Un juzgado reconoce el derecho de los vigilantes de seguridad a librar el fin de semana sin coincidir con vacaciones
La sentencia estima la demanda formulada por cuatro trabajadores contra una empresa que ofrece estos servicios.
Un juzgado de Valencia reconoce el derecho de vigilantes de seguridad a disfrutar de la libranza del fin de semana establecido en su convenio cada uno de los meses naturales del año, incluidos aquéllos en los que hayan disfrutado de días de vacaciones.
Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez estima la demanda formulada por cuatro trabajadores.
Los demandantes ostentan la categoría profesional de vigilantes de seguridad y prestan servicios a jornada completa en virtud de contrato de trabajo indefinido.
Se rigen por el Convenio Nacional de Seguridad Privada que, en su artículo 52, establece que, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes -sábado y domingo-.
Así mismo, en su artículo 57 indica que todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones retribuidas y que éstas tendrán una duración de 31 días naturales.
La práctica de la empresa demandada es dividir el disfrute de los 31 días en dos periodos, de 15 y 16 días. En 2020, los demandantes no disfrutaron de algunos de los fines de semana que les correspondían. Según se señalaba en el escrito de demanda, esta circunstancia se debía a que la empresa concedía a los trabajadores el fin de semana mensual reconocido mientras estaban disfrutando de los periodos de vacaciones.
Por este motivo, los demandantes interesaron ante el juzgado su derecho a disfrutar de un fin de semana por cada uno de los meses naturales de trabajo, inclusive aquéllos en que disfruten de vacaciones. Así mismo, reclamaban la compensación económica de las horas trabajadas en esos fines de semana.
El juzgado, tras estudiar la prueba y los convenios, da la razón a los demandantes. Estima que el derecho reconocido de libranza de un fin de semana se considera una medida de conciliación de la vida laboral y familiar. «Es un derecho que actúa con independencia del derecho constitucional al disfrute de las vacaciones periódicas retribuidas. Se trata de derechos diferenciados en el Estatuto de los Trabajadores», indica.
En esta línea, advierte: «Puesto que la libranza de un fin de semana mensual atiende a la misma finalidad que las incidencias previstas en el convenio, esto es, la conciliación de la vida familiar y laboral, es claro que el fin de semana de libranza mensual reconocido no puede coincidir con el periodo de vacaciones retribuidas que corresponden a los trabajadores».
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