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domingo, 5 de mayo de 2019

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S. SEBASTIAN: Reconocen como accidente laboral la ansiedad de vigilante de Sureste tras el acoso de su superior

Resultado de imagen de EN EL PUNTO DE MIRA SPV
 
El Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián ha reconocido que la ansiedad sufrida por un vigilante de seguridad y que llevó a que el trabajador tuviese que ser dado de baja entre mayo y julio de 2018, se debió a la conflictividad laboral y el acoso por parte de un superior y que, por tanto, se trata de un accidente laboral.
En un comunicado, CCOO Euskadi ha señalado que el citado juzgado ha dictado una sentencia por la cual "se reconoce que el periodo de baja por ansiedad que el vigilante de seguridad J.L.C.R. sufrió entre mayo y julio de 2018 se deriva de accidente de trabajo". El denunciante desempeña sus tareas como vigilante de seguridad en la empresa Sureste Seguridad SL. y el sindicato CCOO Euskadi ha indicado que el informe realizado por la propia empresa "concluye que había existido una actitud abusiva y hostil por parte del jefe de equipo hacia el trabajador, por lo que la sentencia considera este extremo como un hecho probado". Sin embargo, ha criticado que "tanto la propia Seguridad Social como Mutua Universal han optado por no reconocer el origen profesional de la dolencia del trabajador, intentando ocultar el accidente de trabajo".
 
La conflictividad laboral y el acoso, los desencadenante La sentencia, no obstante, reconoce este origen profesional argumentando que "el trastorno de ansiedad puede tener múltiples causas, pero que la inmediatez temporal entre el conflicto y la asistencia sanitaria, así como la inexistencia de antecedentes psiquiátricos, demuestran que la conflictividad laboral y la situación de acoso fue el único desencadenante", ha añadido El sindicato ha aplaudido que, de este modo, el fallo judicial "derriba los argumentos de Seguridad Social y Mutua Universal e incrementa la prestación que tendrá que pagarle esta mutua al trabajador" CCOO ha calificado de "deplorable la actuación de Mutua Universal, que derivó al trabajador al sistema público de salud para ocultar el origen profesional de la patología, aun habiendo referido el trabajador que había sufrido un empujón y una agresión verbal".
Finalmente, ha considerado "necesario" que las empresas de seguridad privada "tienen que incrementar los controles, el seguimiento y las evaluaciones de riesgos psicosociales debido a la propia especificidad del sector, que incluye factores de riesgo como trabajo a turnos, frecuente cambio de cuadrantes y posibilidad de sufrir agresiones".

FUENTE: www.telecinco.es AQUÍ
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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domingo, 20 de mayo de 2018

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TS. Las mutuas no tienen la competencia exclusiva para calificar unas dolencias como constitutivas o no de accidente

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Solicitud de reintegro de gastos médicos al Servicio Público de Salud por la asistencia sanitaria prestada a varios trabajadores (incluyendo pruebas realizadas y medicación recetada) al considerar, a posteriori, que no había tenido origen en accidente de trabajo.
La mutua no puede formular su reclamación frente al Sergas sin previamente haber sometido el conocimiento de la naturaleza de la contingencia al INSS, ya que la entidad colaboradora no puede asumir de manera definitiva una facultad que solamente tiene carácter provisional mientras dura la prestación de la asistencia sanitaria. Queda claro, por tanto, que las mutuas no pueden fijar con sus propias atribuciones el criterio definidor que corresponde al INSS, con lo que su pretensión se halla huérfana de título suficiente con el que formular la petición de reintegro. Negar al INSS la facultad de calificar unas dolencias como constitutivas de accidente, reservando estas facultades a la mutuas patronales, implica otorgar a la entidad gestora, mutuas y empresas colaboradoras una posición de total igualdad, susceptible de producir situaciones de desprotección total del beneficiario, cuando todas ellas se negaran a asumir –aunque sea de manera no definitiva– la responsabilidad por una contingencia.
(STS, Sala de lo Social, de 21 de marzo de 2018, rec. núm. 1732/2016)

Fuente: Laboral-Social
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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jueves, 5 de febrero de 2015

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El robo con violencia de camino a casa es accidente de trabajo

El robo con violencia de camino a casa es accidente de trabajo
Los tribunales estudian con frecuencia casos de accidentes laborales 'in itinere', pero su interpretación no es unánime. Las diversas sentencias dictadas al respecto van marcando las líneas a seguir.
Un accidente de coche al ir a la oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular. La casuística de los accidentes de trabajo in itinere, aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.
El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver de la oficina dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de sentencias de los tribunales como se han ido delimitando los casos que entran dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

Gran variedad de casos

Entre las numerosas sentencias que han dictado los tribunales a favor de reconocer la circunstancia de accidente de trabajo in itinere aparecen casos como el de un hombre que fue asesinado cuando accedía a su domicilio procedente del trabajo, otro que sufre un infarto de miocardio cuando esperaba el autobús de la empresa, o el accidente ocurrido durante el regreso al domicilio familiar de un empleado desde el lugar de trabajo al que había sido desplazado por la empresa. También se ha reconocido como accidente de trabajo la caída por las escaleras de una mujer en el edificio donde se ubica su domicilio, cuando se dirigía al trabajo. Sin embargo, no hay unanimidad al decidir sobre estos supuestos y los tribunales tienen que interpretar en cada caso si se cumplen o no los requisitos.
 
