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martes, 29 de octubre de 2019

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Un juez libera a las empresas de las deudas laborales en las subrogaciones

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El fallo surge de la demanda de una empresa a la que se obligó a abonar los impagos de Seguridad Integral.


El juzgado de lo Social 7 permite dilatar a las empresas adjudicatarias de contratos de prestación de servicios los débitos de los trabajadores que dejan sus antecesoras y que se encuentran en concurso de acreedores. Tumba la llamada ‘Ley Somoza’

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas ha publicado una sentencia «histórica» que supone un alivio para las cientos de empresas que se presentan a concursos públicos y se hacen con contratos en los que su antecesor -empresa saliente- ha entrado en concurso de acreedores y deja tras de sí cuantiosas deudas, entre ellas, impagos a los trabajadores que han de ser subrogados por la sociedad entrante.

El fallo judicial del juzgado de Las Palmas, el primero en este sentido en toda España, tumba la llamada Ley Somoza, y tras la que hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en julio del pasado año, falló que toda empresa que gana un concurso público de prestación de servicios y sustituye a otra que ha entrado en concurso de acreedores debe hacerse cargó de los débitos de sus trabajadores que, por supuesto, han de ser subrogados.

La sentencia del juzgado canario y emitida por el magistrado Ramón Jesús Toubes surge a raíz de una demanda presentada por el despacho Uriarte&Abogados. El director del despacho, Iban Uriarte, recurrió al juzgado después de que su cliente, la empresa Protección, Seguridad y Vigilancia para Uso Industrial S.L (PSV) se encontrara, tras ganar varios contratos con administraciones públicas, con una deuda de más de 500.000 euros derivada de impagos a los trabajadores de la empresa a la que sustituía en el servicio y que era Seguridad Integral.

«Al subrogar a los trabajadores, y atendiendo al criterio de la Ley Somoza, PSV tenía que abonar los impagos de los trabajadores al encontrarse Seguridad Integral en concurso de acreedores», explica Iban Uriarte, que lo considera totalmente injusto. Por ello, apoyándose en parámetros legales, redactó un recurso en el que exponía que la jurisdicción laboral «no podía desatender» la mercantil en materia de concurso de acreedores.

Según explica, lo que hizo ver al juez es que no se puede obligar a la empresa entrante al pago de las deudas generadas por la saliente, cuando ésta se encuentra en un proceso de concurso de acreedores que puede concluir con su pervivencia. «Sería muy injusto», indica. Además, añade, es necesario que culmine un proceso concursal para determinar si la empresa tiene bienes de cualquier tipo, como inmuebles, para poder asumir sus deudas y por tanto para lo débitos de los trabajadores. El juez atendió estos argumentos y permite con su sentencia a las empresas entrantes dilatar los pagos hasta ver qué pasa con la empresa concursada.

La ‘Ley Somoza’ ha derivado en bajas temerarias y cierres» El director del despacho Uriarte&Abogados, Iban Uriarte, considera que la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas es «una cuestión capital» para las empresas. Asegura que muchas que han ganado concursos públicos de prestación de servicios «han tenido que renunciar a ellos» tras comprobar que debían abonar ingentes cantidades de dinero de deudas que habían generado las anteriores con sus trabajadores. Según advierte, otra de sus consecuencias, han sido abultadas bajas temerarias y el cierre de negocios.B «La sentencia canaria no anula del todo el pago de esos débitos pero los suspende hasta que se aclare la situación concursal de la empresa saliente», explica Uriarte, quien considera que «ese tiempo es dinero».

«Pueden pasar seis, siete u ocho años. En ese tiempo las empresas entrantes pueden llegar a acuerdos con la administración pública, con el órgano licitador y establecer un anexo para que en caso de que la resolución judicial sea unánime ulteriormente vayan contra el órgano licitador», explica Uriarte. Según asegura, los criterios de la Ley Somoza son insostenibles para las empresas. «Es un esperpento a la realidad social vigente», asegura Uriarte, que se muestra muy crítica con lo que estableció hace un año el Tribunal Europeo. «Se da un respiro a muchas empresas», asegura.

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martes, 15 de enero de 2019

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TS. Sector de empresas de seguridad. Reducción del número de horas de prestación de servicios en la nueva contrata adjudicada. Cabe la subrogación parcial

Sucesión de contratas en el sector de vigilancia y seguridad. Reducción del número de horas de prestación de servicios en la nueva contrata adjudicada.
La reducción de la contrata no libera, sin más, a la nueva adjudicataria del deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores empleados por la saliente, aunque existan causas objetivas para justificar el cese. Si la reducción de la contrata va pareja a la adjudicación de parte de la actividad a otra contratista, esta deberá subrogarse en los contratos que proporcionalmente correspondan. En el caso analizado, la empresa entrante debió haber contratado al menos a tres de los trabajadores de la saliente, dado el número de horas que se le adjudicó para las tareas de consejería, sin que diera ocupación a ninguno. La Sala determina que el demandante fue objeto de un despido improcedente, debiendo imponerse la condena a la empresa que determine el Alto Tribunal, aun cuando su absolución en la instancia no fuera impugnada en suplicación. Y ello porque, de no hacerlo, incurriría en incongruencia omisiva por no determinar el responsable del despido.

