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jueves, 30 de diciembre de 2021

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El BOE publica la reforma laboral, que finalmente entrará en vigor mañana

Las empresas tendrán hasta el 30 de marzo para adaptarse al nuevo marco de contratos y el de obra acabará por desaparecer de la legislación.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo, que finalmente entrará en vigor mañana, 31 de diciembre, según lo dispuesto en el texto.

No obstante, el nuevo marco de contratación establecido en la norma entrará en vigor dentro de tres meses, por lo que las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse al mismo.

Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde mañana hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses.

En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima.

La reforma laboral, aprobada el pasado martes en el Consejo de Ministros, persigue poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.

La reforma, fruto del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El primero sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.

De esta forma, se expulsará de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.

El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

MULTAS DE HASTA 10.000 EUROS POR CONTRATACIONES TEMPORALES IRREGULARES

Con esta reforma, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle.

Si el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo.

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos el fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos.

Los trabajadores con este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora.

Además, la reforma penalizará con una tasa fija a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días: tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja.

Esta penalización será creciente. Así, cuantos más contratos de corta duración se den de baja, mayor será el desincentivo. Con un contrato corto de 10 días la penalización será de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días de duración, el sobrecoste en la cotización sería de 52 euros.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y ERTE PARA EVITAR DESPIDOS

La norma recupera la 'ultraactividad' plena de los convenios colectivos, de forma que éstos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo.

Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral ni el salario.

Y, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal. El convenio de empresa sólo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

Asimismo, la norma potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, con mayores facilidades para su tramitación, y creará unos nuevos bajo la denominación Mecanismo RED para responder ante crisis cíclicas o sectoriales.

El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por la reforma mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero de 2025, publicando la tasa de temporalidad general y por sectores, evaluación que deberá repetirse cada dos años.

Fuente:  https://www.elmundo.es/

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martes, 15 de junio de 2021

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El Gobierno plantea limitar la duración máxima del contrato temporal a un año


Borrador de la reforma labora.

Fija un periodo de seis meses, ampliable a doce, para los contratos por razones productivas y obliga a hacer fijos a los interinos cuando pasen dos años sin que se produzca la reincorporación del empleado sustituido.

El Gobierno quiere limitar la duración máxima de los contratos temporales a solo un año. Así se lo ha planteado el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales en la última propuesta para la "modernización de las relaciones laborales" a la que ha tenido acceso en exclusiva La Información. Se trata de un borrador elaborado por el departamento que dirige la vicepresidenta tercera Yolanda Díaz y que está siendo objeto de debate en la mesa de negociación abierta con la patronal y los sindicatos para acordar las reformas comprometidas con Bruselas en el Plan de Recuperación.

El planteamiento que ha puesto sobre la mesa el Ministerio para reformar la contratación temporal parte de la modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para establecer que "el contrato de trabajo se presupone concertado por tiempo indefinido". Dicho de otra forma, impone el contrato fijo como norma en el mercado laboral. A partir de ahí, contempla solo dos posibilidades para celebrar contratos temporales: por razones productivas, para hacer frente a picos de demanda; u organizativas, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. 

Desaparece así la modalidad de obra o servicio, que en la actualidad permite celebrar contratos temporales con una duración de hasta cuatro años (tres años ampliables por doce meses) para la realización de una obra o servicio concreto dentro de la empresa, cuya duración no es indefinida, pero no se sabe exactamente cuándo va a finalizar. Un millón y medio de trabajadores prestan sus servicios bajo esta fórmula, que en la práctica implica que su contrato puede finalizar en cualquier momento que decida la empresa al tener una duración incierta. Es, en definitiva, un foco más de precariedad que el Ejecutivo quiere atajar, liquidando directamente esta modalidad contractual que ha tumbado el Tribunal Supremo recientemente.

En su lugar, se permitirá exclusivamente la celebración de contratos temporales por razones productivas, entendiendo como tal un "incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa". Su duración no podrá ser superior a seis meses, que, excepcionalmente, por convenio colectivo de ámbito sectorial, se podrán ampliar hasta un año como máximo. Y en caso de haberse concertado inicialmente una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, por una única vez, sin exceder ese tope de doce meses.

