Una vez más la inspección de
trabajo resuelve a favor de los intereses de los trabajadores. En esta ocasión,
con el fin de garantizar el abono del tiempo utilizado para la recogida del
vestuario por parte de los trabajadores.
Poneros en antecedentes sobre
este tema e informaros de que cuando tengáis que ir necesariamente a recoger la
uniformidad a las oficinas principales de la empresa, durante jornadas de
descanso o finalización de vuestra jornada diaria. El tiempo estimado que se ha
de poner NO SOLO ES EL TIEMPO EN QUE TARDAN EN DAROS LA ROPA, SI NO QUE HAY QUE
COMPUTAR EL TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO HASTA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y EL
REGRESO A VUESTRO DOMICILIO.
La suma total de esos tiempos,
son los que finamente se han de abonar como HORAS EXTRAORDINARIAS.
Os dejamos la copia
de la resolución en contra de Segur Iberica en valencia denunciada por SVSCV, por si es de vuestro interés.
VER SENTENCIA AQUI
ROJ: STS 6169/2009 - ECLI:ES:TS:2009:6169 |
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Municipio: Madrid -- Sección: 1 Ponente: VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ Nº Recurso: 2033/2008 -- Fecha: 24/09/2009 Tipo Resolución: Sentencia Resumen: RCUD. Son horas extraordinarias el tiempo invertido fuera de la jornada de trabajo para recoger el uniforme en lugar distinto del centro de trabajo. PROSEGUR. Reitera STS 18-09-2000 (R-1696/999). |
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