Una empresa ha sido condenada a indemnizar y reincorporar a un empleado de forma inmediata por impedirle su vuelta tras un permiso.
A casi 50.000 euros asciende la indemnización que debe abonar una empresa que denegó la reincorporación de un empleado, tras dos años de excedencia voluntaria. El trabajador solicitó el cese laboral y, antes de finalizar ese periodo, pidió su reincorporación, que le fue denegada. El juzgado de lo social de Madrid acaba de dictar sentencia a favor del empleado: condena a la empresa a volver a incorporarle de forma inmediata y a pagarle la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, a razón de 77,13 euros diarios a partir del 31 de agosto de 2017. O, lo que es lo mismo, la suma correspondiente a los salarios que dejó de percibir durante aproximadamente dos años.
Desde 2006, el trabajador venía prestando sus servicios como programador en una compañía especializada en sistemas informáticos. En 2015, este profesional decidió pedir una excedencia voluntaria por dos años y el mismo
día de tal solicitud, la empresa le solicitó que le explicara cuáles eran exactamente sus funciones y cuáles eran la tecnología y herramientas que emplea, según se detalla en la sentencia.
El informático contestó a dicho correo describiendo el día a día de su actividad y en qué consistían las particularidades de sus funciones.
Antes de que cumpliese su periodo de excedencia, el trabajador solicitó la reincorporación a su puesto y, cuál fue su sorpresa, que la empresa le indicó que no existía una vacante igual ni similar a la que desempeñaba con anterioridad, ni tampoco ninguna dentro del mismo grupo profesional. Por ello, su vuelta era inviable. "Sin embargo, el trabajador conocía sobradamente que la empresa publicaba con regularidad ofertas de trabajo que se adecuaban a su perfil", explica Pilar Gisbert, abogada de Reclamador.es, que ha llevado la defensa de este profesional.
Como recuerda Gisbert, "el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría del trabajador en excedencia, se transforma en un derecho plenamente consolidado".
En este caso, los jueces han visto y se han fijado en el hecho clave de que el perfil del trabajador se adecuaba perfectamente a las ofertas publicadas en diversos portales de empleo, sin que ninguna de ellas le fuera asignada.
Por otro lado, se solicitó diversa documentación e informes a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo, comprobándose que la empresa había realizado más de 80 contratos con un perfil y funciones similares al del programador afectado desde el momento en el que había solicitado su reincorporación.
Cuando la vuelta es inviable
No puede reincorporse un trabajador a su puesto laboral tras una excedencia voluntaria cuando la naturaleza y características de su contrato no guardan similitud con la vacante existente. Así lo dictaminó una sentencia del Tribunal Supremo de 2017, que analizó el caso de una trabajadora que prestaba sus servicios para una empresa como auxiliar administrativo con contrato indefinido. Solicitó una excendencia voluntaria y, después de este periodo, pidió su reingreso, que le fue denegado. ¿La razón? El puesto solicitado era una vacante temporal y a tiempo parcial.Fuente: https://www.expansion.com/
SPV CADIZ
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