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miércoles, 23 de noviembre de 2016

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Prestación por maternidad exenta del IRPF

Según Hacienda, la prestación por maternidad no está exenta y, por lo tanto, tributa como ingresos en el IRPF. Ese es su criterio reiterado. De hecho, en 2013 la Agencia Tributaria emitió una nota en la que negaba la exención fiscal de la prestación por maternidad, que sigue considerando a día de hoy como rendimientos del trabajo.

¿Pero hemos de hacer caso de lo que nos dice Hacienda sobre la no exención de la prestación por maternidad?

NUNCA hay que darle una total credibilidad a lo que diga Hacienda. Hacienda es un ente manipulador con cara amiga, pero en definitiva, no es más que un lobo con piel de cordero. A la mínima que uno se descuide, lo engañará, o le robará.

Volviendo al tema de la prestación por maternidad, estamos de enhorabuena porque acaba de publicarse una sentencia que desbarata los planes de apropiación indebida de Hacienda. Todavía es una sentencia solitaria y que no genera jurisprudencia, pero lo que hay que hacer ahora es reclamar todos aquellos casos no prescritos (que tengan una antigüedad de menos de cuatro años). Si se consigue que otros tribunales se adhieran a este criterio, se acabará generando jurisprudencia.

Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha declarado exenta de IRPF la prestación por maternidad de una mujer y ha obligado a su íntegra devolución (más de tres mil euros).

¿Ha recibido prestación por maternidad en los últimos cuatro años? Si es así, esto es lo que debe hacer:

1.- Presente en Hacienda una declaración rectificativa de la renta o rentas afectadas y solicite la devolución de lo ingresado indebidamante, más los intereses de demora que correspondan según el tiempo transcurrido.

2.- Como Hacienda seguirá negando la evidencia, lo normal es que no acepte su solicitud y le diga cualquier tontería. Cuando se la denieguen, presente reclamación en el Tribunal Económico Administrativo que no requiere abogado ni procurador.

3.- Es muy probable que este tribunal también le deniegue la devolución. NO DUDE EN ACUDIR al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Ahí es donde tendrá las mayores probabilidades de éxito. Búsquese un abogado.

Esto es un ejemplo más de que Hacienda nos roba a la menor ocasión. Hay que plantarles cara.

¡Suerte!

Fuente:   Ramón Cerdá

 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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miércoles, 11 de febrero de 2015

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Calendario de la renta 2015: novedades y fechas de presentación


La campaña de la declaración de IRPF viene este año cargada de novedades, después de la aprobación de la reforma fiscal que entró en vigor en enero. Aquí se adelantan algunas fechas clave y novedades para la presentación de la declaración de la renta este año.

Calendario
- Del 7 abril al 30 de junio
Presentación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2014 y Patrimonio 2014

- Del 11 de mayo al 30 de junio
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014: D-100

- Hasta el 25 de junio: Si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 25 de junio de 2014.

- Hasta el 30 de junio: Borrador y declaración anual 2014 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación
Novedades

- Sistema Cl@ve
Es la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal. Se puso en marcha para que elciudadano pueda identificarse, autentificarse y tener firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, abierta a su utilización por parte de todas las Administraciones Públicas.

Una vez realizado el registro, se puede acceder por Internet a los servicios de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN.

- Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas o autoliquidaciones.

- Se prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2014, modelo 714, que se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 a 2013.

- Modelo 143: “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción”. La reforma fiscal incluyó nuevas ayudas en el IRPF para personas que tengan familias numerosas o dependientes a su cargo.

Las nuevas deducciones, conocidas como 'impuestos negativos', darán derecho a 1.200 euros anualesque se podrán recibir en 100 euros mensuales.

- Comunidades de propietarios: se amplía al modelo 190 (comunidades de prpietarios con hasta 15 registros) la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación.


- Se hace efectiva la desaparición total del papel impreso rellenado a mano.

