En la citada resolucion el inspector de
trabajo constata que en el año 2013 hubo ocho trabajadores que superaron muy
claramente, seis de ellos con centenares de horas extras, el limite legal de esa
materia, que el articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece un maximo
de 80 horas al año.
Las horas extras no pueden usarse como herramienta continua para cubrir las necesidades productivas y las mismas pueden ser cubiertas por otras vias: mejor distribucion del trabajo entre sus empleados, aumento de la plantilla, etc, y lo que la empresa no puede hacer es cubrir la producion ordinaria mediante el uso de horas extraordinarias que estan, como limitada reserva, para atender coyunturas irremediables y no programables, pero en absoluto para la producción ordinaria.
La resolución de éste Inspector deja claro también, que ante la petición de cualquier cliente de que determinados trabajadores realicen mas horas extraordinarias que el tope legal indicado, la empresa debe hacerles ver a esos clientes que la Ley impide que esa situación pueda producirse y penaliza con infracciones graves, por tanto los clientes no pueden demandar estas situaciones.
Las horas extras no pueden usarse como herramienta continua para cubrir las necesidades productivas y las mismas pueden ser cubiertas por otras vias: mejor distribucion del trabajo entre sus empleados, aumento de la plantilla, etc, y lo que la empresa no puede hacer es cubrir la producion ordinaria mediante el uso de horas extraordinarias que estan, como limitada reserva, para atender coyunturas irremediables y no programables, pero en absoluto para la producción ordinaria.
La resolución de éste Inspector deja claro también, que ante la petición de cualquier cliente de que determinados trabajadores realicen mas horas extraordinarias que el tope legal indicado, la empresa debe hacerles ver a esos clientes que la Ley impide que esa situación pueda producirse y penaliza con infracciones graves, por tanto los clientes no pueden demandar estas situaciones.
VER RESOLUCION AQUI
Fuente: El pregon.com
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