DESCÁRGATE NUESTRA APLICACIÓN PARA MÓVILES ANDROID

lunes, 24 de enero de 2022

0

Hasta que el trabajador no entra en su vivienda, es accidente laboral

El desplazamiento desde el lugar de trabajo no finaliza por aparcar el vehículo en el parking del edificio donde el trabajador tiene su domicilio. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ha reconocido en una reciente sentencia que una lesión sufrida en el garaje es accidente laboral in itinere, es decir, producido al ir o al volver al trabajo.


En el caso enjuiciado, un vigilante jurado, tras finalizar su jornada laboral y estacionar su vehículo en el aparcamiento de su domicilio, sufrió una torcedura en la rodilla con arrancamiento de ligamento colateral externo. El trabajador pasó a situación de incapacidad temporal, pero la Seguridad Social no consideró el accidente como laboral.


El sindicato UGT, en representación de su afiliado, presentó en 2019 demanda a través de una graduada social contra la Mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Prosegur por considerar la incapacidad transitoria como accidente no laboral.


El juzgado de lo Social de Palma de Mallorca dio la razón al trabajador, sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares frente al recurso de suplicación planteado por la Mutua Asepeyo.


El Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera que el vigilante jurado, a pesar de estacionar su vehículo en el garaje del domicilio familiar, aún no había llegado a su vivienda y, por tanto, "no había accedido en stricto sensu al domicilio". Los magistrados afirman que el desplazamiento desde el lugar de trabajo no había concluido por aparcar el vehículo en el parking del edificio.


En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que el domicilio es el lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, coincidiendo con lo que comúnmente se denomina vivienda, y excluyendo el garaje del concepto de domicilio.


Requisitos del accidente in itinere


De acuerdo con la jurisprudencia del alto tribunal, los magistrados de Baleares recuerdan los requisitos para calificar como laboral un accidente in itinere. Primero, que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. Segundo, que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio, excluyendo el aparcamiento, al lugar de trabajo o viceversa. Tercero, que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto. Cuarto, que el trayecto se realice con medio normal de transporte.


Además, la justicia de Baleares tiene en cuenta en la sentencia que la lesión sufrida por el trabajador puede estar íntimamente relacionada con su propio trabajo como guardia de seguridad, que supone estar de pie.


sábado, 22 de enero de 2022

0

La empresa Mersant que obliga a sus empleados a seguir trabajando sin pagarles el sueldo


La empresa Mersant que obliga a sus empleados a seguir trabajando sin pagarles el sueldo se mantiene al frente de la seguridad en multitud de organismos instituciones y edificios públicos.

A la espera de que se resuelvan las múltiples denuncias interpuestas ante los diferentes organismos y autoridades competentes contra la empresa MERSANT VIGILANCIA S. L. —como consecuencia del impago reiterado de los salarios a los Vigilantes de Seguridad adscritos en los servicios que explota y de los que, incomprensiblemente, sigue beneficiándose— y tras haber informado detalladamente a los responsables de las administraciones públicas encargadas de la adjudicación de los contratos que con tanta impunidad y desvergüenza, la susodicha empresa, continúa vulnerando inmisericordemente; los sindicatos profesionales de la seguridad privada representantes de la mayoría de los trabajadores del sector han decidido aunar esfuerzos y organizar conjuntamente las acciones que sean necesarias para que, de una maldita vez, esta empresa incumplidora pague las nóminas adeudadas a sus empleados o para que la obliguen a hacerlo.

