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martes, 26 de enero de 2016

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Se acabó defraudar a la Seguridad Social: Trabajar en negro y cobrar el paro se sancionará con pena de cárcel

Defraudar a la Seguridad Social en España será un poco más arriesgado desde hoy. Tras la última reforma del Código Penal, aquellos que se encuentren oficialmente en situación de desempleo cobrando el subsidio estatal y, por otro lado, obtengan ingresos no declarados derivados de actividades profesionales, serán sancionados hasta con pena de cárcel.De esta forma, el nuevo apartado 307 del Código Penal, que entra en vigor hoy 17 de Enero, perseguirá de forma activa a aquellos que alimentan esta economía sumergida y que, a la vez, reciben la prestación por desempleo o cualquier otro tipo de pensión por parte de la Seguridad Social.
Las sanciones establecidas por la nueva normativa van de los 6 meses a los 3 años de cárcel. No obstante, y según cita el texto, “en los casos que no revistan especial gravedad”, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor del delito y de los medios empleados, la sanción quedará en la obligación de abonar hasta seis veces la cantidad defraudada.
Además de la sanción aplicable en cada caso, el infractor quedará inhabilitado para recibir cualquier prestación o incentivo fiscal durante un periodo que oscilará de los tres a los seis años.
Asimismo, las sanciones podrán ser impuestas tanto al empresario como a los trabajadores que desarrollen la actividad “en negro”. Si hasta ahora sólo se penaba con una sanción administrativa de hasta 10.000 euros al empresario y con la retirada de la prestación al beneficiario de a misma, las nuevas penas se suman a éstas anteriores, que se mantienen.
Sin embargo, y aunque no se establece una cantidad mínima para que es fraude sea considerado como constitutivo de delito, las sanciones más duras serán aplicadas a partir de los 50.000 euros.
Pese a la dureza de las sanciones, lo cierto es que el trabajo en negro es uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la economía de este país y, en especial, el colectivo de autónomos que pagan religiosamente sus impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y que pierden liquidez frente a aquéllos que trabajan al margen de la legalidad.
Tal como analizamos en este blog hace unos meses, la economía sumergida supone más del 20% del PIB anual en España. Ésto supone un quinto de la producción interior bruta que no tributa como debiera. Pero no ha de olvidársenos que Hacienda somos todos y defraudar al Estado, a pesar de la difícil situación económica en la que nos encontramos, no hace más que agravarla ya que, por un lado, dificulta en gran medida alcanzar la tan necesaria estabilidad presupuestaria y, por otro, hace recaer la carga de aquéllos que no tributan sobre los que sí declaran sus ingresos de forma correcta.

Fuente:  http://infoautonomos.eleconomista.es
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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martes, 24 de junio de 2014

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El Gobierno retirará automáticamente un subsidio de paro a los 61 años

Una orden de Empleo plantea que se quite la ayuda para mayores de 55 años al llegar a la edad más temprana de jubilación anticipada.
 
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) ha dado orden de que, a partir de este lunes, el subsidio para parados mayores de 55 años se deje de cobrar cuando el perceptor llegue a los 61 años de edad. Es la forma que tiene de interpretar el decreto del Gobierno que obliga a los perceptores de esta ayuda a jubilarse en cuanto puedan. La edad más temprana de jubilación anticipada es precisamente de 61 años, pero no todo el mundo cumple los requisitos para retirarse a esa edad, así que la orden del ministerio puede dejar a perceptores de este subsidio sin ayuda y sin jubilación.
 
