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sábado, 14 de agosto de 2021

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La Inspección de Trabajo prioriza las denuncias por exposición a altas temperaturas

La vicepresidente Yolanda Díaz recuerda, ante la ola de calor que azota España, que el buzón que recibe avisos sobre abuso laboral se centra en estas acusaciones.

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social sigue inmersa en su campaña que trata de prevenir los accidentes laborales vinculados a las altas temperaturas. De ahí que en estas fechas, en plena ola de calor, el Buzón de la Inspección esté atendiendo con prioridad las denuncias relacionadas con la exposición a temperaturas extremas, según ha destacado este miércoles la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en su cuenta de Twitter.

“Durante los próximos días de #OlaDeCalor podríamos alcanzar los 44º C. La Inspección de Trabajo puso en marcha una campaña para combatir los riesgos de los golpes de calor en el puesto de trabajo. Garantizar condiciones laborales dignas es una tarea colectiva”, ha insistido Díaz en la red social. Y ha avanzado: “El Buzón de Inspección está atendiendo estos días con prioridad todas las denuncias relacionadas con la exposición a temperaturas extremas en el puesto de trabajo”. Un mensaje de la ministra de Trabajo que llega en el inicio de una ola de calor que, según las previsiones, podrá llevar a zonas de España a registrar las temperaturas más altas jamás registradas.

El Buzón de la Inspección de Trabajo incluido en el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020 sustituyó al anterior buzón de lucha contra el fraude (comenzó a utilizarse en agosto de 2013) para incluir todos los comportamientos que implican la precarización del empleo. Con esta herramienta, el departamento que dirige Díaz pretende hacer frente a aquellas situaciones injustas sufridas por los trabajadores, ofreciéndoles la posibilidad de comunicar, desde el anonimato, los abusos laborales que puedan estar sufriendo o de los que tengan conocimiento.

Los sindicatos le han solicitado en las últimas semanas precisamente que esté vigilante para que se cumpla la normativa relativa a la prevención de riesgos, especialmente en accidentes laborales vinculados a las altas temperaturas, y han instado al cumplimiento de la jornada intensiva de verano, además de informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en sus puestos de trabajo y las medidas preventivas que deben aplicarse. En sus advertencias han solicitado especial celo para colectivos vulnerables por realizar su trabajo a la intemperie como son los jardineros, empleados dedicados a la limpieza y la construcción, entre otros. También a aquellos que realizan sus labores en lugares cerrados sometidas a altas temperaturas como cocinas u hornos.

Sanciones de más de 800.000 euros Cuando Trabajo presentó su plan hace dos semanas, recordó que el incumplimiento en esta materia de la normativa de prevención de riesgos laborales puede acarrear sanciones graves o muy graves. Las primeras conllevan sanciones desde 2.046 euros hasta 40.985 euros. Y con las segundas la multa se puede elevar hasta casi 820.000 euros. Entre las acciones que puso entonces en marcha el ministerio destaca el envío de 137.503 cartas informativas a empresas para recordarles la importancia de adoptar las medidas oportunas para paliar los riesgos derivados de las altas temperaturas. Los receptores de las misivas dan empleo a más de 973.000 personas y se incluyen compañías públicas y de trabajo temporal, aunque el destinatario principal son las empresas de dos sectores: el agrícola y la construcción.



Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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lunes, 19 de abril de 2021

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Registro retributivo: Así sancionará la Inspección de Trabajo los incumplimientos (RD 902/2020)

Hoy, 14 de abril, ha entrado en vigor el RD 902/2020, de igualdad retributiva (entre otros, obligación de elaborar un registro retributivo). Te explicamos cómo sancionará la Inspección de Trabajo los incumplimientos.

La presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca, nos ha comentado los siguientes puntos:

Qué sanciones pueden imponer:

La ausencia de información retributiva que debe existir en las empresas puede ser causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, conforme a lo establecido en la LISOS.

Esto incluye la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación.

El procedimiento aplicable es el de oficio (art. 148.c de la LRJS).

-Infracción grave (art. 7.13 de la LISOS): sanción de 626 a 6.250 euros.

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LO 3/2007, de 22 de marzo, el ET (art. 28) o el convenio colectivo de aplicación en la empresa.

-Infracción muy grave (art. 8.12 de la LISOS): sanción de 6.251 a 187.515 euros

Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo.

