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martes, 7 de marzo de 2023

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La fecha en la que entran en vigor los cambios en la gestión de la incapacidad temporal (bajas y altas médicas)

El objetivo es agilizar el proceso que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo.

Según el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 5 de enero, se modificarán determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. El objetivo es agilizar el proceso de altas y bajas temporales que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo. La nueva medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023. Veamos ahora en qué consiste exactamente.

Una sola copia El primer cambio reseñable es que «el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador una copia de este». Hasta ahora se le daban dos copias, pero a partir de ahora, como hemos visto, solo se entregará una: la segunda ya no existirá.

Comunicación más ágil, Además, será «el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora» quien remita «los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición». De esta manera se evitarán trámites que puedan ser molestos o pesados para quienes estén en situación de incapacidad temporal. Luego, «el INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS». De este modo, el empleado ya no tendrá que dar la copia del parte de baja -ni la del de alta- a la empresa en la que trabaja; se elimina esta obligación.

«Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial».

Plazos de revisión Por último, hay que destacar otra modificación reseñable: los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.



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viernes, 22 de julio de 2022

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¿Puedo irme de vacaciones estando de baja?

La Ley General de la Seguridad Social tiene la opción de retirar la prestación por Incapacidad Temporal a aquellos trabajadores que no respeten su recuperación.

La baja laboral en España está reconocida como una Incapacidad Temporal (IT), lo que quiere decir que un trabajador está imposibilitado para trabajar de forma puntual y requiere asistencia médica. Puede derivarse de una enfermedad común, de un accidente no laboral, de una enfermedad profesional o de un accidente laboral. Ahora bien, he aquí la pregunta del millón. ¿Puedo irme de vacaciones estando de baja?

Pues bien, la respuesta a esta cuestión es afirmativa, pero con importantes matices a tener en cuenta en caso de que no se quiera perder la prestación económica compensatoria proporcionada a partir del 16º día por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Recordar que del día 4º al 15º de baja, la empresa será la encargada de realizar el pago.

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, no hay prohibiciones en este sentido. Un trabajador puede realizar un desplazamiento a otro lugar, siempre que no suponga un riesgo en su proceso de recuperación. No obstante, para responder con exactitud, habrá que estudiar a fondo las circunstancias, ya que la norma no especifíca qué sucede si el trabajador viaja en verano estando de baja médica. Por lo que se recomienda seguir al pie de la letra una serie de recomendaciones básicas.

¿Puedo viajar estando de baja?

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, reconoce en el artículo 8 'Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal' lo siguiente:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria.

Si lo que le preocupa es viajar estando de baja, decirle que sí puede hacerlo siempre y cuando se respeten las pautas de reposo estando de vacaciones, ya sea fuera o dentro de España. Además, será obligatorio seguir las indicaciones marcadas por el médico de cabecera. Lo que muchas personas desconocen es que también deben respetar aquellas recomendaciones pautadas por los profesionales sanitarios que le atiendas durante las revisiones médicas o en caso del proceso terapéutico, como lo es, por poner un ejemplo, en el caso de estar de baja por depresión o ansiedad.

Pero, ¿a qué nos referimos exactamente? Para entenderlo mejor, si su médico de cabecera le programa una revisión el día 14 de agosto de 2022, el paciente deberá acudir, salvo que no se pueda acudir por una causa que se pueda justificar. Justo en este sentido, conviene recordar que el objetivo de este derecho laboral es conseguir recuperación del trabajador de cara a que pueda volver a su puesto de trabajo lo antes posible.

En resumen, en caso de que se realice un viaje y no se respeten estas pautas básicas marcadas por los facultativos médicos, ya sea de la mutua o la Seguridad Social, se podría perder la Prestación por Incapacidad Temporal.

Fuente:  noticiastrabajo.es



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martes, 23 de junio de 2015

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Modificaciones en la legislación en materia de incapacidad temporal

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, publicada en el BOE Nº 147 del día 20 de junio de 2015.