DESCÁRGATE NUESTRA APLICACIÓN PARA MÓVILES ANDROID

Mostrando entradas con la etiqueta jubilación anticipada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta jubilación anticipada. Mostrar todas las entradas

domingo, 20 de septiembre de 2020

0

La edad de jubilación anticipada que el Gobierno quiere cambiar lo antes posible.


Existen profesiones que permiten jubilarse antes de tiempo y coeficientes reductores para el caso del retiro anticipado voluntario.
La edad de jubilación anticipada es la edad a la que cualquier trabajador puede solicitar retirarse aunque no haya llegado a la edad real marcada por el Gobierno para la población en general. Para poder pedirlo se necesita cumplir una serie de requisitos, que pueden variar en función del sector al que se pertenece, así como también puede ser diferente la edad a la que cada persona puede pedir jubilarse. El Gobierno quiere ahora limitar los supuestos existentes para reducir el gasto en pensiones.

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, se ha propuesto modificar el sistema de jubilaciones anticipadas «voluntarias», ya que considera que está mal diseñado, pues los trabajadores con rentas altas, que son los que más se jubilan de manera temprana, apenas sufren una penalización del 2% por cada año que adelantan su retiro, mientras que los que tienen salarios y bases reguladoras más bajas se ven penalizados con un 8%. «Es un modelo regresivo y como corresponde a un Gobierno progresista, queremos corregir eso, ¿verdad?, se ha preguntado.

Esta es la tabla con las edades de jubilación aprobadas por el Gobierno y que podrían ser cambiadas en esta legislatura:
La edad de jubilación anticipada puede ser:

MUTUALISTAS: a partir de los 60 años reales.

VOLUNTARIA: dos años como mínimo inferior a la ordinaria.

INVOLUNTARIA: cuatro años como mínimo inferior a la ordinaria.

POR DETERMINADAS INCAPACIDADES SUPERIORES AL 45%: a partir de los 56 años reales.

POR APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD: a partir de 52 años reales, aunque para Bomberos o Policías locales y Ertzainas no puede ser inferior a 59 o 60, con 35 o 37 años cotizados.

Estos coeficientes se aplican a sectores como mineros, ferroviarios, trabajos aéreos o trabajadores con determinada discapacidad.

EN RAZÓN DE LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA: los artistas se puede jubilar anticipadamente a partir de los 60 años y los toreros a partir de los 55 o 60, en función de los años que hayan estado desempeñando su trabajo y el número de festejos en los que hayan participado.

Según consta en la web oficial de la Seguridad Social «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

El resto, con 65 años
Todas las personas que cumplan 65 años y 10 meses durante este 2020 podrán jubilarse, o aquellas que cumplan 65 años y hayan cotizado 37 años.

Jubilación anticipada voluntaria
Se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria si se cumplen los siguientes requisitos:

- Tener, como mucho, dos años menos que los marcados por la ley para jubilarse.

- Haber cotizado un mínimo de 35 años.

- Que, al menos, dos de los años cotizados se encuentren comprendidos en los últimos 15 años.

En estos casos, no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, los años de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria computan como cotizados a la Seguridad Social, hasta un límite de un año.

Los coeficientes reductores de jubilación anticipada voluntaria son los siguientes:

- Coeficiente reductor del 2 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización es menor a los 38 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,875 % por trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización sea igual o superior a los 38 años y 6 meses, y sea inferior a los 41 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,750 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización acreditado sea igual o superior a los 41 años y 6 meses, y sea inferior a los 44 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,625 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización acreditado sea igual o superior a los 44 años y 6 meses.

Fuente:  https://www.lasprovincias.es/


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

WhatsApp con SPV

jueves, 25 de junio de 2020

0

El Gobierno planea limitar las jubilaciones anticipadas y prejubilaciones


El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha pedido a los grupos parlamentarios que se pongan de acuerdo en el Pacto de Toledo y cierren las recomendaciones pendientes este año, entre las que deberían incluir desincentivar las jubilaciones anticipadas.

