Hoy, 14 de abril, ha entrado en vigor el RD 902/2020, de igualdad retributiva (entre otros, obligación de elaborar un registro retributivo). Te explicamos cómo sancionará la Inspección de Trabajo los incumplimientos.
La
presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca, nos ha
comentado los siguientes puntos:
Qué sanciones pueden imponer:
La
ausencia de información retributiva que debe existir en las empresas puede ser
causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales
y colectivas, conforme a lo establecido en la LISOS.
Esto
incluye la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación.
El
procedimiento aplicable es el de oficio (art. 148.c de la LRJS).
-Infracción grave (art. 7.13 de la LISOS): sanción de 626
a 6.250 euros.
No
cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad
establecen la LO 3/2007, de 22 de marzo, el ET (art. 28) o el convenio
colectivo de aplicación en la empresa.
-Infracción muy grave (art. 8.12 de la LISOS): sanción de
6.251 a 187.515 euros
Las
decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o
indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o
adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás
condiciones de trabajo por circunstancias de sexo.
¿Habrá campaña específica de la Inspección?
Ana
Ercorera explica que aún no sabemos sí habrá campaña específica en torno al
incumplimiento del RD 902/2020, puesto que esto corresponde decidirlo a la
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero seguro
que habrá actuaciones independientemente de que pueda o no hacerse una campaña
específica.
Por
parte del Ministerio se ha explicado que se pondrá a disposición de las
empresas una herramienta para elaborar el registro retributivo (hay algunas
CCAA como Cataluña que ya cuentan con herramientas).
El registro retributivo afecta a todas las empresas.
Todas
las empresas (sea cual sea su nº de empleados) están obligadas a realizar el
registro retributivo, incluidos los altos cargos e incluido también el personal
directivo y (si fuera el caso) el personal al servicio de las administraciones
públicas.
Qué tipo de actuaciones puede realizar la Inspección.
Las
actuaciones de la Inspección pueden realizarse tanto en la fase previa de
selección y contratación como posteriormente en la fase de promoción
profesional (horizontal y vertical), política de remuneraciones, conciliación,
acoso sexual y prevención de riesgos laborales, todo ello en materia de
igualdad.
Empresas con planes de igualdad.
Tienen
obligación de realizar la auditoría retributiva (actualmente, las empresas de
más de 100 trabajadores están obligadas a tener ya elaborado e implantado su
Plan de Igualdad).
La
auditoría incluirá un informe diagnóstico, un plan de actuación para la
correccion de desigualdades (con un cronograma de actuaciones concretas y
personas responsables de su implantación y seguimiento).
Es
importante tener en cuenta, explica Ercoreca, que las auditorías retributivas
contenidas en los planes de igualdad que estuvieran ya vigentes a 14 de abril
de 2021, deberán adaptarse a lo dispuesto en el RD 902/2020 antes del 14 de
enero de 2022 (previo proceso de negociación con los representantes).
En
este caso (planes de igualdad que ya estuvieran vigentes, hay que revisándolos
y adaptando el modelo de auditoría retributiva a lo dispuesto en el RD
902/2020).
En
todo caso, si no hay auditoría retributiva, ya cabría sanción puesto que la
auditoría es plenamente exigible.
Si no
cuentan con la auditoría retributiva, será considerado como infracción grave.
Si
además hubiera indicios de discriminación, la infracción sería muy grave.
Fuente: https://sincrogo.com/
SPV CADIZ
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