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sábado, 14 de agosto de 2021

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Cuanto se cobra en una baja por coronavirus

La incapacidad temporal derivada del coronavirus.

El médico de cabecera es es el encargado de otorgar la baja por incapacidad temporal cuando se da positivo por el coronavirus o se tiene que realizar aislamiento por un contacto directo o estrecho.

Como cualquier baja por incapacidad temporal, seguramente la persona trabajadora verá reducida la cuantía neta que percibe en la nómina como aquí explicamos.

En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 6/2020, modificado posteriormente por el RD 10/2021, indica que todas las bajas relacionadas con el Coronavirus, ya sea por contagio o por la necesidad de aislarse, será considerado como accidente de trabajo sólo a los efectos de la prestación económica, por lo que se cobrará más que una enfermedad común.

Por lo tanto, si se estaba trabajando el día que nos notifican el posible contagio o la necesidad de aislamiento, ese día lo pagará íntegramente la empresa.

Posteriormente, se percibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior desde el día siguiente hasta la fecha del alta.

Por ejemplo, si nuestra base del mes anterior es de 1.600 € y estamos todo el mes de baja cobraremos 1.200 euros.

Una cuestión importante es que la base de cotización (que suele aparecer en la nómina debajo) incluye la parte proporcional de las pagas extras.

Contenido actualizado: agosto 6, 2021
Cuanto se cobra en una baja por coronavirus

Índice del libro
La incapacidad temporal derivada del coronavirus
¿Hay posibilidad de cobrar el 100% durante la baja?
Enfermedad profesional o accidente laboral a todos los efectos
La incapacidad temporal derivada del coronavirus
El médico de cabecera es es el encargado de otorgar la baja por incapacidad temporal cuando se da positivo por el coronavirus o se tiene que realizar aislamiento por un contacto directo o estrecho.

Como cualquier baja por incapacidad temporal, seguramente la persona trabajadora verá reducida la cuantía neta que percibe en la nómina como aquí explicamos.

En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 6/2020, modificado posteriormente por el RD 10/2021, indica que todas las bajas relacionadas con el Coronavirus, ya sea por contagio o por la necesidad de aislarse, será considerado como accidente de trabajo sólo a los efectos de la prestación económica, por lo que se cobrará más que una enfermedad común.

Por lo tanto, si se estaba trabajando el día que nos notifican el posible contagio o la necesidad de aislamiento, ese día lo pagará íntegramente la empresa.

Posteriormente, se percibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior desde el día siguiente hasta la fecha del alta.

Por ejemplo, si nuestra base del mes anterior es de 1.600 € y estamos todo el mes de baja cobraremos 1.200 euros.

Una cuestión importante es que la base de cotización (que suele aparecer en la nómina debajo) incluye la parte proporcional de las pagas extras.


Por ello, durante la incapacidad temporal cobraremos las pagas extras de manera prorrateada, y el día que se abone la paga extra ésta no será íntegra.


Por lo tanto, nos encontramos en un procedimiento de incapacidad temporal especial, en el que la baja la otorga el médico de cabecera del servicio público de salud, pero a efecto de prestaciones, se abona como una contingencia profesional.

¿Hay posibilidad de cobrar el 100% durante la baja?
El porcentaje indicado anteriormente es el mínimo que se ha de abonar, ahora bien, ya sea por convenio o acuerdo empresarial la empresa puede complementar hasta el 100% de la base para que no haya una reducción de salario..

Aunque como hemos indicado anteriormente la baja a los efectos de la prestación se considera accidente de trabajo, para comprobar si el convenio complementa esta baja tenemos que mirar como si fuera una enfermedad común, y no profesional.

Esta cuestión, discutida al inicio de la pandemia, parece ya resuelta por los tribunales, ya que a los efectos del complemento, no se considera como una contingencia profesional; sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2021, sentencia del TSJ de Valencia de 29 de septiembre de 2020 o, por último, la Sentencia del 10 de marzo del TSJ de Castilla y León.

Por todo ello, en mi opinión, se debería complementar hasta el 100% o la cuantía que establezca el convenio, cuando el convenio complemente la enfermedad común.

Sin embargo, como explicamos en el siguiente artículo, podría considerarse como enfermedad profesional a todos los efectos.

Enfermedad profesional o accidente laboral a todos los efectos.
El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley”.

Por lo tanto, si la enfermedad se ha contraído durante el tiempo de trabajo, se debería considerar como enfermedad profesional, es decir, contingencia profesional.

Ahora bien, derivada de la definición anteriormente dada, para que se pueda considerar enfermedad profesional, hay que estar a los especificado en el “cuadro que se apruebe” por las disposiciones de aplicación”, esto es, por el RD 1299/2006 el cual recoge un listado de enfermedades que se consideran profesionales en relación con determinados trabajos en los cuales se pueden contraer esas enfermedades.

De hecho, si se tiene una enfermedad incluido en el listado y se trabaja en los puestos donde existe riesgo que también recoge el propio listado, se considera que la enfermedad es siempre profesional. Por el contrario, si no está incluida, habrá que acreditar el nexo causal entre el trabajo y la enfermedad.

Además, en caso de que no se pueda considerar enfermedad profesional, por que el citad Real Decreto no lo incluye dentro de su listado o no se está dentro de las profesiones, se consideraría como accidente de trabajo, manteniendo su contingencia profesional.

Como es obvio, el COVID 19 todavía no está incluido en el listado de forma expresa, pero esta limitación no ha sido impedimento para que alguna sentencia lo considere como enfermedad profesional, como la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Talavera.

Dicha sentencia, considera el coronavirus como incluido en la lista para el personal sanitario.

La sentencia indica que: “en el citado RD en el grupo 3 se incluyen enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos y en el apartado A01 se recogen “enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”

En base a ello, se podría incluir el coronavirus dentro del listado como enfermedades infecciosas para el siguiente personal:

  • técnico sanitario, en contacto directo con pacientes contagiados por el Covid,
  • personal de limpieza en hospitales, o incluso residencias de mayores o,
  • personal no sanitario que trabaje en centros de trabajo donde se trate con pacientes con COVID-19.

En el caso de que se considere enfermedad profesional, además de cobrar el 75% se deberá de percibir el complemento que el convenio establezca para este tipo de contingencias profesionales.

Por último, y en lo que respeta al persona sanitario, el Real Decreto-ley 3/2021 considera en su artículo 6 que: “El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, (…) tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.“

Es decir, que existe una presunción de que es una enfermedad profesional, aunque ya se podría considerar como tal con la normativa de la Seguridad Social, y más concretamente el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, tal y cómo habíamos explicado anteriormente.

Más información aquí
Fuente: https://www.cuestioneslaborales.es/



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