DESCÁRGATE NUESTRA APLICACIÓN PARA MÓVILES ANDROID

Mostrando entradas con la etiqueta IT. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IT. Mostrar todas las entradas

martes, 7 de marzo de 2023

0

La fecha en la que entran en vigor los cambios en la gestión de la incapacidad temporal (bajas y altas médicas)

El objetivo es agilizar el proceso que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo.

Según el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 5 de enero, se modificarán determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. El objetivo es agilizar el proceso de altas y bajas temporales que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo. La nueva medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023. Veamos ahora en qué consiste exactamente.

Una sola copia El primer cambio reseñable es que «el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador una copia de este». Hasta ahora se le daban dos copias, pero a partir de ahora, como hemos visto, solo se entregará una: la segunda ya no existirá.

Comunicación más ágil, Además, será «el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora» quien remita «los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición». De esta manera se evitarán trámites que puedan ser molestos o pesados para quienes estén en situación de incapacidad temporal. Luego, «el INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS». De este modo, el empleado ya no tendrá que dar la copia del parte de baja -ni la del de alta- a la empresa en la que trabaja; se elimina esta obligación.

«Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial».

Plazos de revisión Por último, hay que destacar otra modificación reseñable: los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.



Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
¿Tienes alguna consulta?

Enviame un mensaje de Whatsapp


COMPARTIR ESTA NOTICIA POR
WhatsApp

miércoles, 12 de enero de 2022

0

La Seguridad Social permite dar baja y alta laboral a la vez

  • Escrivá asegura que las comunidades ya pueden dar bajas y altas en un único proceso administrativo.

En medio del caos que están provocando las ausencias de trabajadores en la empresa privada y en los servicios públicos por el aluvión de contagios de Covid-19, la polémica está servida. Desde la pasada semana varios organismos e instituciones tan dispares como la patronal de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (AMAT); las patronales de Baleares y Madrid; el sindicato de funcionarios CSIF,; la Mesa de Atención Primaria del de Médicos de Madrid; y, ayer, la propia Comunidad de Madrid, entre otros, han pedido públicamente al Gobierno que tome medidas para agilizar las bajas y altas médicas de los trabajadores contagiados por Covid, especialmente de los asintomáticos, que pueden necesitar una baja de siete días, si no cabe el teletrabajo, pero no atención médica.


Concretamente, la propuesta de las mutuas, apoyada por los organismos antes citados y que ayer formalizó la Consejería de la Comunidad de Madrid ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consiste en reclamar al Gobierno un cambio legislativo –del Real Decreto 625/2014 que regula la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal–, que permita a los médicos de atención primaria (que dependen de las comunidades autónomas) dar al mismo tiempo la baja y el alta (al cabo de 7 días) a los contagiados por Covid en un mismo acto administrativo. Esto evitaría que el trabajador tuviera que ponerse en contacto con su médico de cabecera en dos ocasiones: una en el momento de solicitar la baja y otra para solicitar el alta.

En la actualidad, desde la Comunidad de Madrid y las mutuas admiten que ahora la ley ya permite dar altas y bajas en un único proceso administrativo pero solo para los casos en los que las bajas duran menos de cinco días. Esto es entre uno y cuatro. Por ello, los técnicos de ambas instituciones entienden que el INSS debería cambiar la ley para permitir que este procedimiento se pudiera hacer para bajas de siete días, que es lo que dura como mínimo una baja por Covid-19 debido al periodo de cuarentena en aislamento que deben guardar los contagiados.

Sin embargo, la sorpresa fue que la respuesta del INSS y del propio ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá no se hizo esperar y fue para negar que la administración estatal deba hacer ningún cambio legal que permita a las comunidades adaptar y agilizar la expedición de bajas y altas médicas.

“La posibilidad de emitir la baja y el alta simultánea en un mismo acto por un facultativo ya existe, no requiere ningún cambio normativo y se aplica en algunas comunidades referido a la Covid-19. Es una cuestión que depende de los procedimientos internos de gestión de cada comunidad”, aseguraba Escrivá en su cuenta de Twitter.