Ante la inasumible situación por la que la plantilla de la empresa de seguridad privada MERSANT VIGILANCIA S. L. (responsable tanto de la custodia de multitud de instalaciones públicas dependientes de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Sevilla como de garantizar la seguridad de los funcionarios y del resto de empleados que allí trabajan o de las personas y usuarios que acuden a ellas) viene padeciendo —derivada de los habituales y frecuentes impagos de sus sueldos— desde hace ya más de un semestre y, sobre todo, como consecuencia del retraso insoportable de las resoluciones definitivas a la infinidad de denuncias cursadas al respecto; los sindicatos profesionales del sector de la seguridad privada en Sevilla (el SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES - SEVILLA [SPV-SEVILLA], la UNIÓN SINDICAL OBRERA [USO], COMISIONES OBRERAS [CC. OO.], la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS [CSIF], el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD ANDALUCÍA [STS-A], el MOVIMIENTO ASAMBLEARIO DE SEGURIDAD [MAS] y SOLIDARIDAD) han advertido, mediante notificación conjunta suscrita por sus máximos representantes y remitida a los departamentos de contratación de las administraciones públicas responsables de la licitación de los contratos que están siendo conculcados, que deben actuar ipso facto y conminar a la empresa fraudulenta a que salde la deuda con los Vigilantes de Seguridad y que restablezca la regularidad del abono de sus nóminas de inmediato.

Fuente: diario24.es




viernes, 14 de enero de 2022

0

Vigilante de Prosegur en CC Bahía Mar,, localiza a los niños desaparecidos en Jerez.

David Pérez, vigilante de seguridad del centro comercial, ha sido quien ha encontrado a los dos menores desaparecidos en Jerez de la Frontera tras descubrirlos en un establecimiento a través de las cámaras de seguridad

Pasadas las 15:00 horas de la tarde de este jueves 13 de diciembre, Daniel Caballero Aguilar, menor de 14 años desaparecido en Jerez de la Frontera días atrás ha sido encontrado en el centro Bahía Mar, en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), junto a otra chica, Nerea Andrades García, de 16 años, después de que ambos se hubieran marchado de casa y cuyas desapariciones fueran denunciadas por sus familias. 

Un vigilante de seguridad del centro ha sido quien los ha encontrado, tras descubrirlos en un establecimiento a través de las cámaras de seguridad. "Los vi salir del Cash Fresh y los reconocí por las cámaras siendo las 15:45 horas. Al llevar puesta la mascarilla me costó reconocerlos, pero por el pelado del joven pensé que podía ser él, entonces los detuve por simple curiosidad y eran ellos", apunta David Pérez en declaraciones a El MIRA, miembro de seguridad de Bahía Mar, que ha localizado a los dos menores.




CARREFOUR

PRIMARK

PANDORA

MEDIA MARKT

AMAZON

LIDL

IKEA

ZARA

SFERA

MERCADONA

STRADIVARIUS

ALCAMPO


Los niños desaparecidos en Jerez han sido localizados en Bahía Mar de El Puerto


David Pérez, vigilante de seguridad del centro comercial, ha sido quien ha encontrado a los dos menores desaparecidos en Jerez de la Frontera tras descubrirlos en un establecimiento a través de las cámaras de seguridad


Comienzan a derribar las naves de Ramos Catalina y dan paso a un magnífico complejo residencial en Jerez

El jerezano Antonio Fernández, colocado en un ERE con fecha de cuando nació, condenado a 7 años de cárcel

Roban en Jerez el emblemático cartel de la puerta de la Sala La Comedia: 'Pare y Beba'

 Los niños desaparecidos en Jerez han sido localizados en El Puerto



Á. RICHARTE

13 DE ENERO DE 2022, 17:18

 


Pasadas las 15:00 horas de la tarde de este jueves 13 de diciembre, Daniel Caballero Aguilar, menor de 14 años desaparecido en Jerez de la Frontera días atrás ha sido encontrado en el centro Bahía Mar, en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), junto a otra chica, Nerea Andrades García, de 16 años, después de que ambos se hubieran marchado de casa y cuyas desapariciones fueran denunciadas por sus familias. 

Un vigilante de seguridad del centro ha sido quien los ha encontrado, tras descubrirlos en un establecimiento a través de las cámaras de seguridad. "Los vi salir del Cash Fresh y los reconocí por las cámaras siendo las 15:45 horas. Al llevar puesta la mascarilla me costó reconocerlos, pero por el pelado del joven pensé que podía ser él, entonces los detuve por simple curiosidad y eran ellos", apunta David Pérez en declaraciones a El MIRA, miembro de seguridad de Bahía Mar, que ha localizado a los dos menores. 

