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lunes, 21 de junio de 2021

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El TSJ de Catalunya reconoce la depresión y la ansiedad como motivos de incapacidad absoluta

El Tribunal entiende que las patologías son crónicas e impiden la actividad laboral y corrige al Juzgado de lo Social 7 de Barcelona que denegó la incapacidad por considerar que esas lesiones mentales son temporales.

El estigma que arrastran las personas con patologías mentales también tiene su reflejo en los tribunales. Generalmente a los jueces les cuesta ver la depresión y la ansiedad como trastornos incurables, y a veces lo son. Por eso las concesiones judiciales de incapacidades permanentes laborales por motivos psicológicos no son frecuentes. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya acaba de enmendar una sentencia del Juzgado de lo Social 7 de Barcelona que desestimaba la demanda de un hombre, de 47 años, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no concederle la invalidez a tenor de sus lesiones. 

El hombre, agente de publicidad, había sido diagnosticado de un trastorno depresivo en 2017, con antecedentes clínicos previos. Desde 2019 recibe tratamiento en un hospital de día. El Tribunal Médico le diagnosticó, en mayo de 2019, trastorno depresivo mayor grave y trastorno de ansiedad generalizada, e indicó que "no están agotadas las posibilidades terapéuticas". Además enumeró en su informe los hábitos tóxicos del paciente --tabaco, consumo de alcohol los fines de semana, con episodios de descontrol; consumo habitual de cannabis". Pero advertía el Tribunal Médico de que "en los últimos meses, el paciente presenta abstinencia de tóxicos sostenida".

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la incapacidad "por no ser las lesiones que padece previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones". El hombre recurrió a la Justicia, pero la jueza de lo Social interpretó que las dolencias mentales de este hombre podían estar motivadas por esos hábitos tóxicos, pese a que el Tribunal Médico había indicado que ya no los seguía manteniendo. 

En su recurso de suplicación, el agente de publicidad, representado por el bufete Campmany Abogados de Barcelona, incidió en el error de valoración de la prueba al aludirse a los hábitos tóxicos, cuando en realidad se trataba de antecedentes, al no mantenerlos en la actualidad. El TSJ de Catalunya considera que, en efecto, la magistrada de lo Social incurrió en error en la valoración de la prueba. 

Además explica la sentencia del TSJ que el recurrente ya había sido diagnosticado de depresión mayor grave en 2017, "sin evidencia de recuperación clínica". Recuerda que este hombre ha sufrido varios intentos de suicidio y que en su caso existe persistencia de sintomatología ansiosa y depresiva grave, a pesar de todos los tratamientos probados, incluidos ingresos en Agudos y en el Hospital de Día, con marcada limitación psicofuncional". 

Dificultad de probar la cronicidad de las lesiones psíquicas.
Así, concluye en tribunal catalán que "la gravedad y cronicidad de la patología psíquica presentada limita de forma evidente para el desempeño de cualquier actividad laboral", por lo que le concede la incapacidad permanente absoluta, "con derecho al abono de una pensión del 100% de la base reguladora mensual de 633,34 euros".

"El tribunal médico suele insistir en las posibilidades de curación en estos casos de lesiones en la salud mental y suele emitir una notificación denegatoria de la incapacidad --explican desde Campmany Abogados--, con las posibles consecuencias de una idéntica interpretación en el juzgado de lo Social. Por eso llegó el Supremo a tomar cartas en el asunto decretando que cuando fuera depresión mayor hay que valorar la incapacidad absoluta. Es la manera, digamos, de hacer justicia ante la dificultad de demostrar una cronicidad psiquiátrica". 

Este bufete especializado en Derecho Laboral y pensiones se refiere a la doctrina jurisprudencial que considera que los casos de patologías psíquicas limitantes son constitutivos de incapacidad permanente absoluta siempre que "el cuadro clínico sea grave, persistente y progresivo".

Fuente: https://www.publico.es/


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