Desde la Seguridad Social también explicaban ayer que no hace falta hacer ningún cambio legislativo, sino que la comunidad que lo desee “solo necesita hacer las modificaciones informáticas oportunas en la aplicación que envía los partes al INSS para que el programa retenga el alta hasta la fecha de la misma y en ese momento se transmita al INSS. Es lo que se denomina altas automáticas diferidas y ya se aplica en distintas comunidades autónomas”, insisten. De hecho, fuentes empresariales aseguran que este procedimiento único de altas y bajas ya se realiza en Cantabria, País Vasco y Melilla.

Otra posible vía para desatascar la atención primaria fue la que reclamó ayer al Gobierno el conseller de Salud de la Generalitat de Cataluña, Josep María Argimon quien pidió como “medida excepcional”, que una declaración autorresponsable del trabajador sea válida para ausentarse del trabajo si tiene covid, debido a que el sistema está también “colapsado” en esta comunidad, dijo.

En cualquier caso, esta controversia llega en medio de una situación en la que los datos evidencian el caos que se está produciendo en un buen número de administraciones sanitarias autonómicas por la carga burocrática que está suponiendo para los médicos de cabecera expedir estas bajas y sus altas correspondientes.

La Seguridad Social aseguró que solo en diciembre (hasta el día 23) se iniciaron 240.000 bajas por covid en España. Si bien las cifras de las mutuas, que son las que gestionan y hacen seguimiento del 80% de las bajas (aunque la baja y el alta final solo la den los facultativos de los servicios públicos de salud de las comunidades) indican que solo en diciembre pasado 566.175 personas estuvieron de baja laboral por Covid, un 632% más que en noviembre cuando hubo 77.340 bajas por este mismo motivo. Es más, al cierre de diciembre, quedaban más de 340.000 procesos de baja laboral en vigor, alcanzando máximos de la pandemia, con unos 40.000 procesos más que en el peor momento de la crisis en marzo de 2020. Y solo en Madrid estas bajas aumentaron más de un 1.000% en un solo mes.

LA POLÉMICA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
En España, la ley estatal dice que autorizar las bajas y las altas médicas a los trabajadores (procesos de incapacidad temporal) corresponde en exclusiva a los médicos de atención primaria de los servicios regionales de salud que, a su vez, sin embargo, dependen de los gobiernos autonómicos. A esto hay que añadir, que el dinero con el que se pagan estas bajas tiene origen estatal, ya que sale de la Seguridad Social. Esto quiere decir, en pocas palabras, que quien autoriza las bajas y las altas es una administración distinta a la que las costea. Y se podría añadir un tercer agente implicado: ya que prácticamente el 80% de estas bajas son gestionadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cuyos facultativos solo pueden dar las altas de bajas causadas por un accidente laboral pero no por una enfermedad común (como es el Covid-19).

Todas estas competencias de gestión entrecruzadas no facilitan los trámites burocráticos ni la toma rápida de decisiones en momentos, como el actual, en el que en muchas comunidades autónomas ya se ha producido un colapso efectivo y real de los servicios de atención primaria por efecto de la avalancha de casos de contagiados por Covid.

Pero la polémica lleva años rondando a la gestión de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores, ya que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social llevan años reclamando que sus facultativos puedan dar también las altas a los trabajadores, algo que solo pueden hacer en los casos de accidentes laborales. Para las enfermedades comunes se deben limitar a proponer las altas pero es el médico de cabecera de la Atención Primaria el que tiene la última palabra.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
¿Tienes alguna consulta?

Enviame un mensaje de Whatsapp

sábado, 14 de agosto de 2021

0

Cuanto se cobra en una baja por coronavirus

La incapacidad temporal derivada del coronavirus.

El médico de cabecera es es el encargado de otorgar la baja por incapacidad temporal cuando se da positivo por el coronavirus o se tiene que realizar aislamiento por un contacto directo o estrecho.

Como cualquier baja por incapacidad temporal, seguramente la persona trabajadora verá reducida la cuantía neta que percibe en la nómina como aquí explicamos.

En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 6/2020, modificado posteriormente por el RD 10/2021, indica que todas las bajas relacionadas con el Coronavirus, ya sea por contagio o por la necesidad de aislarse, será considerado como accidente de trabajo sólo a los efectos de la prestación económica, por lo que se cobrará más que una enfermedad común.

Por lo tanto, si se estaba trabajando el día que nos notifican el posible contagio o la necesidad de aislamiento, ese día lo pagará íntegramente la empresa.

Posteriormente, se percibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior desde el día siguiente hasta la fecha del alta.

