La AUDENCIA NACIONAL, declara el
derecho de los trabajadores a que la empresa, durante el disfrute de los días
de licencia retribuida, les compute como jornada la que hubiesen tenido que
realizar en esa fecha de no haber estado de permiso.
El Derecho de los trabajadores de la empresa al
percibo salarial y al cómputo horario
correspondiente al cuadrante asignado previamente como
jornada completa en caso
de que el trabajador disfrute de licencias o permiso
retribuido según el Convenio colectivo, sin que tenga que recuperar ningún
crédito de jornada negativo respecto de la empresa por ese concepto.
SPV CADIZ
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