El ministro ha explicado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado las prioridades de su departamento para esta legislatura y ha recordado que el gasto en pensiones aumentará 2,5 puntos el gasto público en 2045 cuando haya 11 millones de pensionistas.

«Hay que llegar a un pacto por las pensiones este año», ha pedido a los senadores al tiempo que ha desglosado las medidas que podrían incluirse para reducir el déficit de la Seguridad Social, que alcanzó el 1,3 % del PIB en 2019.

Entre estas medidas, Escrivá ha abogado por desincentivar las jubilaciones anticipadas y acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal incentivando la demora en la jubilación a través de la reordenación de los incentivos existentes y con una adecuada política de difusión de ellos ya que «nunca se han hecho campañas para darlos a conocer».

Ha explicado que también hay que ver fórmulas para hacer compatible trabajo y jubilación y ha lamentado el uso de la jubilación anticipada como mecanismo sustitutivo de la protección por desempleo.

En otro aspecto, Escrivá ha abogado por desarrollar la Previsión Social Complementaria, los planes de empresa como los que existen en el País Vasco, que están vinculados a los convenios colectivos sectoriales; el trabajador aporta el 1% y la empresa otro 1% al plan de pensiones.

Para fomentarlos ha dicho que podría haber ventajas fiscales que beneficien a las rentas medias y bajas.

El ministro también apuesta porque las recomendaciones sigan separando las fuente de financiación de las pensiones y se costee mediante los presupuestos generales de Estado las políticas activas de empleo, las prestaciones por cuidado de hijos y otros subsidios, las subvenciones implícitas a regímenes especiales y los gastos de funcionamiento del sistema.

Otra de las medidas debería contemplar los coeficientes reductores de la base de cotización ya que ha dicho que el sistema actual es regresivo, los coeficientes reductores benefician a los cotizantes de mayor base.

En cuanto al reto demográfico, Escrivá ha dicho que es «manejable» al igual que la tasa de reemplazo de las pensiones y que existe un consenso para que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

Fuente:  https://www.lasprovincias.es/

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ

compartir esta noticia


¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

martes, 15 de enero de 2019

0

TSJ. Jubilación parcial. La suspensión del contrato por incapacidad permanente revisable debe suponer un paréntesis en el cómputo de los 6 años de antigüedad anteriores a la solicitud

Jubilación parcial y contrato de relevo. Incapacidad permanente total (IPT). Suspensión del contrato con reserva de puesto por mejoría. Reincorporación antes del límite de dos años.
El periodo en que el trabajador estuvo en situación de IPT no fue una extinción del contrato de trabajo seguido de una nueva contratación, sino una mera suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto, por lo que se entiende cumplido el requisito de vinculación mínima con la empresa. Se computa por tanto la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios hasta la fecha de solicitud de la prestación, haciendo un paréntesis en aquellos periodos de tiempo en que el contrato se suspendió con reserva del puesto de trabajo, pues al fin y al cabo la norma habla de seis años inmediatamente anteriores pero no que tales años hayan de ser en todo caso ininterrumpidos. La existencia de este tipo de suspensiones, que derivan de causas ajenas al trabajador y que en todo caso suponen mantener vinculación con la empresa empleadora, no puede perjudicar al trabajador a la hora de un posterior acceso a la pensión de jubilación parcial.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2018, rec. núm. 574/2017)

Fuente:  https://www.laboral-social.com
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

viernes, 19 de agosto de 2016

0

¿Puedo trabajar estando jubilado?

Con las actuales pensiones muchos jubilados tienen dificultades para llegar a fin de mes, por lo que en muchos casos se plantean la posibilidad de hacer algún trabajo.
Veamos en qué situaciones es posible conseguir ingresos extra con un salario sin perder la pensión.
 