La duración del contrato temporal por causas productivas no podrá ser superior a seis meses, ampliables hasta un año.

El Ministerio aclara en su propuesta que "en ningún caso se entenderá causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin" (fijos-discontinuos). Y además especifica que "en ningún caso el contrato de duración determinada por razones productivas podrá utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o cesiones administrativas".

En paralelo, se establece otra modalidad contractual por razones organizativas, entendiendo como tal la sustitución de una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato se especifique el nombre de esa persona y la causa de la sustitución. Para este caso, la duración del contrato será, como hasta ahora, hasta la reincorporación de la persona sustituida. Pero se introduce una novedad importante y es que "cuando hayan transcurrido veinticuatro meses sin que se haya producido la reincorporación de la persona sustituida, la contratada con carácter temporal adquirirá la condición de fija".

Los interinos pasarán a ser fijos cuando pasen dos años sin que se haya reincorporado el trabajador sustituido.

En este punto, el Ministerio añade un apartado controvertido para excluir al sector público de determinadas obligaciones, al indicar que "salvo en el caso del empleo público, en ningún caso las razones organizativas permitirán la cobertura de vacantes, produciéndose la extinción exclusivamente por la reincorporación de la persona sustituida". Evita así entrar de lleno a atajar la problemática de los abusos de contratos interinos en la administración pública española que han venido señalando los tribunales. La última vez, hace solo unos días, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló que el encadenamiento de contratos interinos para cubrir necesidades que son permanentes y estables vulnera las reglas de la UE.

El resto de la propuesta mantiene prácticamente inalterada la redacción del artículo 15 del ET, para fijar con contundencia que los trabajadores temporales que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social o se hubieran firmado inclumpliendo la ley adquirirán la condición de fijos, así como aquellos cuyos contratos no hayan sido realizados por escrito o cuando no se hayan especificado en el contrato las causas habilitantes de la contratación temporal y las circunstancias concretas que justifican su realización, así como su conexión con la duración prevista.

Además, se mantiene que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses con la misma empresa mediante dos o más contratos temporales se convertirán automáticamente en indefinidos. No siendo de aplicación esta norma para los contratos formativos y de relevo, los temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación o los utilizados por empresas de inserción debidamente registradas. También se conserva la igualdad de derechos entre temporales y fijos de la empresa que fija el ET y la obligación de la empresa de informar a los temporales de los puestos de trabajo vacantes, a los que tendrán, como novedad, derecho preferente.

Causas del despido

Se mantiene, asimismo, la obligación de la empresa de informar al trabajador en un plazo de diez días de su nueva condición de indefinido y el derecho del empleado a solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un certificado de los contratos temporales celebrados. El SEPE, además de a la empresa, deberá remitir ese documento a la Inspección de Trabajo si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos. Por último, se modifican las causas de extinción del contrato para eliminar la realización de obra o servicio, introducir el supuesto de la reincorporación del trabajador sustituido en las causas objetivas y declarar nulo el despido disciplinario de un trabajador temporal si el contrato no cumple con las causas justificativas previstas en el nuevo modelo.

Son las principales novedades del último borrador del Ministerio de Trabajo, presentado el pasado 2 de junio, que ahora pone por delante el paquete de medidas dirigidas a reducir la temporalidad del mercado de trabajo, tal y como exige Bruselas, y deja en un segundo plano la modificación de la negociación colectiva para recuperar la prevalencia del convenio sectorial y la ultraactividad y limitar las subcontratas. Fuentes empresariales consideran que la propuesta sobre contratación va en la buena dirección para atajar la temporalidad sin causa, pero es "excesivamente rígida" y restringe la actividad empresarial, limitando la capacidad del tejido productivo para crear empleo. Se trata, en cualquier caso, de una negociación en curso, por lo que el borrador podría sufrir modificaciones en las próximas semanas.

Fuente: https://www.lainformacion.com/

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jueves, 15 de agosto de 2019

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El Constitucional anula ‘de oficio’ parte de la reforma laboral de Rajoy

Considera discriminatorio el cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial.