Las labores de búsqueda se intensificaron después de que por la mañana, agentes de la Policía Nacional se personaran en el centro comercial, ubicado en el Polígono Industrial Guadalete, donde alertaron de la posible presencia de los jóvenes por la zona. Así fue como finalmente lograron identificarlos. 

Desconocían el revuelo en torno a su desaparición

El propio David Pérez asegura también que ambos se han mantenido ajenos a todo lo acontecido en las últimas horas, por lo que al acercarse hasta ellos, les pidió tranquilidad. "Les pedí los DNI, aunque ninguno de los dos los llevaba encima. Él me respondió que se llamaba Daniel y ella Nerea y se mostraron muy sorprendidos al descubrir el revuelo formado por su desaparición".

Durante todos estos días, ambos han estado durmiendo en la calle y comiendo prácticamente de lo que podían. Fuentes cercanas a la investigación indican que Nerea podría estar embarazada y que la situación familiar en casa podría haber sido el detonante para marcharse. Pese a todo, el estado de salud de ambos es bueno y ya han sido informados los familiares de su hallazgo.  


Por su parte, la asociación SOS Desaparecidos también ha informado de que los dos menores desaparecidos en Jerez han sido afortunadamente localizados. "Gracias a las llamadas recibidas en sosdesaparecidos y a vuestra ayuda en la difusión de nuestras alertas"


Fuente: elmira.es
0

Vigilantes de seguridad de luz shopping y Policía Nacional detiene en Jerez a un grupo delictivo itinerante especializado en hurtos en tiendas.

La intervenciones han sido desarrolladas por agentes del Grupo de Atención al Ciudadano GAC (radio patrullas) y OMEGAS (Unidad de Motocicletas), con la coordinación de la Unidad de Participación Ciudadana y la de Seguridad Privada, todos ellos integrantes de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Comisaría de la Policía Nacional en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Los cuatro varones detenidos, todos ellos residentes en Sevilla, trataban de abandonar la zona con 53 artículos sustraídos cuyo montante total ascendía a más de 1.900 euros.


La Policía Nacional ha llevado a cabo, dentro del periodo de intensificación del Plan Comercio Seguro Navidad 2021/22, la detención en Jerez de la Frontera de cuatro varones como presuntos responsables de un delito de hurto y pertenencia a grupo delictivo organizado. Los detenidos eran todos vecinos de Sevilla y municipios muy cercanos a la capital, integrantes de una banda itinerante dedicada a "la comisión de hurtos en comercios de forma sistemática y especializada". Actuaban desplazándose continuamente entre diferentes localidades y ciudades de Cádiz y provincias limítrofes, con el objetivo de apropiarse de grandes cantidades de artículos para introducirlos acto seguido en el mercado negro ilícito.

Cuando fueron localizados el pasado 23 de diciembre en Jerez, "gracias a la colaboración y profesionalidad del Servicio de Seguridad Privada del Centro Comercial Luz Shopping, los cuatro varones detenidos trataban de abandonar la zona con 53 artículos sustraídos del interior de hasta seis comercios del mismo centro, así como de otra conocida gran superficie ubicada en la zona norte de la ciudad". En su mayoría se trataba de mercancía textil (ropa y prendas de abrigo) y zapatería deportiva de gran calidad, "cuyo montante total ascendía a 1.913 euros".


Una vez localizados, tres de los integrantes fueron interceptados en los pasillos al aire libre del área comercial, y retenidos por los vigilantes de seguridad del servicio del centro en posesión de numerosos objetos. Inmediatamente comunicaron los hechos a la sala operativa Cimacc 091 de Policía Nacional, que desplazó al lugar varios indicativos radiopatrullas. Los agentes, gracias a la información facilitada, localizaron instantes después a un cuarto integrante del grupo a bordo de un vehículo tipo turismo con el que esperaba a los otros tres individuos en un parking cercano.