La instrucción del SPEE dice que la edad de jubilación temprana a la que se obligará a retirarse a los perceptores de este subsidio será "la que figure en el certificado emitido por el INSS [Instituto Nacional de la Seguridad Social], en los casos en que esta fecha conste". Pero a continuación pasa a admitir que "esta edad de acceso a la jubilación no puede ser determinada en la mayoría de los casos", para terminar dando con una solución que corta por lo sano: si no se puede determinar la fecha de jubilación temprana que al sujeto en cuestión le correspondería por la carrera que ha hecho "se pondrá como fecha final del derecho aquella en la que el trabajador cumpla la edad de 61 años".
Pero para poder retirarse a los 61 años de edad hay que tener 33 años cotizados, así que cabe la posibilidad de que haya gente a la que se retire automáticamente el subsidio y a la vez no pueda acceder a la jubilación. Estas personas quedarían en una suerte de tierra de nadie, y tendrían que hacer las pertinentes gestiones ante el INSS para demostrar que tienen derecho a seguir percibiendo el subsidio hasta que lleguen a la edad a la que puedan jubilarse. Una situación que no se toma en consideración en la circular del SPEE, pero que ha irritado a los sindicatos.
Afecta a los nuevos solicitantes
Comisiones Obreras ha emitido un comunicado este fin de semana en el que reprocha al Gobierno el "castigar a la parte más vulnerable de la ciudadanía". "Una vez más, haciendo valer la máxima de en caso de duda, se deniega, se decide sin criterio en contra de los parados. Existen muchos demandantes a quienes no se les podrá aplicar la jubilación voluntaria anticipada. Por ello, resulta arbitrario establecer con carácter general la finalización del subsidio a los 61 años", dice el texto del sindicato.
La orden del Servicio de Empleo explicita que este procedimiento se empezará a aplicar a los que pidan el subsidio a partir de este lunes, así que los actuales perceptores de la ayuda no tienen en principio nada que temer. En todo caso, la orden recuerda que estas instrucciones son provisionales y se están elaborando unas definitivas en la que "se darán las oportunas pautas de actuación tanto con los subsidios ya reconocidos como con la posibilidad de cambio de oficio de las fechas finales ya grabadas", así que no es descartable que los actuales perceptores vean también modificadas sus condiciones.
Un subsidio muy reformado
El Gobierno ha endurecido en los últimos meses tanto los requisitos para acceder al subsidio como las condiciones con las que un trabajador se puede acoger a la jubilación anticipada; en ambos casos, aunque no se explicite así, con la finalidad de ahorrar gasto en prestaciones. La propia ministra de Empleo cifró en un 20% el porcentaje de potenciales perceptores del subsidio de 55 años que no podrán acceder a él con los cambios en las exigencias para cobrarlo que se implementaron el pasado mes de marzo.
Los últimos datos disponibles sobre este subsidio son precisamente de marzo: entonces, lo estaban cobrando 381.900 personas. Según el ministerio de Empleo, unas 7.000 personas al mes solicitan este subsidio, que supone una ayuda de 426 euros mensuales para aquellos parados mayores de 55 años que hayan agotado el resto de prestaciones y ayudas. Fuentes de Empleo dicen que esta orden del SPEE no supondrá que nadie que tenga derecho al subsidio se quedará sin él, aunque no han dado una explicación convincente de por qué se adopta esta medida que, en definitiva, supone cargar más trámites sobre el afectado.
 

lunes, 16 de junio de 2014

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¿Qué tiempo cotizado necesito para cobrar el desempleo?

Abundar en unas cifras de desempleo en las que, a pesar de los llamados brotes verdes, el número de parados sigue rayando lo intolerable para una economía moderna, no es más que reiterar una situación dramática en las que precisamente el paro se ha convertido en la principal preocupación de los ciudadanos de nuestro país.