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que prohíbe una parte de la reforma laboral de 2013 de Mariano Rajoy. En concreto, el apartado que reformaba el método de cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial.

Se trata de un colectivo que suma 2,6 millones de empleados en España, según datos de 2018 del Ministerio de Trabajo. Además, el 76% de los contratos de este tipo están firmados por mujeres, frente al 24% restante, suscritos por hombres.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el modelo actual discrimina a esos trabajadores frente a los que cotizan a tiempo completo, tanto por vulneración del artículo 14, que consagra el principio de igualdad, como el 41, que obliga a los poderes públicos a mantener un sistema de Seguridad Social “que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”.

El coeficiente del 1,5
Si bien el TC considera razonable que a menor cotización se reduzca proporcionalmente la base reguladora del cálculo de la pensión, ya que el número de horas de trabajo es inferior a los de contratos a tiempo completo, no considera constitucional que se aplique “una reducción adicional” para los trabajadores a tiempo parcial, un coeficiente del 1,5 que termina reduciendo el número de días cotizados.
Este coeficiente se aplica al número de días trabajados y da como resultado la cuantía de la pensión resultante. Tras el fallo, esta cifra se mantendrá para las pensiones de incapacidad permanente, pero quedará eliminado para las de jubilación.

No es retroactiva
A juicio del TC, la norma, incluida en la reforma laboral liderada por la ministra de Empleo Fátima Báñez, debe ser ‘expulsada’ del ordenamiento jurídico porque “no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial”.
Sin embargo, no establece que la sentencia tenga carácter retroactivo. Es decir, afectará a las personas que se jubilen a partir de ahora y a las que hubiera podido ser aplicable la normativa que se ha anulado.

Cuestión de auto inconstitucionalidad
Aunque la sentencia tiene su origen en un recurso de amparo presentado por un profesor que no pudo calcular su pensión por el 100% de los días realmente cotizados, sino por el 95%, el TC decidió plantear una auto cuestión de inconstitucionalidad, más allá del caso concreto.

Lo mismo ocurrió en junio, cuando el Constitucional se pronunció motu proprio sobre la prisión provisional sin fianza, estableciendo que en el caso de que un preso termine siendo absuelto en juicio, se le deberá indemnizar según los días que haya pasado en la cárcel.



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miércoles, 16 de enero de 2019

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La reforma laboral no se deroga, CCOO y UGT traicionan de nuevo a la clase trabajadora

Seis años y medio después de la implantación de la reforma laboral del PP los trabajadores españoles se encuentran en una situación más precaria que al principio de la crisis. Una situación que ha empeorado gracias a la inacción de los sindicatos mayoritarios, que durante los años más duros de la crisis han sido incapaces de convertir sus palabras en defensa de los trabajadores en hechos.
 
La derogación de la reforma laboral ya no es innegociable. Así lo afirman los líderes sindicales de CCOO y UGT, que un mes después de alcanzar un acuerdo salarial ridículo con la patronal y el Gobierno – un 2% anual hasta el 2020 más un posible 1% adicional ligado a criterios como “productividad, resultados, absentismo injustificado y otros”-, han claudicado ante el nuevo ejecutivo, que ha pasado de ser un firme defensor de la derogación de la reforma laboral a afirmar que “no se dan las condiciones necesarias”
Unai Sordo, Secretario General de CCOO, quien hace solo unos meses afirmaba que la máxima prioridad de su sindicato era la derogación total de la reforma laboral, ha cambiado su discurso hacia posturas más conservadoras, llegando a asegurar que ahora la prioridad es “modificar los aspectos esenciales de la reforma laboral de 2012 y de la reforma de las pensiones de 2013”. De derogación a modificación. Y con matices.

Por su parte, José María Álvarez, Secretario General de UGT, otro de los cómplices del Gobierno que aprobó la perversa reforma laboral, afirmaba hace unas semanas que de no haber acuerdo por su derogación habría movilizaciones. Ya en octubre, con decenas de nuevas protestas laborales en marcha, dicen que esperemos, que aún no es el momento. Esperen sentados, eso sí.

