Pagas extra durante la baja laboral
Dependiendo del país los estatus laborales pueden variar. Dentro de la normativa se estipula que si la baja médica se produce en un contexto fuera del trabajo, la persona afectada percibirá durante la primera quincena el correspondiente al 60% del sueldo. Después, serán la propia Seguridad Social la que se haga cargo del 75% o incluso del 100% del sueldo del empleado.
Una de las dudas la gente intenta resolver con asiduidad es qué pasa con el cobro de la paga extraordinaria estando en un periodo de baja laboral. Según recoge el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador cobrará íntegramente la paga extraordinaria independientemente del tiempo que dure la situación de incapacidad. Sin embargo, para poder cobrarla el empleado deberá haber cotizado al menos un período de 180 días en los últimos cinco años a la Seguridad Social.
Como norma general en nuestra legislación, el tiempo que un trabajador pasa incapacitado no se computa a efectos de calcular la paga extraordinaria, aunque algunos Convenios sí que lo permiten. En 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la cual todos los empleados que se encuentren inhabilitados por baja médica gozan del derecho de cobrar lo proporcional a su paga extra.
Período vacacional durante la baja laboral
Antaño cuando se estaba de baja laboral y esta coincidía con el período vacacional estipulado entre la empresa y el asalariado, estas se perdían. Y si se estaba de vacaciones y se producía un accidente, esos días no se recuperaban a posteriori. Estas situaciones han cambiado de la mano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que cambiaron el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38º.
Actualmente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge que si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, pudiendo distrutar de las vacaciones una vez acabada la baja.
Al igual que en el caso anterior, el único requisito para que esto se de es que el límite temporal desde la baja hasta las vacaciones es de 18 meses. Es decir, no pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.
Fuente: https://as.com
SPV CADIZ
No hay comentarios :
Publicar un comentario