En este contexto resulta básico, para aquellos trabajadores en riesgo de pasar a situación de desempleo, conocer el alcance real de sus posibilidades de prestaciones, cuándo y cuánto van a poder percibir como subsidio de desempleo son preguntas importantes a las que se debe encontrar respuesta, pero, sin duda, la primera de las preguntas tiene que ser sobre los periodos de cotización necesarios para poder acceder a estos subsidios.
Las diferentes prestaciones
En primer lugar y aunque parezca demasiado obvio deberíamos distinguir entre los tres principales modelos de prestación a los que las personas en desempleo pueden llegar a acceder, modelos excluyentes entre si ya que mientras se acoge a uno, el usuario no puede hacerlo a otro.
Prestaciones contributivas; lo que conocemos como paro. Es para esta prestación para la que los años cotizados resultan básicos.
Prestaciones extraordinarias; destinadas a cubrir durante un tiempo a quienes han agotado las contributivas pero en el marco del SEPE adquiriendo obligaciones de disponibilidad y formación.
Prestaciones asistenciales que varían en función de las comunidades autónomas.

Acceder a las prestaciones contributivas

Como requisitos previos necesarios, antes de solicitar la prestación por desempleo el solicitante deberá estar dado de alta en la seguridad social y acumular cotizaciones mínimas de 12 meses o 360 días en los seis años anteriores a la pérdida de empleo.
Estas cotizaciones no se encadenan, es decir, una vez computadas para acceder al desempleo no podrán volver a ser usadas para una nueva solicitud futura.
El importe de la prestación dependerá del cálculo realizado sobre las bases de cotización del solicitante en los últimos 180 días para obtener una base reguladora cuyo comportamiento es el siguiente para el cobro de la prestación:
Primeros 6 meses: 70% de la base reguladora del trabajador.
A partir del séptimo mes: 50% de la base reguladora del trabajador.
Cuantía mínima al mes: 497 euros sin hijos a cargo o 664 euros con hijos a cargo
Cuantía máxima al mes: 1.087, 20 euros sin hijos a cargo o 1.242,52 euros con hijos a cargo.
 
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Qué hacer cuando se acaba el paro

Hoy en día muchos parados de larga duración han agotado sus prestaciones y se encuentran perdidos ante su nueva situación, sin saber si les corresponde alguna ayuda, qué hacer o a dónde dirigirse.

La cantidad de trámites y la escasez de información o, más bien, la falta de claridad en la existente, puede resultar abrumadora. Este post pretende recopilar algunas de las opciones a las que acudir una vez se haya finalizado el cobro de la prestación contributiva.
 
 
En primer lugar, el Sistema Nacional de Empleo dispone de cuatro subsidios diferentes dirigidos a aquellas personas que, aun habiendo cotizado, no tienen derecho a prestación por desempleo por no haber alcanzado la cotización mínima de 360 días o por haberla terminado ya.
  • El primero de ellos es el subsidio por insuficiencia de cotización, una ayuda que se cobra en función del tiempo cotizado y de las posibles cargas o responsabilidades familiares.
  • Otra posibilidad es solicitar la ayuda familiar, un subsidio dirigido a parados con responsabilidades familiares que carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y no disponen de prestación por desempleo.
  • En tercer lugar existe el subsidio para mayores de 45 años, al que pueden acceder las personas con una edad superior que hayan agotado su prestación, no dispongan de rentas y no tengan cargas familiares, puesto que de tenerlas deberán solicitar la ayuda familiar.
  • Por último, el subsidio para mayores de 55 años, que permite cobrar una ayuda de 426 euros al mes hasta alcanzar la edad de jubilación. Conviene estudiar detenidamente los requisitos necesarios para su cobro, puesto que son muy restrictivos.
El Sistema Nacional de Empleo dispone también de otras ayudas para colectivos especiales, como aquellas dirigidas a emigrantes retornados mayores de 45 años, liberados de prisión o antiguos perceptores de renta por incapacidad permanente, así como ayudas extraordinarias, como la Renta Activa de Inserción (dirigida a parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género o emigrantes retornados) y el Plan Prepara (una ayuda de 400 euros para parados con carencia de rentas que no han recibido otras ayudas y acaban de agotar su prestación o subsidio).
Cabe recordar que otras instituciones, como los Servicios Sociales de los Ayuntamientos o las Comunidades Autónomas pueden ofrecer ayudas a los desempleados, al igual que la Seguridad Social, que dispone de un fondo especial para atender situaciones de necesidad.
 