Fuente:  http://cincodias.com

jueves, 4 de diciembre de 2014

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La rebaja fiscal entrará en vigor en enero de 2015 | El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el texto de la reforma fiscal que fue aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 20 de noviembre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el texto de la reforma fiscal que fue aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 20 de noviembre, tras ser enriquecida con la aportación de los grupos parlamentarios. La reforma fiscal entrará en vigor el próximo mes de enero y tiene como objetivo impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad empresarial.


Fuente: BOE

sábado, 22 de noviembre de 2014

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Luz verde definitiva a la reforma fiscal que rebaja el IRPF

  • El sueldo neto de los trabajadores aumentará en enero por la reducción de tipos
  • Se elimina la corrección por inflación de las pluvalías generadas por la venta de una casa
  • El tipo nominal del impuesto sobre sociedades bajará del 30% al 28% a partir de enero

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    Luz verde definitiva a la reforma fiscal. El Congreso aprobó ayer los proyectos de ley que modifican el IRPF, el impuesto sobre sociedades y el IVA. El Gobierno estima que la medida generará un ahorro fiscal de 9.000 millones de euros en los próximos dos años. La reducción fiscal se aprueba después de sucesivos incrementos impositivos durante la primera parte de la legislatura. Estos son los principales cambios:
    El sueldo neto subirá a partir de enero
    El buque insignia de la reforma fiscal es la rebaja de tipos y tramos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El gravamen máximo bajará del 52% al 47% el próximo año y el mínimo pasará del 24,75% al 20%. También se elevan los mínimos personales y las exenciones por hijos. En la práctica, todos los asalariados verán como su sueldo neto aumenta a partir de enero respecto a este año. Un contribuyente que gana 32.000 euros pagará 264 euros menos el próximo año. Sin embargo, su factura fiscal todavía será superior a la del ejercicio 2011, cuando Mariano Rajoy accedió a la Presidencia. Ello cambiará a partir de 2016, cuando entrará en vigor la segunda fase de la reforma y los tipos impositivos volverán a bajar
    El gravamen máximo bajará del 52% al 47% el próximo año y el mínimo pasará del 24,75% al 20%
    El Gobierno defiende que los grandes beneficiarios de la reforma son, en términos relativos, los contribuyentes con menor renta. Por ejemplo, un asalariado con un sueldo de 15.000 euros pagará el próximo año 1.206,4 euros frente a los 1.485,1 euros actuales. Un descenso del 18,8%. Para otro asalariado que gane 60.000 euros el año, la rebaja fiscal en términos nominales será mayor al pasar de 16.421,6 euros a 15.886,5 euros. Aunque, porcentualmente, la reducción supone un 3,3% y, por lo tanto, es inferior a la registrada para rentas bajas. En este simulador elaborado por Cinco Días puede calcular el efecto de la reforma sobre su sueldo.
    Rebaja de tipos sobre el ahorro
    El IRPF es un impuesto dual, donde el tratamiento que reciben los rendimientos del trabajo (salarios) es distinto de los rendimientos del ahorro. Los tipos impositivos que gravan los intereses de un depósito o las plusvalías por la venta de acciones o vivienda también se rebajan. Actualmente, los primeros 6.000 euros tributan al 21%, entre 6.000 euros y 24.000 euros aplican un 25% y, por encima de ese nivel, se grava al 27%. A partir del próximo año, los primeros 6.000 euros irán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 22% y, todo lo que quede por encima, sufrirá un porcentaje del 24%. Los tipos en 2016 volverán a reducirse hasta el 19%, 21% y 23%, respectivamente.
    Teniendo en cuenta la rebaja fiscal, los contribuyentes deben valorar si les conviene retrasar el cobro de ciertas plusvalías para aprovechar la reducción de tipos. Además, la reforma elimina la penalización para las ganancias logradas a corto plazo. La legislación vigente establece que las plusvalías generadas en menos de un año tributen como un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, sufren una fiscalidad mayor. Esta diferencia se elimina a partir del próximo año. Es decir, tributará lo mismo una ganancia lograda en diez años que en un día.
