El TSJ decidirá si los vigilantes deben medir la temperatura a trabajadores
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictaminará en una próxima sentencia si es legal ordenar a los vigilantes privados que controlen la temperatura de los trabajadores de una empresa, en este caso Carrefour España, para prevenir la COVID 19.
La sentencia responderá a una demanda presentada por el sindicato Alternativa Sindical contra la empresa Ilunion Seguridad, a su vez contratada por la compañía francesa Carrefour. El alto tribunal ha celebrado hoy la vista y ha dejado el asunto visto para sentencia. Durante el juicio, la letrada del sindicato ha señalado que en la función de protección de las personas prevista por la Ley de Seguridad Privada y por el convenio colectivo como una responsabilidad de los vigilantes no puede incluirse el control de la salud, que es un trabajo sanitario para el que no están capacitados.
La demanda pide al tribunal que impida que la empresa de seguridad privada obligue a sus vigilantes, en virtud de su contrato con Carrefour España, a tomar la temperatura de los trabajadores de la multinacional francesa, para que si ésta excede los 37,5º, intervenga el encargado del local. La abogada ha distinguido entre la protección de la salud y la protección de la integridad física de las personas. Según su criterio, la segunda sí es una responsabilidad que los vigilantes deben ejercer y para la que pueden efectuar cacheos o exámenes de maletas, por ejemplo, a través de radiografías. Esa ha sido, precisamente, la cuestión central rebatida por el abogado de la empresa, que ha defendido que no es aceptable dicha distinción.
La empresa de seguridad defiende que la protección de las personas que están en los inmuebles cuya vigilancia está encargada a los trabajadores de la seguridad puede incluir una toma de temperatura que, en este caso, se limita únicamente a la lectura de lo que indica un termómetro automático. “¿Cuál es la alternativa? ¿Contratar a un médico para esa función?”, se ha preguntado el letrado de la empresa, mientras que la abogada del sindicato ha incidido en un segundo aspecto: que la función de control de la temperatura pone a los vigilantes en riesgo, porque les impide guardar la distancia de seguridad. “Se expone al vigilante a una suerte de ruleta rusa” cuando su función puede admitir que asuman riesgos físicos, pero no de su salud, ha dicho la abogada.
Por su parte, el abogado de la empresa ha citado que instituciones como la Policía Nacional o los Mossos d'Esquadra, así como el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, integrado por los agentes sociales, entre ellos sindicatos como UGT, CCOO y USO, consideran que es asumible que se incorpore la toma de temperatura a la entrada de un establecimiento como una función propia de los vigilantes de seguridad. A lo largo de la vista se han suscitado también otras cuestiones, como por ejemplo si el control de la temperatura puede vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Para la letrada demandante, la orden impartida a los vigilantes no respeta la protección de datos prevista por la ley, pero según la empresa, no es así, por motivos como que los propios trabajadores deciden voluntariamente si se someten o no al examen y porque los termómetros no almacenan datos.
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