¿Habrá campaña específica de la Inspección?

Ana Ercorera explica que aún no sabemos sí habrá campaña específica en torno al incumplimiento del RD 902/2020, puesto que esto corresponde decidirlo a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero seguro que habrá actuaciones independientemente de que pueda o no hacerse una campaña específica.

 

Por parte del Ministerio se ha explicado que se pondrá a disposición de las empresas una herramienta para elaborar el registro retributivo (hay algunas CCAA como Cataluña que ya cuentan con herramientas).

El registro retributivo afecta a todas las empresas.

Todas las empresas (sea cual sea su nº de empleados) están obligadas a realizar el registro retributivo, incluidos los altos cargos e incluido también el personal directivo y (si fuera el caso) el personal al servicio de las administraciones públicas.

Qué tipo de actuaciones puede realizar la Inspección.

Las actuaciones de la Inspección pueden realizarse tanto en la fase previa de selección y contratación como posteriormente en la fase de promoción profesional (horizontal y vertical), política de remuneraciones, conciliación, acoso sexual y prevención de riesgos laborales, todo ello en materia de igualdad.

Empresas con planes de igualdad.

Tienen obligación de realizar la auditoría retributiva (actualmente, las empresas de más de 100 trabajadores están obligadas a tener ya elaborado e implantado su Plan de Igualdad).

La auditoría incluirá un informe diagnóstico, un plan de actuación para la correccion de desigualdades (con un cronograma de actuaciones concretas y personas responsables de su implantación y seguimiento).

Es importante tener en cuenta, explica Ercoreca, que las auditorías retributivas contenidas en los planes de igualdad que estuvieran ya vigentes a 14 de abril de 2021, deberán adaptarse a lo dispuesto en el RD 902/2020 antes del 14 de enero de 2022 (previo proceso de negociación con los representantes).

En este caso (planes de igualdad que ya estuvieran vigentes, hay que revisándolos y adaptando el modelo de auditoría retributiva a lo dispuesto en el RD 902/2020).

En todo caso, si no hay auditoría retributiva, ya cabría sanción puesto que la auditoría es plenamente exigible.

 

Si no cuentan con la auditoría retributiva, será considerado como infracción grave.

Si además hubiera indicios de discriminación, la infracción sería muy grave.

Fuente:  https://sincrogo.com/


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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miércoles, 6 de mayo de 2020

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El SPV denuncia a Prosegur en Cádiz, por no suministrar a sus vigilantes de seguridad los EPis recomendado.

El Comité de Prevención de salud e higiene en Prosegur Cádiz, integrados por miembros del Sindicato Profesional de Vigilante SPV, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales y en su R.D. 486/1997donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,  procedieron a denunciar ante la inspección de trabajo la falta de material de protección que Prosegur Cádiz debía de entregar a sus trabajadores, para evitar  la posible exposición de personas trabajadoras al riesgo de del COVID-19.

La empresa que alegaba siempre No haber existencia, de pronto, encontró guantes y mascarillas, no se sabe de dónde, después de recibir la llamada de los inspectores de trabajos  se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación, informan a la empresa y advierten sobre la obligatoriedad de cumplir las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, y exigirles lo que por ley corresponde o se exponían a una multa de miles de euros.

A pesar de que la inspección de trabajo advierte a PROSEGUR CADIZ, sobre la obligatoriedad de cumplir las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, y que deben ser implementadas en todo caso y de forma inmediata, tras el esfuerzo y la rapidez de la empresa por repartir todo el material lo hace a un criterio unilateralmente, no haciendo un reparto equitativo para todos sus trabajadores y  si extremar las condiciones de limpieza, desinfectando periódicamente los elementos que contactan con las manos, boca o nariz si son de uso compartido.

Por tal motivo, en el caso de mantenerse el incumplimiento por parte de la empresa, se pondrá en conocimiento de la inspección de  trabajo con la posibilidad si procede de “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”,  “la suspensión del  ejercicio de actividades”  así  como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.


El Comité de Prevención, trabaja constantemente para que la empresa cumpla con lo que establece las autoridades sanitarias.
SEGUIREMOS INFORMANDO


Sindicato Profesional Vigilantes

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domingo, 8 de noviembre de 2015

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Abonar el tiempo empleado para recoger el uniforme

Una vez más la inspección de trabajo resuelve a favor de los intereses de los trabajadores. En esta ocasión, con el fin de garantizar el abono del tiempo utilizado para la recogida del vestuario por parte de los trabajadores.