En el consiguiente cacheo de seguridad practicado al conductor y registro del vehículo utilizado, los agentes localizaban otros tantos artículos deportivos, sin ningún ticket o factura que demostrara su compra. Además, tanto en poder de los tres primeros individuos como dentro del vehículo interceptado fueron intervenidos numerosas herramientas artesanales diseñadas específicamente para poder retirar las alarmas anti hurto a los artículos, así como bolsas y las propias ropas que vestían los detenidos, modificadas con material metálico para tratar de eludir los arcos de seguridad a la entrada y salida de los comercios.

Los cuatro detenidos "actuaban de forma totalmente coordinada conformando un grupo delictivo organizado para poder apropiarse de la mayor cantidad de objetos en cada 'visita' a un centro o zona comercial". De este modo, mientras que los tres primeros actuaban de forma simultánea, uno se ocupaba de retirar las alarmas mientras los otros dos se hacían con los objetos y el cuarto varón esperaba a bordo del vehículo en una zona cercana, con la función de ir almacenando los objetos o lograr la rápida consecución de la huida si eran descubiertos.

A los cuatro varones detenidos, de 36, 33, 31 y 21 años les figuran respectivamente veinticinco, veinticuatro, tres y un antecedentes por la comisión de delitos previos. Todos ellos fueron trasladados hasta las dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional en la avenida de la Universidad, donde ingresaron en la zona de calabozos hasta que se concluyó el atestado policial, siendo oídos en declaración por la Autoridad Judicial en funciones de Guardia.

Segundo grupo delictivo similar desarticulado en pocos días

De forma similar, gracias a la gestión de informaciones recibidas desde el mismo Servicio de Seguridad Privada a través de la Unidad de Participación Ciudadana de la Comisaría de Jerez, el pasado 16 de diciembre fue identificado y desarticulado otro grupo delictivo dedicado a la misma actividad, compuesto por tres varones vecinos de Jerez, todos ellos con antecedentes previos.

Los mismos fueron igualmente localizados in fraganti cuando trataban de huir de la zona comercial con artículos sustraídos y bolsas apantalladas. Se da la circunstancia de que además fueron imputados de un delito de falsedad en documento oficial y el vehículo que utilizaban fue intervenido como objeto del delito. Fue así al demostrarse que utilizaban el turismo con las placas de matrícula modificadas, cambiando números y letras de la misma, al objeto de señalar a otras personas como responsables de sus actos si eran captados por las cámaras de seguridad o identificados por testigos.

Intensificación del Plan Comercio Seguro durante las pasadas fiestas navideñas

Las acciones se enmarcan dentro de la aplicación del Plan Comercio Seguro, que si bien está activo todo el año, se intensificó durante las pasadas fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes 2021/22, incrementado aún en mayor medida la colaboración, el intercambio de información y los canales de comunicación inmediatos con comerciantes y con los profesionales de la seguridad privada, al objeto de garantizar la seguridad tanto de los consumidores como de los profesionales del sector.

Tal como afirman desde la Policía Nacional, este tipo de grupos delictivos causan importantes pérdidas al sector, que si bien son graves en grandes superficies, los son en aún en mucha mayor medida cuando se cometen contra pequeños empresarios o autónomos que tienen sus comercios dentro de centros comerciales o de ocio. Lo mismo ocurre cuando los hurtos se producen en zonas comerciales tradicionales de comercio cercano, tanto en el centro de las ciudades o en los distintos barrios residenciales, a los que las pérdidas ocasionadas por este tipo de delincuentes pueden suponer una losa insuperable.

Desde la Comisaría de la Policía Nacional en la ciudad de Jerez "se quiere reconocer el trabajo de los profesionales de la seguridad privada en Jerez y su zona de influencia, realizada durante el periodo de intensificación del Plan Comercio Seguro Navidad-Reyes 2021/22, y en general por su excelente labor y profesionalidad realizada durante todo el año, tanto el las zonas comerciales y de ocio, como industriales de la ciudad".

jueves, 13 de enero de 2022

0

¿Quién me paga si estando de baja se me acaba el contrato de trabajo?