En definitiva, seis años y medio después de la implantación de la reforma laboral nos encontramos en una situación aún más precaria que al principio de la crisis. Una situación que se ha enconado debido a la inacción de los sindicatos mayoritarios, que durante los años más duros de la crisis han sido incapaces de convertir sus palabras en defensa de los trabajadores en hechos. ¿Cómo se explican si no que la última huelga general en nuestro país fuese en 2012?

La realidad es que CCOO y UGT han traicionado a la clase trabajadora. A día de hoy, echar a la calle a un trabajador cuesta cada vez menos dinero en España. La reforma laboral que el anterior Gobierno impulsó con su mayoría absoluta en 2012 y la intensificación de la precariedad han provocado un desplome del coste de las indemnizaciones por despido, que en solo seis años se han reducido a apenas una tercera parte de lo que suponían antes de esa medida. Un ejemplo: mientras que en 2011 el coste de las indemnizaciones por despido ascendía a 530, 37 euros por trabajador, en 2017 se redujo hasta los 197,87, un 63,1% menos.

Por si esto fuera poco, esa misma reforma laboral que ahora CCOO y UGT no quieren derogar redujo de 45 a 33 días las indemnizaciones por año trabajado, rebajando además de 42 a 24 el máximo de mensualidades que podría recibir el despedido. La destrucción de empleo y la multiplicación de los puestos eventuales gracias a los contratos basura hicieron el resto. La traición había sido consumada.

Ahora, cuando por fin se ha conseguido provocar un cambio en el Gobierno y su ejecutiva y ante la primera oportunidad en años de acabar con la infame reforma laboral, los sindicatos mayoritarios callan, pero su silencio les delata. A lo largo de estos años, CCOO y UGT han tenido la indecente habilidad de desmarcarse de todas las luchas obreras que han tenido lugar en el territorio español, limitándose a acudir a reuniones con el Gobierno y la patronal que no han servido para nada.

Mientras la clase trabajadora española sigue precarizada y explotada por las grandes multinacionales, CCOO y UGT, firmes defensores durante años de derogar la reforma laboral, guardan silencio y ponen sobre la mesa el maquillaje barato con el que camuflar la monstruosa herencia dejada por el gobierno anterior. No habrá derogación de la reforma laboral por ahora: los sindicatos han vuelto a traicionar a la clase trabajadora.

Fuente:  http://www.eldiariohoy.es
 
 
 
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lunes, 15 de octubre de 2018

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Las cúpulas de CCOO y UGT vuelven a traicionar a la clase trabajadora

