A consecuencia de las exigencias que, para la observancia de las garantías procedimentales y para asegurar el buen fin de esta iniciativa, el denunciante debe estar en disposición de satisfacer, se ha decidido limitar inicialmente las posibilidades que ofrece este protocolo al ámbito de aquellos establecimientos comerciales que reúnan determinados requisitos en materia de seguridad privada, sin perjuicio de la posibilidad futura de su extensión a otros entornos. Además de aprovechar así las potencialidades que, desde la perspectiva del interés público, esta presenta en su condición de auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hay que recordar a este respecto que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, sin perjuicio de mantener el principio de su subordinación respecto a la seguridad pública, pone el acento en los elementos de colaboración entre las mismas, desarrollando el principio de complementariedad a través de la cooperación y la corresponsabilidad y creando un marco normativo de referencia que haga factible la integración funcional de sus capacidades dentro del sistema público de seguridad.
https://www.seguritecnia.es/wp-content/uploads/2020/09/denuncias-in-situ.pdf
SPV CADIZ
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