Se seguirá cobrando una prestación económica si estando de baja se acaba el contrato de trabajo, aunque puede variar la cuantía dependiendo de la causa de la incapacidad temporal.
Puede darse el caso de que a un trabajador estando de baja se le acabe el contrato de trabajo, ya sea por despido o porque tuviera una duración determinada y no se proceda a renovarlo. ¿Qué pasa entonces? Son muchas las personas que se preguntan si seguirán cobrando la baja por parte de la Seguridad Social o si, por el contrario, tendrán que pedir el paro. 

El trabajador afectado sí que seguirá percibiendo una prestación económica, si bien la cuantía a recibir puede variar dependiendo del motivo que causó la incapacidad temporal. Lo hará hasta que le den el alta médica, momento en el que oficialmente se reconocerá que se ha acabado el contrato de trabajo y tendrá que solicitar la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro. Hay que recordar que se tienen 15 días hábiles para pedirlo desde la fecha del alta médica, por lo que es importante no pasarse del plazo.

Cuánto se cobra por la baja y quién la paga.

La cuantía a cobrar por la baja variará dependiendo de la causa que haya originado la incapacidad temporal. De ese modo, se distinguen dos tipos de baja por el que se cobrará una cantidad u otra: 

Por enfermedad común o accidente no laboral: el importe a recibir es el mismo que correspondería al trabajador por la prestación de desempleo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua son los encargados del pago. 

Por contingencias profesionales (accidentes laborales o enfermedades que derivan del trabajo): el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la incapacidad temporal antes del final del contrato hasta la fecha de alta. De dicho pago se encargará la Mutua. Destacar que la baja por COVID se enmarca dentro de este tipo.

En el caso de bajas por enfermedad común o accidentes no laborales, si se ha finalizado la relación laboral con la empresa, el trabajador estará consumiendo paro. Por ello, cuando reciba el alta se le descontará del mismo el tiempo que haya estado consumiendo mientras estaba de baja desde que se quedó sin trabajo. No ocurre lo mismo con el subsidio por desempleo, que sí se podrá cobrar de forma íntegra, recibiendo el total de tiempo que corresponde sin descontar nada. 

¿Qué hacer cuando se acaba el contrato?


Cuando un trabajador se encuentra de baja y ha finalizado su relación laboral, independientemente de la causa, tiene que notificarlo a la Seguridad Social. En concreto con el envío de la solicitud de pago directo de la incapacidad temporal, que se puede tramitar siguiendo los siguientes pasos:

Descargar este formulario, pulsando sobre el enlace. 

Entrar en la sección de la Prestación por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social. 

Hacer clic en "Enviar solicitud". 

Rellenar todos los datos. 

Adjuntar el anterior formulario completado (habrá que escanearlo). 

Completar el proceso con las instrucciones que aparecen en pantalla. 

miércoles, 12 de enero de 2022

0

La Seguridad Social permite dar baja y alta laboral a la vez

  • Escrivá asegura que las comunidades ya pueden dar bajas y altas en un único proceso administrativo.

En medio del caos que están provocando las ausencias de trabajadores en la empresa privada y en los servicios públicos por el aluvión de contagios de Covid-19, la polémica está servida. Desde la pasada semana varios organismos e instituciones tan dispares como la patronal de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (AMAT); las patronales de Baleares y Madrid; el sindicato de funcionarios CSIF,; la Mesa de Atención Primaria del de Médicos de Madrid; y, ayer, la propia Comunidad de Madrid, entre otros, han pedido públicamente al Gobierno que tome medidas para agilizar las bajas y altas médicas de los trabajadores contagiados por Covid, especialmente de los asintomáticos, que pueden necesitar una baja de siete días, si no cabe el teletrabajo, pero no atención médica.


Concretamente, la propuesta de las mutuas, apoyada por los organismos antes citados y que ayer formalizó la Consejería de la Comunidad de Madrid ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consiste en reclamar al Gobierno un cambio legislativo –del Real Decreto 625/2014 que regula la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal–, que permita a los médicos de atención primaria (que dependen de las comunidades autónomas) dar al mismo tiempo la baja y el alta (al cabo de 7 días) a los contagiados por Covid en un mismo acto administrativo. Esto evitaría que el trabajador tuviera que ponerse en contacto con su médico de cabecera en dos ocasiones: una en el momento de solicitar la baja y otra para solicitar el alta.