    Por otra parte, a partir de enero entrará en vigor el plan Ahorra 5, un nuevo instrumento con ventajas fiscales para los contribuyentes. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, que pueden adoptar la forma de un depósito o seguro, y cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada.
    Los contribuyentes con un fondo de pensiones podrán rescatarlo transcurridos 10 años desde la apertura
    Respecto a los planes de pensiones, la mayor novedad es que la reducción fiscal vigente para las aportaciones hasta 10.000 o 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años se reduce a 8.000 euros. Una medida que Hacienda asegura que tendrá un efecto limitado porque la mayoría de contribuyentes no alcanza esos umbrales. Otro cambio relevante es que los contribuyentes con un fondo de pensiones podrán rescatarlo transcurridos 10 años desde la apertura y aunque no hayan alcanzado la edad de jubilación.
    Malas noticias para el alquiler y la venta de vivienda
    El trato fiscal que reciben las ganancias derivadas de vender una casa variará, y a peor, a partir de enero. La redacción inicial de la reforma fiscal contemplaba la supresión de los coeficientes de abatimiento, que permiten rebajar la factura fiscal por la venta de casas adquiridas antes de 1994, y de los coeficientes de actualización, que corrigen la plusvalía por el efecto de la inflación. El trámite del Senado ha servido para que el Gobierno reformulara su propuesta y mantuviera los coeficientes de abatimiento, cuya aplicación tendrá un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. En cambio, la rectificación no ha llegado a los coeficientes de actualización, lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez años. Por ejemplo, para un contribuyente que compró una vivienda por 230.000 euros en el año 2001 y ahora pretende venderla por 300.000 euros, la desaparición de los coeficientes de actualización implica pagar 11.000 euros adicionales si la operación se cierra en 2015 en lugar de 2014. Sin embargo, la ley mantiene una exención por venta de vivienda de los mayores de 65 años, beneficio que rige para todos los contribuyentes siempre y cuando transfieran su casa habitual y la ganancia sea destinada a adquirir otra vivienda.
    El gobierno mantiene los coeficientes de abatimiento y suprime los de actualización
    Respecto al alquiler, uno de los cambios más relevantes es que en 2015 desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros.
    Reducción de retenciones para autónomos
    Los autónomos que tributan por IRPF también se beneficiarán de la rebaja de tipos del impuesto. Además, el proyecto de ley que aprobó el Gobierno contemplaba que la retención actual del 21% que sufren con carácter general los trabajadores por cuenta propia bajara al 20% el próximo año y al 19% el siguiente. El trámite en el Senado ha servido para intensificar el descenso y el tipo de retención se fijará en el 19% ya en 2015 y bajará hasta el 18% en 2016. El Gobierno sigue así las recomendaciones de organizaciones de autónomos como ATA. Por otra parte, ya en julio se estableció un tipo de retención del 15% para los trabajadores por cuenta propia que no ganan más de 15.000 euros.
    Nuevos tipos e incentivos fiscales para empresas
    En el impuesto sobre sociedades, el cambio más significativo y reclamado durante años por las compañías es la reducción del tipo nominal del 30%. Finalmente, la reforma fiscal contempla que el gravamen baje hasta al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Sin embargo, la rebaja fiscal se combina con otras en sentido contrario. Por ejemplo, se suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y se impide que el deterioro contable de los activos sea fiscalmente deducible. También se mantienen los límites a la deducción de los gastos financieros y se impulsa un nuevo incentivo fiscal para fomentar el ahorro empresarial. Las pymes tributarán también al 25%, pero tendrán derecho a beneficios tributarios particulares.

    Fuente:  http://cincodias.com

    lunes, 19 de mayo de 2014

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    Renta 2013:¿hay que pagar IRPF por las indemnizaciones por despido?

    La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de Garrigues y Wolters Kluwer, resuelve en una guía las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta.
     