Trabajar estando jubilado

La regla general es que no se puede trabajar ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni trabajar para la Administración Publica mientras se recibe una pensión de jubilación, pero progresivamente y con el fin de conseguir que se siga alargando la vida laboral de los trabajadores, se han ido incluyendo situaciones en las que se puede trabajar estando jubilado. Al final existen tantas excepciones que se puede compaginar la jubilación y el trabajo en muchos casos.
La excepciones más importantes son:
  • La jubilación parcial: es cuando no se deja de trabajar, si no que se sigue trabajando parte de la jornada y el resto el trabajador se jubila.
  • La jubilación flexible: es cuando se puede trabajar mientras que se está jubilado, con una reducción de la pensión en función de la jornada
  • Trabajar por cuenta propia: siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el límite establecido.
  • El trabajo por cuenta propia: siempre que haya jubilado a la edad reglamentaria y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.
Aunque se esté trabajando, se sigue teniendo la consideración de pensionista, situación importante sobre todo a la hora de la asistencia sanitaria y el pago de medicamentos.
 

Compatibilidad entre pensión y trabajo

Desde el 17 de marzo de 2013 es posible compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo tanto a tiempo completo como parcial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • haber accedido a la jubilación en la edad reglamentaria (sin bonificaciones ni anticipaciones de edad)
  • que se esté cobrando la pensión por el 100% de la base reguladora
  • no se sea jubilado por las clases pasivas del Estado (por haber sido funcionario), ya que en estos casos se tiene una normativa específica
  • si se va a trabajar por cuenta ajena la empresa no podrá haber despedido improcedentemente a ningún trabajador del mismo grupo profesional que se va a ocupar en los 6 meses anteriores. Además la empresa tendrá que seguir reglas para el mantenimiento del nivel de empleo.
La jubilación que se recibe se reducirá al 50% de la cuantía que se venía recibiendo, independientemente de la jornada que se trabaje y de la actividad que se realice. Existen reglas especiales en el caso de tener el complemento a mínimos, que se dejará de recibir mientras se trabaje, o se tenga la jubilación topada por los límites máximos.
Cuando se deje de trabajar, se volverá a cobrar el 100% de la pensión.
Mientras se está recibiendo solo se cotizará por la incapacidad temporal y por una cotización especial de solidaridad.
 

La jubilación flexible

Con la jubilación flexible se puede compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la jubilación, minorándose la pensión en proporción a la jornada que se trabaja. Desde el 17 de marzo de 2013 se podrá compatibilizar siempre que la jornada no sea inferior al 50% ni superior al 75%.
Una vez que se deja de trabajar, las cotizaciones realizadas en el trabajo servirán para mejorar la pensión que se recibía. Cuando se deja de trabajar, será necesario comunicarlo a la Seguridad Social para que recalcule la pensión que se recibirá desde ese momento.
Estas reglas no son aplicables a los funcionarios jubilados del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.
 

La jubilación parcial

Con la jubilación parcial un trabajador por cuenta ajena que sigue trabajando puede jubilarse a la vez que sigue trabajando, reduciendo su jornada entre un 25% y un 50%, con una reducción salarial proporcional. De esta forma sigue recibiendo parte del salario que se tenía y se accede a la jubilación.
Puede darse este tipo de jubilación parcial de dos formas. En la primera la empresa puede o no firmar un contrato de relevo, mientras que en la segunda la empresa obligatoriamente tendrá que formalizar este contrato de relevo . Los requisitos cambian en cada caso:
Con o sin contrato de relevo:
  • Tener la edad ordinaria de jubilación
  • Estar contratado a jornada completa o parcial
  • Que la jornada se reduzca entre un 25% y un 50%
  • Que se haya cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales en los 15 años anteriores
Con contrato de relevo obligatorio:
  • Que se haya firmado efectivamente el contrato de relevo por la empresa
  • Que se esté contratado a jornada completa, o a tiempo parcial pero que la jornada equivalga a la jornada completa
  • Tener 60 años si se es mutualista
  • Tener la edad establecida que depende del año en el que se produzca la jubilación parcial y los años cotizados. En el año 2015 la edad es de 61 años y 3 meses si se tienen cotizados al menos 33 años y 9 meses, o 61 años y 6 meses si se tienen cotizados 33 años. Cada año la edad aumento progresivamente.
  • La reducción puede ser del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido
  • Una antigüedad en la empresa de 6 años.
La cuantía de la pensión se verá reducirá según el porcentaje de reducción de jornada.
En este caso el trabajador habrá reducido la jornada de su trabajo para poder jubilarse parcialmente, pero si además tenía otro trabajo a tiempo parcial anterior a la jubilación parcial, podrá mantenerlo, siempre que no aumente la jornada de trabajo en este segundo trabajo. Si se pierde este segundo trabajo, se podrá trabajar en otro trabajo parcial siempre que no se trabaje más horas que en el anterior trabajo perdido.
 

