lunes, 24 de enero de 2022
Hasta que el trabajador no entra en su vivienda, es accidente laboral
sábado, 22 de enero de 2022
La empresa Mersant que obliga a sus empleados a seguir trabajando sin pagarles el sueldo
viernes, 14 de enero de 2022
Vigilante de Prosegur en CC Bahía Mar,, localiza a los niños desaparecidos en Jerez.
Vigilantes de seguridad de luz shopping y Policía Nacional detiene en Jerez a un grupo delictivo itinerante especializado en hurtos en tiendas.
jueves, 13 de enero de 2022
¿Quién me paga si estando de baja se me acaba el contrato de trabajo?
miércoles, 12 de enero de 2022
La Seguridad Social permite dar baja y alta laboral a la vez
- Escrivá asegura que las comunidades ya pueden dar bajas y altas en un único proceso administrativo.
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domingo, 9 de enero de 2022
Declarado nulo un despido por pedir una pausa para comer
domingo, 2 de enero de 2022
Cuadro con las modificaciones normativas (y su entrada en vigor) realizadas por la reforma laboral para 2022
NORMATIVA AFECTADA |
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ET |
NUEVA
REDACCIÓN |
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NUEVO |
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SE MODIFICA |
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LGSS |
NUEVO |
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SE MODIFICA |
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LISOS |
SE MODIFICA |
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NUEVO |
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LETT |
SE MODIFICA |
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NUEVO |
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Ley 32/2006, de 18 de octubre |
NUEVO |
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Ley 30/2015, de 9 de septiembre |
NUEVO |
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DEROGACIÓN
NORMATIVA |
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Cuantas
normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en
el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. |
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ET |
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D.A
4.ª. Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre. Exoneración
del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el
mantenimiento del empleo. |
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Entrada en vigor
A. Con carácter general: la norma entra en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir
el 31/12/2021
B. Entrarán
en vigor a los tres
meses de la publicación en el BOE (30/03/2022) las
siguientes modificaciones:
a) Modificación de la regulación del contrato
formativo (nuevo art. 11 del ET)
b) Modificación de la regulación del contrato
temporal (nuevo art. 15 del ET)
A TENER EN CUENTA. Se
establece un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración
determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 (D.T. 3.ª del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)
c) Modificación de la regulación del contrato
fijo-discontinuo (nuevo art. 16 del ET)
d) Las medidas de protección de las personas
trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el
artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (nueva
D.A. 41.ª de la LGSS).
e) La cotización a la Seguridad Social de los
contratos formativos en alternancia (nueva D.A. 43.ª de la LGSS).
f) La derogación de:
- Artículo 12.3, los apartados 1 y 2 de la disposición
adicional decimoquinta, la disposición adicional decimosexta y la
disposición adicional vigesimoprimera del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
- Las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el
artículo 15.1.a) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del apartado
tres del artículo primero, contenidas en cualquier norma del ordenamiento
jurídico y, en particular, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Prórroga del SMI 2021 para el año
2022
Fuente: https://www.iberley.es/
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