Por ejemplo, si nuestra base del mes anterior es de 1.600 € y estamos todo el mes de baja cobraremos 1.200 euros.

Una cuestión importante es que la base de cotización (que suele aparecer en la nómina debajo) incluye la parte proporcional de las pagas extras.

Contenido actualizado: agosto 6, 2021
Cuanto se cobra en una baja por coronavirus

Índice del libro
La incapacidad temporal derivada del coronavirus
¿Hay posibilidad de cobrar el 100% durante la baja?
Enfermedad profesional o accidente laboral a todos los efectos
La incapacidad temporal derivada del coronavirus
El médico de cabecera es es el encargado de otorgar la baja por incapacidad temporal cuando se da positivo por el coronavirus o se tiene que realizar aislamiento por un contacto directo o estrecho.

Como cualquier baja por incapacidad temporal, seguramente la persona trabajadora verá reducida la cuantía neta que percibe en la nómina como aquí explicamos.

En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 6/2020, modificado posteriormente por el RD 10/2021, indica que todas las bajas relacionadas con el Coronavirus, ya sea por contagio o por la necesidad de aislarse, será considerado como accidente de trabajo sólo a los efectos de la prestación económica, por lo que se cobrará más que una enfermedad común.

Por lo tanto, si se estaba trabajando el día que nos notifican el posible contagio o la necesidad de aislamiento, ese día lo pagará íntegramente la empresa.

Posteriormente, se percibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior desde el día siguiente hasta la fecha del alta.

Por ejemplo, si nuestra base del mes anterior es de 1.600 € y estamos todo el mes de baja cobraremos 1.200 euros.

Una cuestión importante es que la base de cotización (que suele aparecer en la nómina debajo) incluye la parte proporcional de las pagas extras.


Por ello, durante la incapacidad temporal cobraremos las pagas extras de manera prorrateada, y el día que se abone la paga extra ésta no será íntegra.


Por lo tanto, nos encontramos en un procedimiento de incapacidad temporal especial, en el que la baja la otorga el médico de cabecera del servicio público de salud, pero a efecto de prestaciones, se abona como una contingencia profesional.

¿Hay posibilidad de cobrar el 100% durante la baja?
El porcentaje indicado anteriormente es el mínimo que se ha de abonar, ahora bien, ya sea por convenio o acuerdo empresarial la empresa puede complementar hasta el 100% de la base para que no haya una reducción de salario..

Aunque como hemos indicado anteriormente la baja a los efectos de la prestación se considera accidente de trabajo, para comprobar si el convenio complementa esta baja tenemos que mirar como si fuera una enfermedad común, y no profesional.

Esta cuestión, discutida al inicio de la pandemia, parece ya resuelta por los tribunales, ya que a los efectos del complemento, no se considera como una contingencia profesional; sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2021, sentencia del TSJ de Valencia de 29 de septiembre de 2020 o, por último, la Sentencia del 10 de marzo del TSJ de Castilla y León.

Por todo ello, en mi opinión, se debería complementar hasta el 100% o la cuantía que establezca el convenio, cuando el convenio complemente la enfermedad común.

Sin embargo, como explicamos en el siguiente artículo, podría considerarse como enfermedad profesional a todos los efectos.

Enfermedad profesional o accidente laboral a todos los efectos.
El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley”.

Por lo tanto, si la enfermedad se ha contraído durante el tiempo de trabajo, se debería considerar como enfermedad profesional, es decir, contingencia profesional.

Ahora bien, derivada de la definición anteriormente dada, para que se pueda considerar enfermedad profesional, hay que estar a los especificado en el “cuadro que se apruebe” por las disposiciones de aplicación”, esto es, por el RD 1299/2006 el cual recoge un listado de enfermedades que se consideran profesionales en relación con determinados trabajos en los cuales se pueden contraer esas enfermedades.

De hecho, si se tiene una enfermedad incluido en el listado y se trabaja en los puestos donde existe riesgo que también recoge el propio listado, se considera que la enfermedad es siempre profesional. Por el contrario, si no está incluida, habrá que acreditar el nexo causal entre el trabajo y la enfermedad.

Además, en caso de que no se pueda considerar enfermedad profesional, por que el citad Real Decreto no lo incluye dentro de su listado o no se está dentro de las profesiones, se consideraría como accidente de trabajo, manteniendo su contingencia profesional.