No habrá derogación de la reforma laboral:
las cúpulas de CCOO y UGT vuelven a traicionar a la clase trabajadora.
La derogación de la reforma laboral ya no es innegociable. Así lo afirman los líderes sindicales de CCOO y UGT,
 Seis años y medio después de la implantación de la reforma laboral nos encontramos en una situación aún más precaria que al principio de la crisis. Una situación que se ha enconado debido a la inacción de los sindicatos mayoritarios, que durante los años más duros de la crisis han sido incapaces de convertir sus palabras en defensa de los trabajadores en hechos.
La derogación de la reforma laboral ya no es innegociable. Así lo afirman los líderes sindicales de CCOO y UGT, que un mes después de alcanzar un acuerdo salarial ridículo con la patronal y el Gobierno – un 2% anual hasta el 2020 más un posible 1% adicional ligado a criterios como “productividad, resultados, absentismo injustificado y otros”-, han claudicado ante el nuevo ejecutivo, que ha pasado de ser un firme defensor de la derogación de la reforma laboral a afirmar que “no se dan las condiciones necesarias”.
Unai Sordo, Secretario General de CCOO, quien hace solo unos meses afirmaba que la máxima prioridad de su sindicato era la derogación total de la reforma laboral, ha cambiado su discurso hacia posturas más conservadoras, llegando a asegurar que ahora la prioridad es “modificar los aspectos esenciales de la reforma laboral de 2012 y de la reforma de las pensiones de 2013”. De derogación a modificación. Y con matices.
Por su parte, José María Álvarez, Secretario General de UGT, otro de los cómplices del Gobierno que aprobó la perversa reforma laboral, afirmaba hace unas semanas que de no haber acuerdo por su derogación habría movilizaciones. Ya en octubre, con decenas de nuevas protestas laborales en marcha, dicen que esperemos, que aún no es el momento. Esperen sentados, eso sí.
En definitiva, seis años y medio después de la implantación de la reforma laboral nos encontramos en una situación aún más precaria que al principio de la crisis. Una situación que se ha enconado debido a la inacción de los sindicatos mayoritarios, que durante los años más duros de la crisis han sido incapaces de convertir sus palabras en defensa de los trabajadores en hechos. ¿Cómo se explican si no que la última huelga general en nuestro país fuese en 2012?
La realidad es que CCOO y UGT han traicionado a la clase trabajadora. A día de hoy, echar a la calle a un trabajador cuesta cada vez menos dinero en España. La reforma laboral que el anterior Gobierno impulsó con su mayoría absoluta en 2012 y la intensificación de la precariedad han provocado un desplome del coste de las indemnizaciones por despido, que en solo seis años se han reducido a apenas una tercera parte de lo que suponían antes de esa medida. Un ejemplo: mientras que en 2011 el coste de las indemnizaciones por despido ascendía a 530, 37 euros por trabajador, en 2017 se redujo hasta los 197,87, un 63,1% menos.
Por si esto fuera poco, esa misma reforma laboral que ahora CCOO y UGT no quieren derogar redujo de 45 a 33 días las indemnizaciones por año trabajado, rebajando además de 42 a 24 el máximo de mensualidades que podría recibir el despedido. La destrucción de empleo y la multiplicación de los puestos eventuales gracias a los contratos basura hicieron el resto. La traición había sido consumada.
Ahora, cuando por fin se ha conseguido provocar un cambio en el Gobierno y su ejecutiva y ante la primera oportunidad en años de acabar con la infame reforma laboral, los sindicatos mayoritarios callan, pero su silencio les delata. A lo largo de estos años, CCOO y UGT han tenido la indecente habilidad de desmarcarse de todas las luchas obreras que han tenido lugar en el territorio español, limitándose a acudir a reuniones con el Gobierno y la patronal que no han servido para nada.
Mientras la clase trabajadora española sigue precarizada y explotada por las grandes multinacionales, CCOO y UGT, firmes defensores durante años de derogar la reforma laboral, guardan silencio y ponen sobre la mesa el maquillaje barato con el que camuflar la monstruosa herencia dejada por el gobierno anterior. No habrá derogación de la reforma laboral por ahora: los sindicatos han vuelto a traicionar a la clase trabajadora.

Fuente:  http://kaosenlared.net
 
 
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viernes, 13 de junio de 2014

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La nueva reforma laboral que propone la CEOE


1 AÑO DE PRUEBA,DESPIDO LIBRE Y SANCIONES PARA LAS BAJAS CONSECUTIVAS
 
La Patronal ha presentado al ministro de Economía un documento donde plantean los cambios que creen necesarios para «mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial

Pretenden que casi todos los contratos nuevos estén regidos por el período de prueba que se introdujo hace dos años para los compromisos laborales con los emprendedores. Es decir, que también los acuerdos de carácter indefinido estarían sometidos a un período de prueba de un año -ahora no puede pasar de seis meses, salvo que se acuerde en convenio ir más allá-, al término del cual el trabajador podría ser despedido sin derecho a indemnización. El problema es que ese cambio normativo está recurrido ante el Tribunal Constitucional en las demandas presentadas contra la reforma laboral, cuyo primer fallo podría conocerse este mismo verano. Los empresarios, sin embargo, consideran que «la adecuada definición del concepto de período de prueba no debiera plantear problemas jurídicos».
 
