la pacífica convivencia de los ciudadanos de bien, de los que respetamos a los demás, no transgredimos los derechos de nadie y queremos que los demás hagan lo mismo con nosotros. Conozco personalmente a los tres Vigilantes de Seguridad citados en este artículo y sé que son unas buenas personas y excelentes profesionales, incapaces de actuar como se afirma en dicho artículo, por ello, pedimos desde el Sindicato Profesional de Vigilantes, S.P.V. que se publique esta carta o en su defecto se rectifique la noticia, que flaco favor hace a los garantes de la defensa de nuestras libertades, … y para la siguiente ocasión, si nos permiten esta sugerencia, intentemos oír a la otra parte, que a buen seguro nos dará una mejor visión de conjunto, siempre que interese la verdad de la noticia.

Antonio Montesinos Ruiz
Secretario General del S.P.V.

Sindicato Profesional Vigilantes


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lunes, 10 de abril de 2023

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La Ley de Familias ampliará las causas de nulidad de los despidos

Se pueden ver modificados dos artículos del Estatuto de los Trabajadores

Mucho se está hablando del proyecto de Ley de Familias, aprobado el pasado 28 de marzo en Consejo de Ministros. Desde el punto de vista laboral, son muchas las medidas que contiene, pero una de las más relevantes es, sin duda, la ampliación de las causas de nulidad de los despidos (tanto por causas objetivas como disciplinarias).


En todo caso, por supuesto habrá que esperar a que culmine la tramitación parlamentaria y a su publicación en BOE y posterior entrada en vigor, pero la redacción del proyecto de Ley es clara: se amplían las causas de nulidad y se crean nuevos supuestos de nulidad de los despidos. En este sentido, hay que recordar en primer lugar que España ha vuelto a incumplir nuevamente el plazo de trasposición de una Directiva. En este caso, el plazo para trasponer la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, expiró el 2 de agosto de 2022.

Eso sí, para la cuestión concreta de la remuneración o la prestación económica correspondientes al permiso parental previsto en la Directiva, los Estados miembros tendrán de plazo hasta el 2 de agosto de 2024.

Protección frente al despido en la Directiva 2019/1185 El artículo 12 de la Directiva dispone expresamente lo siguiente: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido y cualquier preparación para el despido de un trabajador por haber solicitado o disfrutado uno de los permisos contemplados en los artículos 4 (paternidad), 5 (permiso parental) y 6 (permiso para cuidadores), o el tiempo de ausencia del trabajo previsto en el artículo 9.2 (fórmulas de trabajo flexible)”.

En este sentido, es importante destacar que el futuro permiso parental en España (ocho semanas) se regula también en la Ley de Familias, al igual que los nuevos permisos para cuidadores. En cuanto a lo que la Directiva llama “fórmulas de trabajo flexible”, en España ya tenemos el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada por conciliación, que incluye la petición de teletrabajo). No obstante, la Ley de Familias también introduce modificaciones en la redacción actual del art. 34.8 del ET

De la Directiva a la Ley de Familias: nulidad de los despidos Tal y como conta en el proyecto de Ley de Familias se van a modificar expresamente tanto el art. 53.4 (despido objetivo) como el art. 55.5 (despido disciplinario) del Estatuto de los Trabajadores para introducir nuevas causas de nulidad.

Despido objetivo. Art. 53.4 Se modificará el apartado 4 del artículo 53 del ET (despido objetivo) que pasará a tener la siguiente redacción: 

Será también nula la decisión extintiva (salvo que se declare la procedencia) en los siguientes supuestos:

a) “El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por (…..)”.

b) “El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b) y b) bis, 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”.

Despido disciplinario. Art. 55.5 del ET Por su parte, también se modificará el apartado 5 del artículo 55 ET (despido disciplinario) para introducir las mismas causas de nulidad:

Será también nulo el despido (salvo que se declare la procedencia), en los siguientes supuestos:

a) “El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, (….)”.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b) y b) bis, 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Las futuras nuevas causas de nulidad En definitiva, además de las causas de nulidad objetiva (es decir, serán nulos salvo que se acredite la procedencia del despido) tradicionales, se sumarán expresamente estas nuevas causas de nulidad cuando entre en vigor la Ley de Familias

-Durante el futuro permiso parental de ocho semanas. Será nulo el despido de trabajadores que disfruten del nuevo permiso parental que incluye la Ley de Familias y que se regulará en el futuro art. 48 bis del ET. Este permiso, de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Pero ¿será realmente un “permiso”? A pesar de su nombre, en España, tal y como está redactado el proyecto de Ley, se configura expresamente como una causa de suspensión del contrato de trabajo (además de regularse en el futuro art.48bis del ET, se introducirá una nueva letra “o” dentro del art. 45.1 del ET (el art. 45 del ET regula los supuestos de suspensión del contrato).

-Solicitud de adaptación de la jornada (art. 34.8 del ET). Será nulo el despido de trabajadores que se acojan a la solicitud de adaptación de jornada (que incluye, entre otros, la posibilidad de pedir teletrabajo) al amparo del art. 34.8 del ET.

En este sentido, la adaptación de jornada (art. 34.8 del ET, incluyendo poder pedir teletrabajo) ya existe actualmente y, de hecho, está siendo fuente de alta conflictividad en los tribunales. Ahora bien, que se determine expresamente como nulo el despido de los trabajadores que se acojan esta medida es de gran relevancia. Además, la norma habla expresamente de que el despido será nulo no solo para los que “estén disfrutando de la adaptación”, sino también para los que “la hayan solicitado”, por lo que cabría entender que el hecho de realizar la petición de adaptación (y a salvo del criterio futuro de los tribunales) ya blindaría al trabajador frente al despido.

-Será nulo el despido de los trabajadores que disfruten de los futuros cinco días de permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización que regula la Ley de Familias (futuro art. 37.3.b del ET que sustituirá a la actual regulación del art. 37.3b del ET)

-Será nulo el despido de los trabajadores que se cojan el permiso de dos días (cuatro si hay desplazamiento) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (futuro art. 37.3.bis del ET).

-Junto con la nulidad en el caso de víctimas de violencia de género, se introduce también expresamente a las víctimas de violencia sexual.

En definitiva, aunque por supuesto hay que esperar a que culmine la tramitación parlamentaria y a la entrada en vigor de la Ley de Familias, se ampliará y reforzará la protección de los trabajadores que se acojan a medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral frente al despido.



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