Como es obvio, el COVID 19 todavía no está incluido en el listado de forma expresa, pero esta limitación no ha sido impedimento para que alguna sentencia lo considere como enfermedad profesional, como la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Talavera.

Dicha sentencia, considera el coronavirus como incluido en la lista para el personal sanitario.

La sentencia indica que: “en el citado RD en el grupo 3 se incluyen enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos y en el apartado A01 se recogen “enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”

En base a ello, se podría incluir el coronavirus dentro del listado como enfermedades infecciosas para el siguiente personal:

  • técnico sanitario, en contacto directo con pacientes contagiados por el Covid,
  • personal de limpieza en hospitales, o incluso residencias de mayores o,
  • personal no sanitario que trabaje en centros de trabajo donde se trate con pacientes con COVID-19.

En el caso de que se considere enfermedad profesional, además de cobrar el 75% se deberá de percibir el complemento que el convenio establezca para este tipo de contingencias profesionales.

Por último, y en lo que respeta al persona sanitario, el Real Decreto-ley 3/2021 considera en su artículo 6 que: “El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, (…) tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.“

Es decir, que existe una presunción de que es una enfermedad profesional, aunque ya se podría considerar como tal con la normativa de la Seguridad Social, y más concretamente el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, tal y cómo habíamos explicado anteriormente.

Más información aquí
Fuente: https://www.cuestioneslaborales.es/



Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

WhatsApp con SPV

martes, 15 de junio de 2021

0

¿Se pierden o no las vacaciones en caso de baja?

Se acercan las vacaciones y una de las preguntas recurrentes (tanto por parte de las empresas como de los empleados) es si se pierden o no las vacaciones en caso de baja (incapacidad temporal).

Son muchas las causas por las que un trabajador puede sufrir una IT antes o durante sus vacaciones (por ejemplo, por romperse un tobillo jugando a las palas, sufrir una gastroenteritis o intoxicación alimentaria…).

Pues bien, la respuesta es clara, no se pierden las vacaciones si coinciden con una baja por incapacidad temporal, siendo indiferente además que la IT se produzca antes o bien ya comenzado el periodo de vacaciones.

El Tribunal Supremo ha reiterado (conforme a la jurisprudencia del TJUE) que los trabajadores en situación de IT tienen derecho a disfrutar sus vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si se produjo durante esos días de vacaciones.

Ahora bien, el trabajador deberá ponerse en contacto con la empresa, comunicar su situación de IT y presentar a la empresa el correspondiente parte de baja (y, si lo hubiera, de confirmación).

  • Lo primero: qué dice el ET

El Estatuto de los Trabajadores (art. 38.3 ET) dispone lo siguiente:

Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tiene derecho al disfrute de vacaciones, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Ahora bien, en caso de que el periodo de vacaciones coincida con una IT por otras contingencias que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su IT y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Algunas sentencias destacadas

  • No caben distinciones entre vacaciones de verano o de otro tipo

La garantía de salvaguarda del derecho a disfrutar de las mismas en el año siguiente y tras el alta, se aplica aunque se trate de días de vacaciones de Navidad.

No cabe en ningún caso distinción entre “vacaciones ordinarias” y de otro tipo (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2018).

No cabe realizar distinción alguna respecto a diferentes periodos vacacionales. Por ello, “no es posible la exclusión de la posibilidad de recuperar los días de vacaciones no disfrutados”.

  • Vacaciones, IT y extinción de la relación laboral

El Tribunal Supremo (conforme a la jurisprudencia del  TJUE) ha sentenciado que el trabajador tiene derecho a percibir una compensación en metálico por las vacaciones no disfrutadas en caso de extinción del contrato (TS 14 de marzo de 2019, unifica doctrina).

Cuando el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por causa de fuerza mayor (y lo es el hecho de encontrarse en situación de IT), tiene derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral (en este caso, como consecuencia de su declaración en situación de incapacidad permanente total para su trabajo).

  • Vacaciones y permisos 

Los permisos retribuidos que se produzcan estando el trabajador durante sus vacaciones se pierden (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020).

No cabe, por tanto, su disfrute a posteriori como sucede, por ejemplo, en caso de baja por IT. En su sentencia, la AN hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

En este sentido, la AN recuerda que los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal.

Por tanto, los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad.

Fuente:  https://sincrogo.com/


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

WhatsApp con SPV