Polémica asegurada La CEOE persigue también que el Ejecutivo cambie la ley para dar otra vuelta de tuerca en las limitaciones que tienen los tribunales a la hora de considerar nulo un despido. Así, su intención es que solo se estime así si se «violan» derechos fundamentales o no ha habido un período previo de consultas con las partes, aunque no se castigaría que la empresa no entregue algunos documentos. En materia de contratación, el informe de la patronal plantea que se puedan firmar contratos temporales inferiores a dos años sin necesidad de especificar la causa, así como «eliminar las restricciones al encadenamiento» de este tipo de acuerdos laborales, ya sea en una misma sociedad o dentro del grupo empresarial al que pertenezca. Incluso quiere extender esa opción a los supuestos de sucesión o subrogación de un contrato con terceros, algo a lo que se oponen los sindicatos.
 
Más tiempo parcial Otro de los fines que persiguen los representantes del empresariado es«potenciar» los contratos a tiempo parcial, haciendo incluso que pasen a serlo aquellos de tiempo completo que pudieran estar amenazados de despido. En la misma línea, piden más facilidades para introducir horas extraordinarias en este ámbito -por encima incluso de las pactadas con el empleado- y flexibilizar más el reparto del tiempo.
 
Otras de las solicitudes de la CEOE
 
-Liberalizar por completo la actividad de las empresas de trabajo temporal.
 
-Poder aplicar los contratos de formación a cualquier trabajador «con independencia de su edad»-(ahora limitados a los menores de 30 años).

-Quieren que los autónomos con menos de cinco empleados puedan despedir más barato -12 días por año, lo mismo que para los temporales-por un lustro.
 
-Proponen que los emprendedores queden fuera de los convenios sectoriales dos años.
 
-Tambien, que pueda retirarse la prestación social a los empleados que acumulen más bajas si hay sospechas de fraude.

-Por último, demandan una ley de huelga -esta vez orgánica- más restrictiva.

viernes, 14 de febrero de 2014

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El Tribunal Constitucional avala el abaratamiento del despido que impuso la reforma laboral


El alto tribunal también considera correcto que el Gobierno de Rajoy aprobara la nueva legislación mediante la fórmula del decreto ley

El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por 7 votos a 4 la legalidad de la reforma laboral en lo que respecta al abaratamiento del despido improcedente –que pasó de 45 a 33 días– y a la supresión del pago de los salarios de tramitación cuando el trabajador opte por el cobro de la indemnización por despido. Asimismo, el pleno del Alto Tribunal respalda que el Gobierno utilizara el formato de decreto ley para la aprobación de la reforma laboral y concluye que la decisión no fue ni «abusiva» ni «arbitraria», ya que las medidas del decreto están «en conexión» con la situación de urgencia y se basan en «datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo».

El fallo, que cuenta con dos votos particulares, supone el rechazo de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno por decreto ley en febrero de 2012 y subraya que no vulnera ningún derecho fundamental. Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la reforma laboral promovida por la ministra Fátima Báñez, porque previamente había rechazado otras 16 cuestiones de inconstitucionalidad procedentes la mayoría del mismo juzgado porque no cumplían con los requisitos formales.

Respecto a la indemnización por despido improcedente, la norma la redujo de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y estableció un sistema dual para los contratos fijos anteriores a la reforma laboral (45 días hasta su entrada en vigor y 33 días para el resto). El TC niega que este precepto provoque una discriminación «de origen clasista», ya que «no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado». El auto descarta también que el precepto carezca de explicación racional y recuerda que la Constitución da al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.

Sobre la limitación del cobro de salarios de tramitación, insiste en que no fue una decisión arbitraria porque la norma «explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación» cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador. El tribunal recuerda que ya se ha pronunciado sobre este aspecto y ha dicho que discriminar el pago de salarios de tramitación, según se cobre la indemnización o se reingrese en la empresa, no supone «una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable».
Una opción política Los siete magistrados que han votado a favor concluyen que «las dudas de constitucionalidad expuestas resultan notoriamente infundadas», aseguran que la norma «responde a una opción de política legislativa» que no lesiona derechos constitucionales y recuerda que «no es suficiente la mera discrepancia política» para tachar una norma de «arbitraria». En su voto particular discrepante, el magistrado Fernando Valdés considera que la reforma no reúne «las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad» que la Constitución exige para legislar por la vía del decreto ley.