En la actualidad, desde la Comunidad de Madrid y las mutuas admiten que ahora la ley ya permite dar altas y bajas en un único proceso administrativo pero solo para los casos en los que las bajas duran menos de cinco días. Esto es entre uno y cuatro. Por ello, los técnicos de ambas instituciones entienden que el INSS debería cambiar la ley para permitir que este procedimiento se pudiera hacer para bajas de siete días, que es lo que dura como mínimo una baja por Covid-19 debido al periodo de cuarentena en aislamento que deben guardar los contagiados.

Sin embargo, la sorpresa fue que la respuesta del INSS y del propio ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá no se hizo esperar y fue para negar que la administración estatal deba hacer ningún cambio legal que permita a las comunidades adaptar y agilizar la expedición de bajas y altas médicas.

“La posibilidad de emitir la baja y el alta simultánea en un mismo acto por un facultativo ya existe, no requiere ningún cambio normativo y se aplica en algunas comunidades referido a la Covid-19. Es una cuestión que depende de los procedimientos internos de gestión de cada comunidad”, aseguraba Escrivá en su cuenta de Twitter.

Desde la Seguridad Social también explicaban ayer que no hace falta hacer ningún cambio legislativo, sino que la comunidad que lo desee “solo necesita hacer las modificaciones informáticas oportunas en la aplicación que envía los partes al INSS para que el programa retenga el alta hasta la fecha de la misma y en ese momento se transmita al INSS. Es lo que se denomina altas automáticas diferidas y ya se aplica en distintas comunidades autónomas”, insisten. De hecho, fuentes empresariales aseguran que este procedimiento único de altas y bajas ya se realiza en Cantabria, País Vasco y Melilla.

Otra posible vía para desatascar la atención primaria fue la que reclamó ayer al Gobierno el conseller de Salud de la Generalitat de Cataluña, Josep María Argimon quien pidió como “medida excepcional”, que una declaración autorresponsable del trabajador sea válida para ausentarse del trabajo si tiene covid, debido a que el sistema está también “colapsado” en esta comunidad, dijo.

En cualquier caso, esta controversia llega en medio de una situación en la que los datos evidencian el caos que se está produciendo en un buen número de administraciones sanitarias autonómicas por la carga burocrática que está suponiendo para los médicos de cabecera expedir estas bajas y sus altas correspondientes.

La Seguridad Social aseguró que solo en diciembre (hasta el día 23) se iniciaron 240.000 bajas por covid en España. Si bien las cifras de las mutuas, que son las que gestionan y hacen seguimiento del 80% de las bajas (aunque la baja y el alta final solo la den los facultativos de los servicios públicos de salud de las comunidades) indican que solo en diciembre pasado 566.175 personas estuvieron de baja laboral por Covid, un 632% más que en noviembre cuando hubo 77.340 bajas por este mismo motivo. Es más, al cierre de diciembre, quedaban más de 340.000 procesos de baja laboral en vigor, alcanzando máximos de la pandemia, con unos 40.000 procesos más que en el peor momento de la crisis en marzo de 2020. Y solo en Madrid estas bajas aumentaron más de un 1.000% en un solo mes.

LA POLÉMICA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
En España, la ley estatal dice que autorizar las bajas y las altas médicas a los trabajadores (procesos de incapacidad temporal) corresponde en exclusiva a los médicos de atención primaria de los servicios regionales de salud que, a su vez, sin embargo, dependen de los gobiernos autonómicos. A esto hay que añadir, que el dinero con el que se pagan estas bajas tiene origen estatal, ya que sale de la Seguridad Social. Esto quiere decir, en pocas palabras, que quien autoriza las bajas y las altas es una administración distinta a la que las costea. Y se podría añadir un tercer agente implicado: ya que prácticamente el 80% de estas bajas son gestionadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cuyos facultativos solo pueden dar las altas de bajas causadas por un accidente laboral pero no por una enfermedad común (como es el Covid-19).