Sin embargo, tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia negaron la posibilidad de considerarlo accidente de trabajo al entender que el robo no se produjo con intención de sustraerle la recaudación de la caja del estanco. No opina lo mismo el Tribunal Supremo, que ha rechazado esta interpretación afirmando en esta sentencia que el ataque sufrido por un trabajador por parte de terceros debe ser considerado accidente de trabajo siempre que no obedezca a razones personales entre el agresor y el agredido.
El Alto Tribunal argumenta su postura comparando el caso de la víctima del robo con otros sucesos ya estudiados por la Justicia. Señala, por ejemplo, el caso de un trabajador que murió en una trifulca con un compañero a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los afectados. En ese caso se descartó la consideración de accidente de trabajo.
En muchos casos, el accidente tiene que ver con el tipo de transporte que se utiliza. Hace unos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaba una sentencia en la que calificaba de accidente in itinere la caída de un trabajador que se desplazaba de la oficina a su casa en patinete y que le causó diversas fracturas.
En este caso, el tribunal tomó la decisión de considerarlo accidente de trabajo in itinere por "haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte". En este sentido, la sentencia apuntaba que "el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual" y ello hace que sea considerado un medio de transporte "idóneo".
Además, el tribunal explicaba que otros medios de transporte de ese tipo, como la bicicleta, han sido admitidos en estos casos. Eso sí, advertía de que si se incluye en el trayecto una marcha de entretenimiento deportivo antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose del camino habitual, no puede ser considerado accidente de trabajo.
La clave para que se declare la contingencia laboral en este tipo de desplazamientos es que se cumplan una serie de requisitos: que suceda en el trayecto de ida al trabajo o regreso al domicilio, que se use el camino habitual y que no haya interrupciones temporales o desviaciones (que podrían romper el nexo causal entre la lesión y el trabajo).
Además, los tribunales también han valorado el hecho de que el accidente pueda estar relacionado con una imprudencia grave y consciente por parte del trabajador, aunque aquí también hay lugar para interpretaciones: por ejemplo, la infracción de alguna norma de tráfico no tiene por qué implicar, de por sí, una imprudencia.
Aunque las bases parecen estar claras, la amplia casuística que sigue llegando a los tribunales pone de manifiesto que sigue habiendo recorrido en este ámbito tan amplio del Derecho laboral.
Las reglas básicas - El hecho de que se considere o no accidente de trabajo in itinere tiene una incidencia directa en la cuantía de la prestación o el subsidio a que tenga derecho el empleado.
- Los accidentes de este tipo han dado lugar a una enorme casuística jurisprudencial, pero hay unas bases claras al respecto.
- El domicilio del trabajador ha de ser el habitual, incluyendo no sólo el legal, sino también el real o incluso el familiar o el de vacaciones. Lo importante es que el lugar de trabajo sea el punto de destino o de partida.
- El medio de transporte utilizado para desplazarse ha de ser normal o idóneo, entendido como aquél que no aumente innecesariamente el riesgo durante el desplazamiento.
- El trayecto seguido debe ser el adecuado, que no tiene por qué ser siempre el mismo ni tampoco el más corto.
- El tiempo invertido en el desplazamiento debe ser el normal, sin interrupciones injustificadas que interrumpan el nexo de causalidad, lo que en ocasiones genera valoraciones contradictorias en relación con la duración y el motivo de la interrupción.

Fuente:  http://www.expansion.com

martes, 28 de enero de 2014

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El TS amplía el concepto de accidente de trabajo para incluir, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como el de su residencia habitual a efectos de trabajo.

Fecha: 27/01/2014 [10:07] h.
Origen: Redacción NJ
Una reciente sentencia de la La Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía la consideración de accidente "in itinere" para incluir aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Establece razones de "realidad social" a la vista de "las nuevas formas de organización del trabajo".
Los hechos
En este caso concreto se anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.
La Mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, al no considerar que el accidente se hubiera producido "in itinere". La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.
Ahora, el alto tribunal confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como impute el artículo 3 del Código Civil.
La sentencia del TS
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".
Todo ello, según el Tribunal Supremo, determina que, "si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes", habrá que reconocer que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo".
En este caso concreto, el alto tribunal considera que concurren los elementos que definen el accidente "in itinere" porque la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador".
(EUROPA PRESS)