(STS, Sala de lo Social, de 30 de octubre de 2018, rec. núm. 3767/2016)

Fuente:  https://www.laboral-social.com
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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viernes, 20 de julio de 2018

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Las deudas pasan a la nueva empresa en la seguridad privada subrogada

Las deudas adquiridas por una empresa con trabajadoras y trabajadores donde el coste de la mano de obra sea el más elevado serán responsabilidad, en el caso de subrogación, de la compañía entrante. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia Europeo en una consulta pre-judicial planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a raíz de una demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega. 
 
La CIG reclamaba la responsabilidad subsidiaria a la empresa entrante con respecto a las deudas de la saliente hacia un trabajador de seguridad privada. El Tribunal Europeo considera que en "aquellas actividades en las que el peso de la mano de obra subrogada constituya en sí misma una entidad económica", la obligación le corresponde a la nueva sociedad. 
 
Sentencias del Tribunal Supremo, como la del 17 de abril de 2017, según explica Pedro Pérez, de CIG-Servizos, "limitan la responsabilidad de las deudas con el anterior contratista", porque dicen que prevalece el convencio colectivo sobre los límites que se introduzcan en él. Pérez alerta que el convenio de Seguridad Privada establece un derecho de subrogación "peor" que del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores. 
 
Así las cosas, la consideración del Tribunal Europeo incluiría a empresas de seguridad y limpieza, entre otras, donde el "90% de los costes de la concesión van destinados" al personal, tal como explica la CIG. Pérez aplaudee la decisión de la UE que "da la razón" a la central sindical al considerar que "sí existen responsabilidades subsidiarias cuando hay deudas con los trabajadores en una subrogación que tiene que asumir la empresa entrante".
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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jueves, 14 de agosto de 2014

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La CNMC pide al Gobierno que no incluya en el contrato de seguridad privada la subrogación del personal


Rechaza la cláusula indemnizatoria por reducción del servicio porque restringe el "principio de riesgo y ventura" inherente al contrato
 
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pide al Gobierno que no incluya en el contrato centralizado de servicios de seguridad integral para varios edificios públicos la obligación de subrogar al actual personal que presta este servicio o que, al menos, se "interprete restrictivamente" esta obligación por cuanto limita la posibilidad de competencia.
 
Así se recoge en el 'Informe sobre los pliegos del contrato centralizado de servicios de seguridad integral y de auxiliares de control en edificios de la Administración General del Estado y sus organismos' que este jueves ha publicado el 'superregulador' y que recoge Europa Press. El contrato al que se refiere el documento fue licitado por el Ministerio de Hacienda el pasado 18 de julio para cubrir los servicios de vigilancia y protección de bienes, el mantenimiento de equipos e instalaciones de seguridad y los servicios auxiliares de control (conserjería y portería) de una veintena de edificios de la capital, entre ellos los ministerios de Agricultura, Educación o Hacienda; la Confederación Hidrográfica del Tajo o la Delegación del Gobierno en Madrid.
 
La licitación está dividida en cuatro lotes valorados en 30,4 millones --van de los 14,27 millones el más grande a 965.900 euros el más pequeño-- por un periodo de 22 meses prorrogables por el mismo tiempo, lo que eleva el presupuesto a un máximo de 55 millones. Con ello se ahorrarán unos 4 millones de euros. Los servicios se irán incorporando desde el 1 de diciembre de 2014 hasta julio de 2015 en función de la finalización de los 22 contratos en vigor actualmente. En todo caso, la finalización es fija para todo el contrato y está fijada el 30 de septiembre de 2016.
 
VALORACIÓN POSITIVA GENERAL Así, la CNMC hace una valoración positiva general de la unificación del contrato en aras a conseguir una "mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos", y agradece también que se le hayan remitido los pliegos para su estudio. No obstante, recomienda que la próxima vez la consulta se haga antes de publicar el concurso. No obstante, advierte de que existen algunos problemas desde el punto de vista de la competencia, como la obligación de subrogar al personal que actualmente presta el servicio. La Comisión subraya que "se corre el riesgo de perder gran parte de la posibilidad de competencia en la licitación" ya que la plantilla constituye un "input fundamental" en el precio que se puede ofrecer. Es decir, que muchas pequeñas empresas no podrían asumir el coste de incorporar una "estructura organizativa alternativa" a la propia, lo que podría disuadir a algunos posibles licitantes de concurrir. Además, se trata de un criterio con "excesivo peso" en la valoración pese a ser "escasamente relevante para la ejecución de la prestación" e "imponer costes adicionales". "Por esos motivos, se recomienda que la exigencia de subrogación debiera, si no eliminarse, cuanto menos interpretarse restrictivamente por parte de los órganos de contratación", concluye el organismo que preside José María Marín Quemada.
 
En otro punto del informe se reclama "una mayor justificación" a la inclusión, entre las condiciones de solvencia, de la exigencia de un número de trabajadores con formación profesional concreta, ya que "además de introducir una posible barrera de entrada a la prestación del servicio se impone una limitación a la libertad de organización de recursos del adjudicatario". "El hecho de exigirse en todos y cada uno de los lotes estos requisitos de personal puede ser especialmente restrictivo, en la medida en que para un licitador que pudiese obtener más de un lote podrían generarse sinergias que permitiesen ganancias en eficiencia. Cabe pensar que, salvo justificación expresa en contra, pudiera compartirse personal entre lotes adjudicados a un mismo licitador dada la escasa dispersión geográfica", añade la CNMC.