Jubilación y el trabajo por cuenta propia

Se puede realizar una actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, es decir 9.080,40 euros al año. Al realizar esta actividad, sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.
Además se puede llevar a cabo actividades profesionales que necesiten colegiación para los que se esté de alta en una mutua alternativa o no tengan que estar dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
La jubilación es compatible además con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no se trabaje en ese negocio, por lo que se podrá ser titular siempre que no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente, porque esa sería una actividad incompatible con la jubilación.  Cuando el titular de un negocio desarrolla actividades de gestión, administración y dirección ordinaria, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.
 

Siempre debe comunicar que va a trabajar

En cualquier caso el trabajador que está recibiendo una pensión de jubilación y quiera empezar a trabajar tendrá primero que informarse de la compatibilidad en su caso, contactando con el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)  y posteriormente informar del inicio de la actividad laboral para solicitar la compatibilidad.
Si no se comunica, ni se pide la compatibilización, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja.
 

¿Qué sucede si un jubilado realiza trabajos que no son compatibles?

El primer efecto es que se suspendería el cobro de la pensión de jubilación y el derecho a recibir asistencia sanitaria y farmacéutica en calidad de pensionista.
El empresario que hubiera contratado al trabajador deberá solicitar su alta y abonar las cotizaciones correspondientes.  Estas nuevas cotizaciones del trabajador que antes estaba jubilado y ahora pasa a estar activo le servirán para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión,  generarle el importe adicional de pensión previsto para los casos de alargamiento de la vida laboral, o si tenía jubilación anticipada, las nuevas cotizaciones le permitirán disminuir el coeficiente reductor que se le aplicaba.

Fuente:  http://www.citapreviainem.es
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

viernes, 5 de septiembre de 2014

0

Habrá que tener 35 años cotizados para poder acceder a la jubilación anticipada

El Gobierno exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y la jubilación parcial. Además, ha elevado la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones. El Gobierno endurece el acceso al subsidio por desempleo de los mayores de 55 años.

Estas son algunas de las medidas aprobadas este viernes por el Gobierno a través de un Real Decreto-ley con el que, en general, endurece las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, rebaja los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos trabajadores de 50 años, y permite combinar salario y pensión, con independencia de la jornada laboral, a todos los trabajadores, excepto a los funcionarios.

Cerco a las jubilaciones anticipadas

El Real Decreto-ley, que lleva por título 'Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo', pretende 'poner cerco' a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación.
En concreto, y en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en los 63 años y un mes, dos antes de la edad legal. Y se irá incrementando de manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.

Sobre la jubilación parcial

El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.
En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.
Los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de manera indefinida. El relevista tendrá que estar en el paro, o ser trabajador de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendrá que durar hasta que el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%).

El 'pensionista activo' pagará una 'cuota de solidaridad'

Una de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que el Gobierno denomina 'pensionista activo', no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión sólo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.
La persona que opte por esta modalidad cobrará el 50% de la pensión que le corresponda -importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos-. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.
En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.

Menos despidos de mayores de 50 años

Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos, la llamada 'Enmienda Telefónica', a los que tiene que costear el desempleo y las cotizaciones.
El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista "discriminación por razón de la edad en los despidos", es decir, en la medida en que "el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa".
Asimismo, a partir de ahora, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, quedarán incluidas aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a esa fecha.