Todas estas competencias de gestión entrecruzadas no facilitan los trámites burocráticos ni la toma rápida de decisiones en momentos, como el actual, en el que en muchas comunidades autónomas ya se ha producido un colapso efectivo y real de los servicios de atención primaria por efecto de la avalancha de casos de contagiados por Covid.

Pero la polémica lleva años rondando a la gestión de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores, ya que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social llevan años reclamando que sus facultativos puedan dar también las altas a los trabajadores, algo que solo pueden hacer en los casos de accidentes laborales. Para las enfermedades comunes se deben limitar a proponer las altas pero es el médico de cabecera de la Atención Primaria el que tiene la última palabra.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
¿Tienes alguna consulta?

Enviame un mensaje de Whatsapp

domingo, 9 de enero de 2022

0

Declarado nulo un despido por pedir una pausa para comer

El Juzgado de lo Social número 3 de Palma ha declarado nulo el despido de un trabajador de una empresa de seguridad privada después de que reivindicase fijar una pausa para comer en la empresa, en la que la jornada laboral era de 8.00 a 20.00 horas en temporada alta. Además, el Juzgado condena a la empresa a indemnizar con 6.000 euros al empleado por vulneración de derechos fundamentales.

En concreto, el Juzgado declara probado que el trabajador había mantenido una conversación con la empresa, en la que reclamaba que los empleados pudieran disfrutar de un tiempo para comer. Según declaró un compañero, se trataba de una reivindicación de todos los trabajadores. Según consta en la sentencia, la jornada laboral en temporada alta era de 8.00 a 20.00 horas de lunes a sábado, y los domingos de 8.00 a 14.00 horas; y en temporada baja, de 8.00 a 18.00 horas, sin que hubiera reconocida una franja horaria concreta de pausa para comer.

Según la empresa, los trabajadores tenían libertad para comer cuando quisieran. Después de la conversación telefónica con la empresa, el mismo día, ésta comunicó al trabajador que le cambiaba de servicio, algo que el empleado interpretó como una represalia. Mes y medio más tarde, mientras estaba de vacaciones, se le comunicó que estaba despedido. Dado el escaso margen temporal entre la reivindicación y el posterior despido, el Tribunal entiende que la decisión de la empresa fue una reacción ante la reclamación laboral del trabajador, y que por tanto, vulneró la garantía de indemnidad.

En la sentencia la Sala no entra a valorar si se cumplían o no las horas de trabajo realmente posibles o si se les debe reconocer a los trabajadores la pausa para comer. En la carta de despido la empresa ya reconocía la improcedencia del mismo y ofrecía una indemnización de 1.400 euros. Con todo, el TSJIB ha fijado en 6.200 euros la indemnización que deberá pagar al trabajador; no tanto por los salarios dejados de percibir, sino por la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

domingo, 2 de enero de 2022

0

Cuadro con las modificaciones normativas (y su entrada en vigor) realizadas por la reforma laboral para 2022

Como hemos tratado en nuestra noticas «Publicada la reforma laboral para 2022» las principales modificaciones las encontramos orientadas a la simplificación de los contratos; el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna y recualificación de trabajadores en transición; la modernización de la negociación colectiva; y, la modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales. Junto a los aspectos regulados por la propia norma, las medias publicadas se concentran en modificar o añadir nueva reglamentación sobre los siguientes textos:

NORMATIVA AFECTADA

ET 

NUEVA REDACCIÓN

 

  • Artículo 11ET. Contrato formativo.
  • Artículo 15ET. Duración del contrato de trabajo.
  • Artículo 16ET. Contrato fijo-discontinuo.
  • Artículo 42ET. Subcontratación de obras y servicios.
  • Artículo 47ET. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

NUEVO

 

  • Artículo 47 bis ET. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. (NUEVOS ERTE ).
  • D.A. 25.ª. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis.
  • D.A. 26.ª. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • D.A. 27.ª. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.

