
SPV CADIZ

Hoy, 14 de abril, ha entrado en vigor el RD 902/2020, de igualdad retributiva (entre otros, obligación de elaborar un registro retributivo). Te explicamos cómo sancionará la Inspección de Trabajo los incumplimientos.
La
presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca, nos ha
comentado los siguientes puntos:
Qué sanciones pueden imponer:
La
ausencia de información retributiva que debe existir en las empresas puede ser
causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales
y colectivas, conforme a lo establecido en la LISOS.
Esto
incluye la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación.
El
procedimiento aplicable es el de oficio (art. 148.c de la LRJS).
-Infracción grave (art. 7.13 de la LISOS): sanción de 626
a 6.250 euros.
No
cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad
establecen la LO 3/2007, de 22 de marzo, el ET (art. 28) o el convenio
colectivo de aplicación en la empresa.
-Infracción muy grave (art. 8.12 de la LISOS): sanción de
6.251 a 187.515 euros
Las
decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o
indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o
adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás
condiciones de trabajo por circunstancias de sexo.
¿Habrá campaña específica de la Inspección?
Ana
Ercorera explica que aún no sabemos sí habrá campaña específica en torno al
incumplimiento del RD 902/2020, puesto que esto corresponde decidirlo a la
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero seguro
que habrá actuaciones independientemente de que pueda o no hacerse una campaña
específica.
Por
parte del Ministerio se ha explicado que se pondrá a disposición de las
empresas una herramienta para elaborar el registro retributivo (hay algunas
CCAA como Cataluña que ya cuentan con herramientas).
El registro retributivo afecta a todas las empresas.
Todas
las empresas (sea cual sea su nº de empleados) están obligadas a realizar el
registro retributivo, incluidos los altos cargos e incluido también el personal
directivo y (si fuera el caso) el personal al servicio de las administraciones
públicas.
Qué tipo de actuaciones puede realizar la Inspección.
Las
actuaciones de la Inspección pueden realizarse tanto en la fase previa de
selección y contratación como posteriormente en la fase de promoción
profesional (horizontal y vertical), política de remuneraciones, conciliación,
acoso sexual y prevención de riesgos laborales, todo ello en materia de
igualdad.
Empresas con planes de igualdad.
Tienen
obligación de realizar la auditoría retributiva (actualmente, las empresas de
más de 100 trabajadores están obligadas a tener ya elaborado e implantado su
Plan de Igualdad).
La
auditoría incluirá un informe diagnóstico, un plan de actuación para la
correccion de desigualdades (con un cronograma de actuaciones concretas y
personas responsables de su implantación y seguimiento).
Es
importante tener en cuenta, explica Ercoreca, que las auditorías retributivas
contenidas en los planes de igualdad que estuvieran ya vigentes a 14 de abril
de 2021, deberán adaptarse a lo dispuesto en el RD 902/2020 antes del 14 de
enero de 2022 (previo proceso de negociación con los representantes).
En
este caso (planes de igualdad que ya estuvieran vigentes, hay que revisándolos
y adaptando el modelo de auditoría retributiva a lo dispuesto en el RD
902/2020).
En
todo caso, si no hay auditoría retributiva, ya cabría sanción puesto que la
auditoría es plenamente exigible.
Si no
cuentan con la auditoría retributiva, será considerado como infracción grave.
Si
además hubiera indicios de discriminación, la infracción sería muy grave.
Fuente: https://sincrogo.com/

El Comité de Prevención de salud e higiene en Prosegur Cádiz, integrados por miembros del Sindicato Profesional de Vigilante SPV, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales y en su R.D. 486/1997donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, procedieron a denunciar ante la inspección de trabajo la falta de material de protección que Prosegur Cádiz debía de entregar a sus trabajadores, para evitar la posible exposición de personas trabajadoras al riesgo de del COVID-19.
La empresa que alegaba siempre No haber existencia, de pronto, encontró guantes y mascarillas, no se sabe de dónde, después de recibir la llamada de los inspectores de trabajos se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación, informan a la empresa y advierten sobre la obligatoriedad de cumplir las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, y exigirles lo que por ley corresponde o se exponían a una multa de miles de euros.
A pesar de que la inspección de trabajo advierte a PROSEGUR CADIZ, sobre la obligatoriedad de cumplir las medidas fijadas por las
autoridades sanitarias, y que deben ser implementadas en todo caso y de forma
inmediata, tras el esfuerzo y la rapidez de la empresa por repartir todo el
material lo hace a un criterio unilateralmente, no haciendo un reparto
equitativo para todos sus trabajadores y
si extremar las condiciones de limpieza, desinfectando periódicamente los
elementos que contactan con las manos, boca o nariz si son de uso compartido.
Por tal motivo, en el caso de mantenerse el incumplimiento por
parte de la empresa, se pondrá en conocimiento de la inspección de trabajo con la posibilidad si procede de “el
cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e
industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así
como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de
conformidad con el Título VI.

| ROJ: STS 6169/2009 - ECLI:ES:TS:2009:6169 |
| Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Municipio: Madrid -- Sección: 1 Ponente: VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ Nº Recurso: 2033/2008 -- Fecha: 24/09/2009 Tipo Resolución: Sentencia Resumen: RCUD. Son horas extraordinarias el tiempo invertido fuera de la jornada de trabajo para recoger el uniforme en lugar distinto del centro de trabajo. PROSEGUR. Reitera STS 18-09-2000 (R-1696/999). |