Poneros en antecedentes sobre este tema e informaros de que cuando tengáis que ir necesariamente a recoger la uniformidad a las oficinas principales de la empresa, durante jornadas de descanso o finalización de vuestra jornada diaria. El tiempo estimado que se ha de poner NO SOLO ES EL TIEMPO EN QUE TARDAN EN DAROS LA ROPA, SI NO QUE HAY QUE COMPUTAR EL TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO HASTA LAS OFICINAS PRINCIPALES  Y  EL REGRESO A VUESTRO DOMICILIO.
La suma total de esos tiempos, son los que finamente se han de abonar como HORAS EXTRAORDINARIAS.
Os dejamos la copia de la resolución en contra de Segur Iberica en valencia denunciada por SVSCV, por si es de vuestro interés.





VER SENTENCIA AQUI



ROJ: STS 6169/2009 - ECLI:ES:TS:2009:6169
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
Nº Recurso: 2033/2008 -- Fecha: 24/09/2009
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Son horas extraordinarias el tiempo invertido
fuera de la jornada de trabajo para recoger el uniforme en lugar
distinto del centro de trabajo.
PROSEGUR. Reitera STS 18-09-2000 (R-1696/999).

miércoles, 16 de septiembre de 2015

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EULEN SEGURIDAD EN CADIZ: El comité de empresa denuncia a EULEN en inspección de trabajo.

EULEN en la provincia de Cadiz ha sido denuncia por su comité de empresa, ya que la empresa hace caso omiso a la advertencia del comité por la falta de información recibida por la empresa.
Según detalla el comité de empresa en su denuncia la empresa:
No publica el escalafón de los trabajadores desde hace tres años.  (Art. 33) del convenio.
La empresa no entrega al comité los cuadrantes de trabajo (Art. 41) del convenio.
La empresa no hace entrega del calendario Laboral (Art. 41) del convenio.
La empresa no entrega la uniformidad establecida a los trabajadores (Art. 75) del convenio.
La empresa no entrega en resumen mensual de horas extras y horas complementarias de los parciales.
La empresa no entrega las copias básicas de los contratos.
La empresa no entrega los TC1 y TC2
La empresa no respeta el acuerdo firmado para los cursos de formación de los trabajadores.
La empresa no entrega los cuadrantes anuales a los servicios fijos y estables (Art. 41,2) del convenio.
La empresa no entrega los EPI a los trabajadores del servicio de Aduanas.
Los compañeros de sotogrande no dispones de agua en garita ni tampoco de aseos. Establecido todo esto el la ley de PRL.
Todo esto y un sinfín de irregularidades comete EULEN SEGURIDAD EN CADIZ, como si de una empresa pirata se tratara.

lunes, 14 de septiembre de 2015

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RESOLUCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO SOBRE CAMBIOS DE TURNO

Muy buenas a tod@s
La Inspección de Trabajo se ha pronunciado sobre el tema de los cambios de turno entre los vigilantes en el servicio. Si bien pertenece a la Inspección de Trabajo de Cataluña, y concretamente al servicio del Consulado de Americano en Barcelona es extensible a cualquier servicio y en cualquier lugar donde se preste servicio de seguridad.
 
Dicha resolución deja claro que, como dice el Convenio Colectivo, los cambios se hacen entre los interesados "Los trabajadores" y se comunican con 24 horas de antelación a la empresa y A NADIE LE INTERESA EL MOTIVO DE DICHO CAMBIO, NI TAMPOCO LO TIENE QUE AUTORIZAR LA EMPRESA O EL CLIENTE.
 
Os dejamos la resolución emitida al ser de interés general para todos.
 
Fuente:  svscvseguribericavalencia
 

domingo, 22 de marzo de 2015

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TOLERANCIA CERO con las empresas de seguridad que no cumplen con sus trabajadores

Lamentablemente se están poniendo de moda cierto tipo de empresas de seguridad que bajo la excusa de que el cliente no les paga regularmente, proceden a incumplir con sus trabajadores lo que está recogido el el convenio colectivo del sector en materia de retribuciones (Art. 64), que marca claramente que el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y en todo caso dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes. En lo que se refiere a las pagas extras (beneficios, verano y navidad) se devengará anualmente por años vencidos entre el 13 y el 15 de Marzo.
 