SE MODIFICA

 

  • Letra c) del artículo 49.1 del ET. Extinción del contrato.
  • Apartado 2 del artículo 84 del ET. Concurrencia de convenios colectivos.
  • Artículo 86ET. Vigencias de los convenios (ultraactividad).
  • D.A. 20.ª ET. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.
  • D.A. 24.ª ET. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad.

LGSS

NUEVO

 

  • Artículo 153 bis LGSS. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
  • D.A. 39.ª LGSS. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
  • D.A. 40.ª LGSS. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • D.A. 41.ª LGSS. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • D.A. 42.ª LGSS. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas.
  • D.A. 43.ª LGSS. Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.

SE MODIFICA

 

  • Artículo 151LGSS. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
  • Apartado 1 del artículo 267 LGSS. Situación legal de desempleo.
  • Apartado 2 del artículo 273LGSS. Cotización durante la situación de desempleo.

 

LISOS

 

SE MODIFICA

 

  • Apartado 5 del artículo 6 LISOS. Infracciones leves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
  • Apartado 2 del artículo 26723262 _rel>2295415__h6_0009art>7 LISOS. Infracciones graves en materia de relaciones laborales individuales y colectiva
  • Letra c) del artículo 18.2 LISOS. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.
  • Letra b) del artículo 19.2 LISOS. Infracciones de las empresas usuarias.
  • Letra b) del artículo 19 bis de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Letra b) del artículo 26723262 _rel>19 ter.2 LISOS. Infracciones de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.

NUEVO

 

  • Apartado 14 al artículo 26723262_ rel>2295415__h6_0009art>7 LISOS. Infracciones graves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
  • Apartado 14 al artículo 7 LISOS. Infracciones graves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
  • Apartado 20 al artículo 8. Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
  • Letra f) al artículo 18.2 LISOS. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.
  •  letra g) al artículo 19.2. Infracciones de las empresas usuarias.
  • Letra h) al artículo 26723262_ rel>26723262_rel>19 ter.2 LISOS. Infracciones de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.
  • Letra c bis) al artículo 40.1 LISOS. Cuantía de las sanciones.

LETT

 

SE MODIFICA

 

  • Apartado 3 del artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. Forma y duración del contrato de puesta a disposición

 

Ley de Empleo

 

NUEVO

 

  • D.A. 9.ª Ley de Empleo. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

 

Ley 32/2006, de 18 de octubre

 

NUEVO

 

  • D.A. 3.ª Ley 32/2006, de 18 de octubre. Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

 

Ley 30/2015, de 9 de septiembre

NUEVO

  • Apartado 7 en el artículo 9 Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Formación programada por las empresas

DEROGACIÓN NORMATIVA

Cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

                          ET 

  • Art. 12.3ET. Prohibición de la realización de contratos formativos a tiempo parcial.
  • Apdos. 1 y 2 D.A 15.ª ET. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
  • D.A 16.ª ET. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
  • D.A 21.ª ET. Reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para la sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
  • Art. 15.1.a) ET. Disposiciones referidas a los contratos temporales.

  Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre

D.A 4.ª. Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre. Exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo.

Entrada en vigor

A. Con carácter general: la norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 31/12/2021

B. Entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE (30/03/2022) las siguientes modificaciones:

a) Modificación de la regulación del contrato formativo (nuevo art. 11 del ET)

b) Modificación de la regulación del contrato temporal (nuevo art. 15 del ET)

A TENER EN CUENTA. Se establece un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)

c) Modificación de la regulación del contrato fijo-discontinuo (nuevo art. 16 del ET)

d) Las medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (nueva D.A. 41.ª de la LGSS).

e) La cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia (nueva D.A. 43.ª de la LGSS).

f) La derogación de:

  • Artículo 12.3, los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoquinta, la disposición adicional decimosexta y la disposición adicional vigesimoprimera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico y, en particular, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Prórroga del SMI 2021 para el año 2022

 Fuente:  https://www.iberley.es/


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
¿Tienes alguna consulta?

Enviame un mensaje de Whatsapp