Comúnmente, existe la creencia de que un trabajador estando de baja médica, no puede ser despedido. Y esto no es del todo cierto. Por de pronto, un trabajador de baja médica sí que puede ser despedido pero de manera improcedente, aunque -todo hay que decirlo- con la actual legislación, el despido express (aquél en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido en la misma carta de despido) está prohibido y ahora la improcedencia sólo puede reconocerse en el acto de conciliación ante el SMAC (aunque este tema será objeto de otro post). Lo que vamos a tratar en este artículo es si el trabajador de baja médica, puede ser despido de manera procedente, y ello depende, primero, del tipo de contrato:
-Contratos temporales: llegada la fecha de expiración prevista en contrato, el contrato puede extinguirse aun cuando el trabajador se encuentre de baja médica.
-Otros contratos: Una extinción (no improcedente), solo se producirán en los casos de despidos por causas objetivas, basadas en faltas de asistencia repetidas aun justificadas.
El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, regula dicha extinción con los siguientes requisitos:
- Faltas de asistencia que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
- Faltas de asistencia que alcancen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
No se computarán las ausencias debidas a:
- Huelga legal, por el tiempo de duración de la misma.
- Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
- Accidente de trabajo.
- Maternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Paternidad.
- Enfermedades causadas por el embarazo.
- Parto y lactancia.
- Licencias y vacaciones.
- Enfermedades o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordado por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
- Las motivadas por la situación física y psicológica derivada de la violencia de género.
- Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
- NULO(por violación de un derecho fundamental a la vida e integridad física).
- IMPROCEDENTE(indemnización 33 días por año trabajado). Esta segunda opción fue la elegida por el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de noviembre de 2007. Dicho tribunal consideró el despido como una violación del derecho a la salud que no es un derecho fundamental sino un principio rector, y NO como una violación del derecho a la vida e integridad física, que si es considerado Derecho Fundamental.
Fuente: http://gie.es
SPV CADIZ
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