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miércoles, 27 de noviembre de 2019

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¿Pueden despedirme si me niego a firmar el registro horario?

El registro no es un medio adecuado para acreditar el incumplimiento cuando los registros de entrada y salida han sido cumplimentados unilateralmente por la empresa.

El juzgado de lo social de Soria acaba de dar la razón a una trabajadora que sufrió un despedido disciplinario por la empresa que la tenía empleada como ayudante de cocina. En su resolución el tribunal ha declarado improcedente el cese y ha condena a la empresa a readmitir a la trabajadora o a entregarle la correspondiente indemnización.

Según aparece reflejado en el fallo, la compañía envió a la ex-empleada una carta de despido que alegaba distintos incumplimientos, entre ellos, el haberse negado a firmar las hojas de registro de jornada, que se le entregaban ya cumplimentadas por el representante de la empresa.

El documento detallaba, explica el juzgado, que "los días 1, 11, 17 y 18 de mayo la actora se habría negado a realizar o habría realizado a destiempo varias comandas -que no se detallan suficientemente- y habría proferido expresiones ofensivas y amenazantes hacia su jefe y compañeros ("eres un negrero", "estoy loca, así que igual me da matarte") y habría proferido insultos y malas contestaciones en las últimas semanas".

Frente a este despido, la trabajadora interpuso una demanda en contra solicitando la nulidad o, en su caso, la improcedencia, al considerar que su despido fue motivado por la declaración que realizó ante la inspección de trabajo -que acudió meses antes del despido- advirtiendo de unos horarios y descansos contrarios a la ley y por su negativa a firmar unos registros de jornada falso, por lo que se ha vulnerado la garantía de indemnidad.

En la sentencia el juzgado considera que no queda acreditado ni que la entrevista se produjese ni que realizasen las manifestaciones alegadas. El tribuna tampoco cree que exista inmediación temporal entre la actuación inspectora (que tuvo lugar en febrero) y el despido (acordado a final de mayo). En cuanto al asunto del registro horario, el juzgado de lo social de Soria considera que la nulidad del despido por este motivo sólo podría venir determinada cuando la negativa de la trabajadora se debiera a la falsedad de su contenido. El resto de supuestos incumplimientos, explica el magistrado, carecen de los requisitos formales de concreción necesarios para garantizar la posibilidad de defensa de la trabajadora.

El tribunal cree que sólo queda acreditado que la trabajadora dejó de firmar los registros horarios, y, aunque se ha probado mediante las testificales de los compañeros que en ocasiones se incorporaba a su puesto más tarde la hora establecida, no se llega a probar que las horas reflejadas en los cuadrantes fueran las reales de entrada y salida, puesto que eran cumplimentados unilateralmente por la empresa.

Fuente:  https://www.expansion.com/


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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