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viernes, 26 de junio de 2020

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El Supremo tumba un despido disciplinario porque el dossier de la detective fue "ilícito"

El Tribunal Supremo ha declarado ilícito el informe de una detective privada que simuló una entrevista de trabajo con un abogado para demostrar que trabajaba por cuenta propia durante su jornada laboral. El fallo (que puede consultar aquí) anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que avaló el despido disciplinario del letrado, al entender que no se pueden dar por válidas las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas.


En concreto, el Alto Tribunal considera que la prueba utilizada para despedir al empleado fue nula de pleno derecho al haber sido instrumentalizada por una detective que le "forzó una y otra vez" a reunirse con ella dentro de sus horas de trabajo. Una actitud que, en palabras de la Sala, "supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador", que vio vulnerado su derecho a la dignidad.

Entrevista ficticia.
Según el capítulo de hechos probados, la empresa decidió contratar los servicios de la detective ante las sospechas de que el abogado (que trabajaba a tiempo completo) estaba atendiendo a clientes de manera particular y sin informar a sus superiores. La investigadora contactó con el trabajador en varias ocasiones para pedirle una entrevista profesional totalmente ficticia.

El letrado, que estaba adscrito al Colegio de abogados de Granada, le ofreció mantener un encuentro con él el viernes por la tarde o el sábado por la mañana, fuera del horario de oficina, pero la mujer insistió en reunise durante la semana, en una franja horaria correspondinete a la jornada de trabajo del abogado en la gestioría. Finalmente, la cita profesional se produjo el lunes 30 de noviembre de 2015, a las seis de la tarde, en el despacho de otra abogada de Granada. Pocos días después, el 18 de diciembre, el trabajador fue convocado a las oficinas centrales de la empresa, en Madrid, donde le fue comunicado su cese disciplinario, sin derecho a indeminización.

El juzgado de lo social entendió que la actuación del trabajador no fue sancionable, en tanto y en cuanto fue inducido a realizar "actividades vedadas" a instancias de su propio empleador. En cambio, tras revisar el caso, la Sala de lo Social del TSJA atribuyó plena validez al dossier de la detective porque "se limitó a constatar que el demandante realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo".

El fallo del Tribunal Supremo concluye ahora que el TSJA no debió admitir ni permitir que el informe de la detective desplegara plenos efectos probatorios, ya que se trata de meras manifestaciones sin entidad suficiente para modificar el relato de hechos probados en primera instancia. Por ello, devuelve las actuaciones al órgano judicial a fin de que dicte una nueva resolución.

Fueente:  https://cincodias.elpais.com/


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ

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