Las empresas no pueden utilizar las
cámaras ocultas para controlar “preventivamente” la actividad habitual de los
trabajadores.
El uso de las
cámaras ocultas como control preventivo de los trabajadores no es posible según
nuestros tribunales. Según la jurisprudencia, depende del caso concreto, siempre de forma temporal y
proporcional ese uso.
Será válido
cuando haya sospechas fundadas de que se puede cometer un ilícito como lo
señalan sentencias como la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 11
de julio del 2019, donde se indica que “no se debe confundir sospechas fundadas
con el control preventivo”.
Los controles
del empresario para comprobar que sus profesionales realizan su tarea fue el
eje del webinar que Pere Vidal, asociado senior de Augusta
Abogado y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad
Oberta de Catalunya impartió para la Asociacion Nacional de Laboralistas (ASNALA)
Vidal
repasó todas las herramientas que el empresario pode a
disposición del trabajador. En este sentido Sobre sistemas de
videovigilancia recordó “que lo que ha hecho la normativa de protección de
datos ha sido incorporar lo que vienen diciendo nuestros tribunales. Se
pueden grabar incumplimientos contractuales como actos ilícitos graves.
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La legitimacíón parte del citado
artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y al mismo tiempo del artículo
89 de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos
Digitales (LOPDGDD) donde se insiste en que hay que informar “de forma clara y
concisa a los trabajadores como a sus representantes y que sepan “porque se
instalan dichas cámaras de videovigilancia”.
Para
este jurista la grabación no sería la mejor medida para controlar la
puntualidad de los trabajadores “sin embargo, sí parece útil para controlar
hurtos en la empresa si es una medida proporcionada y licita en este contexto”.
Esas
grabaciones no se pueden hacer en espacios íntimos de los trabajadores, tal y
como señala una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía
de 17 de enero del 2018.
“Aquí
hablamos de los baños o vestuarios de esos profesionales. La medida debe ser
proporcional. Incluir voz y sonido normalmente se entiende como intromisión
ilegítima”, aclara.
Según este
experto siempre necesario que exista el cartel indicativo de que hay cámaras en
la empresa. También el Supremo ha validado sentencias si el trabajador era
consciente de la existencia de dichas cámaras, como el fallo de 12 de julio del
2016 pese a no haber dicho cartel indicativo.
Otra cuestión
importante es comunicar la instalación de dichas cámaras a los propios
representantes de los trabajadores, aunque hay sentencias como la del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de 20 de enero del 2017 que valida dicha
prueba pese a que no hubiera dicha consulta sindical.
FUNDAMENTOS
DEL CONTROL EMPRESARIAL
Los fundamentos jurídicos de dicho control empresaria
a nivel general vienen datos por los artículos 1.1, 5 y 20.3 del Estatuto
de los Trabajadores que dan al empresario “el poder de vigilancia y control
para que comprueben que los trabajadores hacen su labor. Es el poder
disciplinario del empresario, en definitiva”.
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Hay que recordar que estas prerrogativas se ha unido
el control de la jornada de trabajo, una nueva obligación legal.
El propio Vidal que la norma tenga un
desarrollo reglamentario que regule conceptos como el de la flexibilidad,
exactamente como deben medirse las pausas habituales en el trabajo, no ya solo
el descanso del bocadillo.
Las limitaciones del poder del
empresario se estructuran en tres tipos:
“El primero el propio Estatuto de los Trabajadores
habla que las relaciones laborales se basan por la buena fe contractual que
vincula a la empresa y al trabajador”.
En ese
sentido explica que la prueba de honestidad que las empresas hacen cuando
tienen descuadres de caja o problemas contables o indicios de ellos, si son
válidas solo en ese apartado por los propios tribunales. “Este tipo de
medidas deben ser idóneas, proporcional y necesaria en estos contextos.”
El
segundo de los limites es el Constitucional.
Según Vidal,
“el propio Tribunal Constitucional señala en varias sentencias que celebrar un
contrato no significa que pierda sus derechos como ciudadano, Sentencia
151/2004, es una de ellas que lo expresa”.
Sin embargo,
esos derechos fundamentales pueden verse restringidos si la medida supera el
juicio de proporcionalidad. Esa medida debe ser idónea, necesaria y
proporcional para lograr el objetivo propuesto. Se trata que no estemos ante
injerencias en el ámbito de intimidad y que se extralimiten para lo que la
empresa quiere descubrir”.
El
tercer escenario viene definido por los límites convencionales del centro de
trabajo. “A este respecto es fundamental revisar el convenio colectivo de
cada empresa para ver si nuestra política de privacidad como compañía se adecúa
a la misma”.
Otra
cuestión que plantea este jurista si “las empresas pueden controlar a sus trabajadores fuera del lugar
de trabajo y de ese horario. Por norma general no se puede
hacer.
“Salvo
algunas conductas que pueden dañar la reputación y la imagen de la empresa como
son comentarios en redes sociales, o trabajadores que cometen un ilícito y
salen en los medios de comunicación”, apunta.
CONTROL RAZONABLE DE DISPOSITIVOS DIGITALES
En
cuanto al control de los dispositivos digitales, Vidal reconoce
que ha generado mucho debate aunque ahora “se habla de controles más
sofisticados en estos momentos. Sin embargo, es raro que las empresas sancionen
a sus trabajadores por ese uso social de Internet. Cada vez se ven menos este
tipo de sanciones”.
Respecto
al uso indebido del correo electrónico, algunos de los casos revelan “el
remitirse información confidencial de la empresa a otra cuenta del trabajador,
sentencia del TSJ de Madrid de mayo del 2013 que justifica un despido
procedente”, aclara este experto.