jueves, 17 de abril de 2014

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Tipos de despido, EL ACCESO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO TRAS UN DESPIDO

El despido es la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral que mantiene con el trabajador, sin tener en cuenta la voluntad de éste.
Los despidos pueden ser disciplinarios, cuando hay un incumplimiento grave del empleado, despidos objetivos, permitidos por la ley por causas económicas, técnicas o de producción y despidos colectivos,los llamados Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción.
Explicamos brevemente cada uno de ellos, en qué casos serán procedentes, improcedentes o nulos y el acceso a las prestaciones por desempleo.
 
 
UNO. EL DESPIDO DISCIPLINARIO
 
Es aquel por el cual el empresario decide extinguir el contrato debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 54) serían incumplimientos graves los siguientes actos:
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Ejemplo: Francisco trabaja en un supermercado. Hace un mes tuvo un altercado con un compañero de trabajo; debido a ello, Francisco fue sancionado con una falta grave de suspensión de empleo y sueldo de 10 días. Hace una semana, Francisco volvió a tener una pelea con otro compañero, llegando incluso a golpearle. La empresa decide proceder al despido disciplinario de Francisco por la agresión física a un compañero de trabajo.
No obstante esta no es una lista cerrada, ya que la mayoría de Convenios Colectivos contienen un apartado dedicado a las faltas y sus correspondientes sanciones, donde las faltas muy graves pueden ser sancionadas con el despido disciplinario del trabajador.
El despido disciplinario a su vez podrá ser considerado como procedente, improcedente o nulo.
Un despido será procedente cuando las causas del despido queden demostradas y en caso contrario, será improcedente. Será considerado un despido nulo, cuando esté fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución, entre otras. Ejemplo: despedir a un trabajador por razón de su orientación sexual, su religión o su nacionalidad.
La diferencia está en la indemnización, ya que si es considerado procedente, el empleador no tendrá que pagar ningún tipo de indemnización.
Si fuera considerado improcedente, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o la indemnización. Si opta por la indemnización, al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades (si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario).
Si el despido fuera considerado Nulo, se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.
DosEL DESPIDO OBJETIVO
El despido objetivo es aquel por el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Estas causas están establecidas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Ejemplo: Ana trabajaba en la empresa Interiores, S.L. Sin embargo en fecha 15 de febrero su contrato se extinguió debido a un despido objetivo por causas económicas, ya que su empresa tenía pérdidas continuas desde hacía tres años.
Al igual que el despido improcedente, el despido objetivo podrá ser considerado procedente, improcedente o nulo. Sin embargo, si el despido objetivo fuera considerado procedente la indemnización será de 20 días de salario con el tope de doce mensualidades.

Tres.EL DESPIDO COLECTIVO ( ERE DE EXTINCIÓN )
Se produce cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores dentro de la misma empresa:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades.
Sobre los Expedientes de Regulación de Empleo hemos publicado las siguientes guías:

EL ACCESO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO TRAS UN DESPIDO

Tipos de despido y acceso a prestaciones por desempleoEn cualquiera de los tres casos (despido disciplinario, objetivo o ERE de extinción), el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y por lo tanto puede solicitar las prestaciones por desempleo que le pudieran corresponder en función de las cotizaciones que tenga acumuladas.
A la hora de pedir el paro, el despido se acredita mediante el certificado de empresa.
Si el trabajador reclama contra el despido se acreditara con el acta de conciliación (administrativa o judicial) o con la sentencia judicial en la que se declara el despido procedente o improcedente. Si el despido es improcedente debe acreditarse también que el empresario (o el trabajador si es representante legal de los trabajadores) no opta por la readmisión.

 Artículo redactado con el asesoramiento legal de Marta Veracruz, abogada laboralista.