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martes, 7 de marzo de 2023

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La fecha en la que entran en vigor los cambios en la gestión de la incapacidad temporal (bajas y altas médicas)

El objetivo es agilizar el proceso que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo.

Según el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 5 de enero, se modificarán determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. El objetivo es agilizar el proceso de altas y bajas temporales que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo. La nueva medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023. Veamos ahora en qué consiste exactamente.

Una sola copia El primer cambio reseñable es que «el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador una copia de este». Hasta ahora se le daban dos copias, pero a partir de ahora, como hemos visto, solo se entregará una: la segunda ya no existirá.

Comunicación más ágil, Además, será «el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora» quien remita «los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición». De esta manera se evitarán trámites que puedan ser molestos o pesados para quienes estén en situación de incapacidad temporal. Luego, «el INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS». De este modo, el empleado ya no tendrá que dar la copia del parte de baja -ni la del de alta- a la empresa en la que trabaja; se elimina esta obligación.

«Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial».

Plazos de revisión Por último, hay que destacar otra modificación reseñable: los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.



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martes, 15 de junio de 2021

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¿Se pierden o no las vacaciones en caso de baja?

Se acercan las vacaciones y una de las preguntas recurrentes (tanto por parte de las empresas como de los empleados) es si se pierden o no las vacaciones en caso de baja (incapacidad temporal).

Son muchas las causas por las que un trabajador puede sufrir una IT antes o durante sus vacaciones (por ejemplo, por romperse un tobillo jugando a las palas, sufrir una gastroenteritis o intoxicación alimentaria…).

Pues bien, la respuesta es clara, no se pierden las vacaciones si coinciden con una baja por incapacidad temporal, siendo indiferente además que la IT se produzca antes o bien ya comenzado el periodo de vacaciones.

El Tribunal Supremo ha reiterado (conforme a la jurisprudencia del TJUE) que los trabajadores en situación de IT tienen derecho a disfrutar sus vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si se produjo durante esos días de vacaciones.

Ahora bien, el trabajador deberá ponerse en contacto con la empresa, comunicar su situación de IT y presentar a la empresa el correspondiente parte de baja (y, si lo hubiera, de confirmación).

  • Lo primero: qué dice el ET

El Estatuto de los Trabajadores (art. 38.3 ET) dispone lo siguiente:

Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tiene derecho al disfrute de vacaciones, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Ahora bien, en caso de que el periodo de vacaciones coincida con una IT por otras contingencias que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su IT y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Algunas sentencias destacadas

  • No caben distinciones entre vacaciones de verano o de otro tipo

La garantía de salvaguarda del derecho a disfrutar de las mismas en el año siguiente y tras el alta, se aplica aunque se trate de días de vacaciones de Navidad.

No cabe en ningún caso distinción entre “vacaciones ordinarias” y de otro tipo (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2018).

No cabe realizar distinción alguna respecto a diferentes periodos vacacionales. Por ello, “no es posible la exclusión de la posibilidad de recuperar los días de vacaciones no disfrutados”.

  • Vacaciones, IT y extinción de la relación laboral

El Tribunal Supremo (conforme a la jurisprudencia del  TJUE) ha sentenciado que el trabajador tiene derecho a percibir una compensación en metálico por las vacaciones no disfrutadas en caso de extinción del contrato (TS 14 de marzo de 2019, unifica doctrina).

Cuando el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por causa de fuerza mayor (y lo es el hecho de encontrarse en situación de IT), tiene derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral (en este caso, como consecuencia de su declaración en situación de incapacidad permanente total para su trabajo).

  • Vacaciones y permisos 

Los permisos retribuidos que se produzcan estando el trabajador durante sus vacaciones se pierden (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020).

No cabe, por tanto, su disfrute a posteriori como sucede, por ejemplo, en caso de baja por IT. En su sentencia, la AN hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

En este sentido, la AN recuerda que los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal.

Por tanto, los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad.

Fuente:  https://sincrogo.com/


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