    Indemnizaciones por despido o cese del trabajador (Art. 7. e LIRPF)
    Este apartado es dependiente de la legislación laboral, y ha tenido que ir adaptándose a las reformas laborales que se han ido produciendo.
    De acuerdo con la normativa vigente para el año 2013, están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
    Resaltar que en todo caso, para que estas indemnizaciones estén exentas se exige siempre una ruptura no voluntaria de la relación laboral por parte del trabajador, por ello se excluyen las indemnizaciones percibidas por mutuo acuerdo entre trabajador y empresario sin que exista obligación por parte de éste. Vamos a analizar las diferentes situaciones que se pueden dar en las relaciones laborales:
    Cese del trabajador por causas justas (arts. 41.3 y 50 ET)
    El trabajador solicita la extinción del contrato de trabajo, pero ello se debe a una serie de causas justas (modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos continuados, cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario) y no por simple voluntad o capricho del trabajador, no es un cese puramente voluntario. Estas causas están expresamente previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
    En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
    Despido disciplinario (arts. 54 y 56 ET)
    Debemos distinguir los siguientes supuestos: a) Despido procedente: por decisión del empresario, cuando quede acreditado un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El empresario no está obligado a satisfacer ninguna indemnización.
    Cualquier cantidad que el trabajador perciba está plenamente sujeta como renta del trabajo en el IRPF y sometida a retención, sin perjuicio de que gocen de la reducción del 40% cuando el trabajador lleve más de dos años en la empresa.
    b) Despido improcedente: por decisión del empresario, cuando no quede acreditado un incumplimiento grave y culpable del trabajador ocuando no se cumplan los requisitos formales establecidos en el artículo 55.1 del ET para que sea calificado como procedente (como la notificación por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos).
    A los efectos de determinar la indemnización exenta en IRPF habrá que atender a la indemnización correspondiente obligatoria en la norma laboral.
    c) Despido nulo: que tendrá el efecto de readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
    d) Personal de alta dirección, las relaciones laborales de este tipo especial de trabajadores se encuentran reguladas en el RD 1382/1985, de 1 de agosto.
    El Tribunal Supremo en sentencia de 21-12-95 estableció que estas indemnizaciones están totalmente gravadas, al no existir límite legal alguno, puesto que prevalece el pacto entre las partes.
    e) Otras relaciones laborales especiales:
    Además del personal de alta dirección, existen otras relaciones laborales de carácter especial recogidas en el ET. En estos supuestos, habrá que atender a la indemnización obligatoria prevista en la norma laboral para determinar la exención o no en el IRPF. Destacamos:
    e.1) La del personal del servicio del hogar familiar.
    e.2) La de los representantes de comercio por cuenta ajena.
    e.3) La de los artistas en espectáculo público.
    e.4) La de los deportistas profesionales (véanse las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2009, 19 de julio de 2010 y 4 de noviembre de 2010).
    e.5) Minusválidos.
    e.6) Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
    e.7) Contrato para la formación y el aprendizaje.
    Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor (art. 51 ET)
    Con la nueva reforma laboral, en estos casos ya no es necesario autorización previa de la autoridad laboral competente (desde 12-2-2012), basta la comunicación y un periodo de consultas previo con los representantes legales de la empresa; salvo para el caso de fuerza mayor que debe ser constatada reviamente por la autoridad laboral.
    El empresario puede extinguir un conjunto de relaciones laborales mediante un expediente de regulación de empleo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte a un número determinado de trabajadores.
    La indemnización prevista en estos casos es 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.
    No obstante, la indemnización exenta en IRPF alcanza hasta los límites del despido improcedente.
    Esta norma se aplica a los expedientes de regulación de empleo aprobados desde el 8 de marzo de 2009.
    Extinción por causas objetivas (arts. 52 y 53 ET)
    La indemnización exenta son 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.
    Cuando el despido se produzca por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y estos despidos se realicen desde el 8 de marzo de 2009, la indemnización exenta será la misma que la del despido improcedente. Si se declara el despido improcedente, tendría derecho a las indemnizaciones vistas más arriba.

    Fuente:  http://www.expansion.com/2014/05/09/economia/1399652685.html