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miércoles, 29 de mayo de 2019

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El síndrome del trabajador quemado entra en la lista de enfermedades de la OMS

Se caracteriza por tres elementos: agotamiento, sentimientos negativistas y una reducida eficiencia profesional.

El agotamiento profesional, conocido también como «burnout», ha sido incluido en la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud (OMS) . Provocado por una situación de estrés crónico, este fenómeno desemboca generalmente en un descenso del rendimiento profesional y en un cansancio extremo.
La decisión fue tomada por el la Asamblea General de la OMS, órgano más importante del organismo, que se encuentra actualmente reunida, en Ginebra, en sesión anual hasta el 28 de mayo. Por primera vez, se reconoce que este tipo de agotamiento, que puede ocurrir en el entorno profesional, es una enfermedad que se puede diagnosticar y tratar.
Para la OMS, el «burnout» puede describirse como el síndrome del trabajador que llega a esta situación de agotamiento a causa de un estrés crónico, que no ha sabido o podido gestionar con éxito. Se caracteriza por un estado de cansancio extremo, sentimientos negativos respecto al trabajo y un rendimiento profesional menor.

Tarik Jasarevic, portavoz de la OMS, explicó que «desde 1990 la Asamblea General de la OMS no revisaba la Clasificación Internacional de Enfermedades y que con esta actualización, incluyendo el «burnout», la agencia sanitaria de la ONU espera facilitar el intercambio de informaciones entre profesionales de salud a a nivel internacional.
El agotamiento profesional ocurre cuando un individuo tiene una relación anormal con su trabajo que puede ser provocado por una carga excesiva de tareas o de responsabilidades. El individuo puede llegar a experimentar una gran soledad e impotencia para cambiar esta situación lo cual tiene graves consecuencias para su salud.
Este síndrome, como lo califica la OMS, se incluirá en el capítulo dedicado a los problemas asociados con el empleo o con el desempleo  que hacen expresamente referencia a fenómenos relacionados con el entorno profesional y que excluyen otro tipo de experiencias. La actualización del nuevo listado de enfermedades entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Otras novedades, del nuevo listado de enfermedades de la OMS, incluyen la supresión de la transexualidad de la lista de enfermedades mentales para integrarla en el capítulo de disfunciones sexuales. También se mencionarán los trastornos relacionadas con los videojuegos en la sección de desórdenes de dependencia y habrá un nuevo capítulo sobre medicina tradicional.
Fuente:  https://www.abc.es
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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martes, 12 de febrero de 2019

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El TSJIB da la razón a un trabajador de seguridad privada y declara enfermedad profesional una lesión de túnel carpiano

Fachada del TSJIBLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado la razón a un trabajador de seguridad privada que pedía reconocer como enfermedad profesional su lesión de túnel carpiano.

 Así ha informado la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en una nota de prensa en la que ha mostrado su "satisfacción" por el dictamen del TSJIB, que ratifica otra resolución del Juzgado de lo Social. Con esta sentencia, el TSJIB declara el origen profesional de la lesión de este trabajador, instalador de alarmas. Según ha explicado el sindicato, el trabajador tuvo que darse de baja para someterse, el 01 de febrero de 2016, a una intervención quirúrgica por padecer síndrome de túnel carpiano.

Su mutua se negó a reconocer la dolencia como derivada del trabajo y el empleado recabó de su médico de cabecera la baja por enfermedad común. No obstante, el trabajador puso el asunto en manos del gabinete jurídico de CCOO, que emprendió acciones legales contra la mutua, contra la empresa de seguridad y contra la Dirección Nacional de Seguridad Social -que había ratificado, en vía administrativa, la decisión de la mutua-. Aunque, en primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón al trabajador, la mutua decidió recurrir la sentencia.

Por ello, ahora el TSJIB ha tenido que pronunciarse y ha confirmado el origen profesional de la dolencia del empleado. CCOO considera que esta sentencia "sienta un precedente a tener en cuenta", ya que "es la primera vez" que el síndrome de túnel carpiano -dolencia degenerativa asociada a otros colectivos como las camareras de piso o las limpiadoras- es considerado enfermedad profesional de un trabajador de la seguridad privada. En el caso concreto de este empleado, según reconoce la sentencia de primera instancia, la dolencia está "vinculada estrechamente a la manipulación de cargas, posiciones forzadas en el trabajo" y, sobre todo, a la "utilización de herramientas que generan vibraciones".
 
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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domingo, 20 de mayo de 2018

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TS. Incorporarse al puesto de trabajo tras sufrir en el domicilio un accidente vascular no varía el carácter común de la contingencia

Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Ictus isquémico cuyos síntomas principales (pérdida de fuerza en las piernas, dificultad para hablar y parálisis facial) se manifiestan antes de acudir al trabajo, en el domicilio, en el momento de levantarse de la cama la trabajadora. Tales síntomas ya debieron provocar que la actora –médica de profesión– sospechase de un posible accidente vascular y, por tanto, debió llamar en ese momento a urgencias. Contrariamente a ello y de manera imprudente se incorporó a su centro de trabajo, donde no consta que realizara trabajo alguno, volviendo a su casa por encontrarse mal y llamando desde allí al 061 que la trasladó a un centro hospitalario donde fue diagnosticada de embolia cerebral con infarto cerebral. De los inalterados hechos probados no se deduce que concurriera ninguno de los elementos que son imprescindibles para que pueda operar la previsión del artículo 156.3 (antes 115.3 LGSS): el lugar o el tiempo de trabajo, pues la enfermedad apareció de manera súbita en su domicilio y su posterior incorporación al lugar de trabajo –que no a las labores propias de su trabajo– nada tuvo que ver con la aparición de una enfermedad que ya se había manifestado. Tampoco cabe apreciar, puesto que no consta dato alguno, que el trabajo desempeñado fuera origen o causa de la enfermedad cerebro vascular de la trabajadora, por lo que no puede apreciarse entre aquel y esta relación de causalidad alguna. En definitiva, no estamos ante un supuesto en el que la enfermedad se haya manifestado en lugar y tiempo de trabajo, con independencia de que la misma tuviera o no origen anterior. Estamos en presencia de un supuesto en el que la aparición de la enfermedad, del accidente cerebro vascular, se produce en el domicilio de la trabajadora, lo que impide total y absolutamente aplicar la presunción legal. Tampoco consta que la posterior incorporación al centro de trabajo –que, sin duda, puede calificarse de totalmente imprudente en una profesional de la medicina– tuviera ninguna incidencia en el origen de la enfermedad ni, tampoco, en su desarrollo posterior. Voto particular.
(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2018, rec. núm. 2191/2016)

Fuente: Laboral-Social
 
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domingo, 22 de octubre de 2017

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Un juez obliga a una mujer con dos cánceres de mama a trabajar de vigilante de seguridad

La mujer, de 47 años, ha sufrido varias operaciones, tratamientos de quimioterapia, tiene un brazo en cabestrillo, toma fármacos para reducir el trastorno depresivo y visita al psiquiatra cada dos meses
 
Soledad C. T. tuvo un cáncer de mama en 2010. El tratamiento de quimioterapia y la operación quirúrgica la dejaron sin pecho derecho. Tres años más tarde, la mujer presentó un nuevo tumor en su otra mama, que provocó una nueva intervención y otra mastectomía que le quitó el izquierdo. Ambos pechos fueron reconstruidos mediante cirugía, pero la mujer también presentó un "linfedema bilateral" que le afectó a los dedos de las dos manos. Especialmente mal quedó el brazo izquierdo, que aún hoy tiene que ser tratado ortopédicamente con una manga especializada.
 
Todos estos procesos generaron en la mujer un "trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva" que todavía dura en la actualidad. Soledad tiene que tomar fármacos periódicamente para mermar los efectos de esta patología y acude cada dos meses a la consulta del psiquiatra con el fin de mejorar su capacidad para relacionarse con el resto del mundo, una competencia que perdió precisamente como consecuencias de los padecimientos que ha sufrido.
 
En este contexto, la mujer pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social que le concediera la incapacidad al menos para desempeñar su profesión habitual, que es la de vigilante de seguridad en los juzgados de Madrid. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud de Soledad. Argumentó que la paciente "no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran a anularan su capacidad laboral". El dictamen previo constataba la existencia de "un cuadro clínico residual consistente en trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva, carcinoma intraductal de mama derecha e infiltrante en mama izquierda".
 
La mujer recurrió la resolución administrativa ante los tribunales. Sin embargo, tampoco estos le dieron la razón. El titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, Antonio S. G., entendió el pasado junio que Soledad tiene que reincorporarse a su puesto de vigilante de seguridad en los tribunales de Madrid, cosa que ocurrirá la próxima semana. "De acuerdo con los informes de valoración de incapacidad temporal, no desvirtuados de contrario, la actora se halla limitada para actividades de esfuerzo y sobrecargas mecánicas", reconoce la sentencia, que añade incluso los peligros que puede conllevar la práctica de determinadas actividades por parte de la paciente.
 
Entre estos últimos, la resolución admite el "riesgo de traumatismos incisos" o la amenaza que supone para la mujer la "proximidad a fuentes de calor". Estos "requerimientos funcionales", sin embargo, según entiende el juez, "no forman parte de las tareas fundamentales del oficio de la demandante". "De formar parte de un puesto de trabajo concreto son evitables mediante la correspondiente adaptación o cambio" de destino, considera el magistrado, que añade otros problemas que tiene la mujer y que a su juicio son salvables. A consecuencia del trastorno psicológico padecido, que no es grave, podría adicionarse que se halla limitada para trabajos de relación con el público y que conlleven exigencias importantes de concentración y atención; así como para trabajos de riesgo, en altura o con conducción, incluyendo servicios de armas", relata la sentencia judicial, que añade que incluso estos extremos son superables. "En cualquiera de los casos tampoco estos requerimientos son fundamentales en el oficio de la demandante, que podría desarrollar servicios sin armas", apunta el magistrado.
 
Los únicos oficios "para los que podría determinar incapacidad serían aquellos con requerimientos de sobrecarga de los miembros superiores por esfuerzos intensos o continuados sin necesidad de que sean muy importantes, de flexoextensión de los mismos, carga de pesos; es decir, trabajos esencialmente manuales" y que, según el titular del Juzgado de lo Social número 34, "no pueden predicarse del oficio de la demandante". Soledad se incorporará mañana y sus compañeros la esperan con sorpresa. Consideran que es "una barbaridad" que la mujer vuelva a trabajar, ya que saben de qué va su actividad, que pueden encontrarse a gente muy nerviosa en los tribunales, que se enfrentan cada día a personas que pretenden introducir armas en los juzgados, que estos son un punto de conflictividad con enfrentamientos habituales sea cual sea el puesto que ocupes dentro de los diferentes destinos.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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