O la
sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero del 2018, “más conocida como sentencia
Inditex, cuando se demuestra que ese profesional está
recibiendo regalos que pueden influir en su toma de decisiones”.
Vidal
ofrece las claves de cómo controlar dichos dispositivos digitales “es muy
importante darse cuenta que hay una habilitación legal derivada del contrato de
trabajo según el artículo 87 de la nueva LOPDGDD”.
A
este respecto revela que “el consentimiento del trabajador ya no es importante
en este contexto, sino que tenga dicho amparo legal y se informe al propio
trabajador de dicha política de uso y del tiempo que van a usar esos datos”.
En
esa política de revisión “puede tenerse en cuenta la opinión de los
representantes de los trabajadores. Y lo que es más importante evitar el
registro indiscriminado de correos de ese empleado”
“Hay
que evitar el acceso a las cuentas personales. El Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, en una sentencia de 26 de marzo de 13 habla de despido
nulo por ello”, subraya.
Otra
cuestión es el control de las llamadas telefónicas que pueden realizarse por el
teléfono móvil de la empresa. Hay que primero avisar al trabajador de que esa
herramienta tiene un uso claro.
El
control debe ser proporcionado, no se pueden escuchar todas las llamadas sin
excepción. Se recomienda revisar facturas o registro de llamadas entrantes o
salientes.
El propio TSJ
Valencia en una sentencia de 1724/2001 de 3 abril deja claro que las cláusulas
contractuales donde se habla de grabar las llamadas telefónicas son nulas y
chocan con el propio Reglamento General de Protección de Datos de forma
directa.
Esa cesión de
datos personales de forma genérica no se admite y se declara nulas por
cualquier tribunal.
NO SE PERMITE LA GEOLOCALIZACIÓN INDISCRIMINADA
Respecto
a los sistemas de geolocalización, están instalados en flotas de
vehículos, tables o móviles de empresa. Se establece para saber si el comercial
está haciendo la ruta que se le asigna realmente.
“En este caso
viene respaldado por el artículo 90.1 de la LOPDGDD y hay que informar de
manera previa al trabajador”.
No es
necesario el permiso, porque está amparado por la ley pero si hay que
informarle. Y como límites lo señalan algunas sentencias “esta geolocalización
ininterrumpida en bajas de incapacidad temporal no está permitida.
Y cita las
sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias de 3 de octubre
2017, del TSJ de Andalucía de 19 octubre 2017 y del TSJ de Castilla La Mancha,
de 28 abril 2015, que así lo corroboran.
Vidal
destaca
sobre este tema los informes de la Agencias Española de Protección de Datos
0613/ 2009 y 0090 /2009 que detallan su uso. Como excepción, es la instalación
si “tenemos indicios fundados de incumplimientos contractuales claros asi lo
dice TSJ Cataluña 5 de marzo del 2012.
En cuanto al uso de
detectives, por parte de la empresa Vidal destaca
que su uso viene regulado en la normativa de seguridad privada. El propio artículo
48 de la Ley de Seguridad Privada señala que no se pueden obtener datos del
domicilio o lugares íntimos del trabajador
Así
lo dice expresamente una sentencia del TSJ Cataluña de 29 de junio del 2017 que
analiza cuando una empresa puede contratar a un detective privado “No se puede
utilizar como control preventivo del trabajador y solo si hay sospechas
infundadas de un mal comportamiento se pueden utilizar sus servicios”.
REDES SOCIALES Y SU CONTROL
Pere
Vidal también habló del control que la empresa puede hacer de las redes
sociales y del comportamiento de sus profesionales. “Ese control se realiza
cuando esa persona se identifica como como empleado de la compañía y
establecer sanciones si se daña la reputación, imagen o confidencialidad de la
misma.
A nivel
judicial, los fallos revelan distinta problemática Una sentencia del TSJ Cataluña
de julio del 2017 valida el despido del jefe de prensa de un partido político
por unas declaraciones contra su partido”, indica Vidal.
Hay que
diferenciar la libertad de expresión y los insultos que son sancionables cuando
se identifica al trabajador “porque aparece como trabajador de la compañía. En
el caso de que no insulta y tramite información veraz de su empresa lo indica
una sentencia del TSJ Madrid marzo del 2015 por unos comentarios en twitter.
Vidal
es partidario que las empresas definan su política en redes sociales, “es
importante que las empresas tengan una política clara de uso de las redes
sociales. Sobre todo, una política de recomendaciones para un uso responsable,
por encima de establecer prohibiciones”.
En esa
política, “debe quedar claro que el profesional participa en esa red social a
título personal, a no ser que la empresa le permita hacerlo de otra forma. En
todo caso es importante que deje claro que sus opiniones son estrictamente
personales”.
En el caso
que aparezca como profesional de la empresa debe actuar con cierta coherencia y
mantener postura acorde con sus colaboradores y clientes y coherente con el
cargo y las responsabilidades que asume en esa empresa.
Para
Vidal,
“es fundamental que se respete la normativa vigente, protección de datos y que
no sea tolerable manejar información confidencial o hacer apología del racismo
o violencia en redes sociales. Hay una sentencia del Juzgado de Instrucción de
Palma de 10 de diciembre de 12 que sancionó también al administrador de la web
por el contenido violento que se subió a esa web”.
Este
experto en derecho laboral advierte que “este tipo de conductas además de
sanciones laborales pueden suponer acciones legales en defensa de los derechos
de la empleadora en determinados momentos”.