Inspección
del Trabajo no dispone de un reglamento sobre cómo debe ser el registro
horario de los trabajadores: de momento, eso queda criterio de la
empresa
El
gobierno de Pedro Sánchez obliga a las empresas a poner a disposición
de sus empleados un registro horario para que estos anoten cuando
inician y finalizan su jornada laboral. Sin embargo, la normativa no
dice nada de cómo debe ser este registro horario. De momento, eso queda
a criterio de cada empresa. Mediante un real decreto, el Gobierno
modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para obligar a
las empresas a implementar un registro horario.
En menos de 200 palabras, esta modificación legal tan solo menciona cuatro novedades: las empresas “garantizarán” el mencionado registro, se aplicará “sin perjuicio de la flexibilidad horaria”, se establecerá mediante un acuerdo con los trabajadores y, finalmente, los datos acumulados deberán guardarse durante cuatro años. No se dice nada sobre cómo debe ser el registro horario. Los encargados de supervisar si se cumple la normativa y, en caso contrario, de imponer las correspondientes sanciones son los inspectores de trabajo. Sin embargo, los inspectores tampoco tienen directrices de cómo debe ser este registro. Todavía no se ha desarrollado la normativa. Inspección de Trabajo ni siquiera dispone de protocolos al respecto. Por lo tanto, las patronales ponen en duda que puedan sancionar a las empresas a partir del próximo 12 de mayo, cuando será exigible que tengan un sistema de control horario.
En menos de 200 palabras, esta modificación legal tan solo menciona cuatro novedades: las empresas “garantizarán” el mencionado registro, se aplicará “sin perjuicio de la flexibilidad horaria”, se establecerá mediante un acuerdo con los trabajadores y, finalmente, los datos acumulados deberán guardarse durante cuatro años. No se dice nada sobre cómo debe ser el registro horario. Los encargados de supervisar si se cumple la normativa y, en caso contrario, de imponer las correspondientes sanciones son los inspectores de trabajo. Sin embargo, los inspectores tampoco tienen directrices de cómo debe ser este registro. Todavía no se ha desarrollado la normativa. Inspección de Trabajo ni siquiera dispone de protocolos al respecto. Por lo tanto, las patronales ponen en duda que puedan sancionar a las empresas a partir del próximo 12 de mayo, cuando será exigible que tengan un sistema de control horario.
Multas mínimas de 626 euros Aunque se prevén multas de como
mínimo 626 euros por infringir la normativa, Inspección de Trabajo no
cuenta con suficientes funcionarios ni protocolos de actuación para
lanzar una cruzada contra las empresas que no tengan un sistema de
control horario para todos sus trabajadores. Como no se ha desarrollado
la normativa, estos sistemas pueden ser muy variados: desde simples
hojas de papel que firmen los empleados hasta los clásicos relojes de
fichar o las sofisticadas aplicaciones de telefonía móvil. No obstante,
Mar Sabadell, profesora de Economía y Empresa de la Universitat Oberta
de Catalunya, advierte que un registro con papel es inviable: “en un
mundo digital no haremos un registro manual”. Enric Blanco, director
comercial de Robotics, precisa que ofrecen a las empresas diversos
software que cumplen de sobras con los posibles marcos que establezca en
un futuro la administración para el registro horario. Además, estos
programas informáticos o aplicaciones de móvil son actualizables.
Muchos proveedores ofrecen aplicaciones para que los empleados, desde su
teléfono móvil, anoten cuando inician y finalizan su jornada laboral.
Sobre esta cuestión, desde los sindicatos se exponen dudas de que se
pueda exigir a los trabajadores que usen sus móviles particulares para
el registro. Sobre esta cuestión, Victoria Mínguez, de Quiva Software,
indica que lo preferible o recomendable es que el empleado utilice el
móvil de la empresa. Sin embargo, es posible que se use el aparato
particular si hay un consentimiento por escrito. De todas formas, la
empresa deberá llegar a un acuerdo con sus empleados sobre los
requisitos del control horario.
Intromisión a la intimidad Un delgado sindical de una empresa de
seguridad privada que exige anonimato advierte que el uso del móvil, sea
de la empresa o particular, abre la puerta a posibles “abusos” en el
control de los empleados. En la actualidad, algunas empresas de
seguridad saben exactamente donde se encuentran los vigilantes porque la
aplicación móvil les facilita su localización. De generalizarse esta
situación, la empresa podría pillar a los empleados que, cuando
indicaran que iniciaban su jornada, aún estuvieran en su casa. El
localizador les delataría.
Para evitar las “barreras psicológicas como el miedo a la intromisión de
la intimidad” se constituyó recientemente el Consejo Español para el
Registro de la Jornada (CERJ). Se trata de una asociación empresarial
que fomenta el registro horario y aspira a colaborar con la elaboración
de los futuros reglamentos. DSu se de está en Madrid y una de sus
cabezas visibles es José Ramón Urtubi, un exdirigente de la Federación
Española de Deportes de Invierno vinculado en la actualidad al sector
tecnológico.
SPV CADIZ
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