Las empresas tienen que tener suficiencia financiera para hacer frente a las nóminas de sus asalariados sin ninguna excusa y sin retrasarse en ello. Nuestro sindicato tiene el compromiso adquirido con sus afiliados de denunciar ante la Inspección Provincial de Trabajo a las empresas que no cumplan con el deber de pagar en tiempo y forma todos los haberes salariales. Ahí tambien se encuentran incluidas las pagas extraordinarias, que no son una gentileza de las empresas, sino que forman parte de la masa salarial del trabajador, y por tanto de obligado cumplimiento.

Para SPV exigirle a las empresas que cumplan con el pago de nóminas y demás conceptos tal y como está establecido por ley, forma parte de las obligaciones más sagradas de nuestro sindicato y llevaremos a rajatabla y sin ninguna concesión las denuncias de estos incumplimientos ante la autoridad competente en la materia
Ante las empresas incumplidoras,
TOLERANCIA CERO

domingo, 1 de febrero de 2015

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Inspección de trabajo requiere a Prosegur sevilla para regular las horas extras en el plazo de cuatro meses

Según a podido saber este medio, en el requerimiento se especifica una serie de servicios que han generado un número de horas muy superior al permitido en el convenio actual y en el E.T., debido a ello se le aplica este plazo de cuatro meses para corregirlo, así mismo se especifica que este requerimiento es de obligado cumplimiento y que deberá entregarse la documentación acreditativa de su realización a la delegación de la inspección de trabajo. 

martes, 22 de abril de 2014

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Inspección de trabajo de Bizkaia tramita un acta de infracción contra Prosegur por acosar moralmente a una trabajadora

El responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado que el presente caso es "escandaloso", y ha reclamado que la sanción "sea ejemplar.
La Inspección de Trabajo de Bizkaia ha decidido extender el acta de infracción por falta muy grave a la empresa Prosegur por acoso moral a una trabajadora que ha sufrido un "claro atentado contra su dignidad", según informa CCOO de Euskadi, sindicato que denunció lo ocurrido. CCOO de Euskadi, además, exige que la sanción sea ejemplar al tratarse de una "conducta inaceptable". La trabajadora está contratada como técnico de cajeros y está de baja médica desde el 2 de diciembre.
La resolución de Inspección de Trabajo, siempre según el sindicato, considera probado que la trabajadora permanece desde el día 13 de noviembre de 2013 en las oficinas de la compañía a la espera de que se le adjudique trabajo efectivo. Señala asimismo que "la empresa ha vaciado de contenido efectivo la prestación de trabajadora, lo cual constituye un claro atentado contra su dignidad". Si bien Prosegur alude a causas productivas para la falta de ocupación de la trabajadora, advierte también que no se ha preocupado en ningún momento de acreditar esas causas ni de adoptar ningún tipo de medida, del tipo que sea, para paliar la situación.
Además, en el caso de que existiese causa justificada para que la empresa no pueda darle trabajo efectivo, la Inspección de Trabajo considera que Prosegur debería de haber relevado a la trabajadora de su obligación de acudir al centro de trabajo.
Por otra parte, se considera acreditado que existe una voluntad empresarial previa de modificar las condiciones de trabajo y que la trabajadora se negaba a esta modificación, siendo este conflicto lo que ha motivado que la empresa no la encomiende trabajo efectivo pero, a la vez, la haga acudir al centro de trabajo "para no hacer nada", tal y como se recoge de forma textual en la resolución.
En definitiva, "la empresa ha cometido un atentado contra la dignidad de la trabajadora, basado en una falta de ocupación efectiva manifiesta con obligación de acudir al centro de trabajo, y con el objetivo de presionarla para modificar sus condiciones de trabajo".
El responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado que el presente caso es "escandaloso", y ha reclamado que la sanción a la que tenga que hacer frente Prosegur España SL sea ejemplar. "A ninguna empresa, ni siquiera a una del tipo de la que hablamos, con infinidad de contratos en las administraciones públicas y en gran cantidad de obras públicas, se le puede tolerar que actúe de esta manera, presionando y acosando a sus trabajadores", ha concluido.