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miércoles, 12 de junio de 2019

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Informe de Inspección de Trabajo contra RMD SEGURIDAD

Informe de Inspección de Trabajo, donde se inicia expediente sancionador a la empresa RMD SEGURIDAD por infracción muy grave, por los retrasos reiterados en el pago de salarios de los meses Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2019. 

Sindicato Profesional Vigilantes

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domingo, 22 de julio de 2018

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PROPUESTA PARA SANCION LA EMPRESA RMD Y EPPA (EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS ANDALUCES)

RMD SANCIONADA
El Comité de Empresa, con mayoría absoluta del S.P.V.,  presentó denuncia contra la Empresa R.M.D. y también contra los Puerto Andaluces, por intrusismo en las empresas que realizan funciones auxiliares, pero  también funciones de seguridad privada. Igualmente la Policía Portuaria, realiza funciones que no le competen, por otro lado, contra RMD, por obligar a los VV.SS. a realizar funciones no previstas en la legislación. Esperemos que con las propuestas de Sanción y las consultas realizadas a la U.C.S.P. se ponga fin a tanto despropósito por parte de la Junta de Andalucía. Ver informe.
http://www.sindicatodeseguridad.com/INFORME%20POLICIA%20RMD%20-%20EPPA%2003072018.pdf
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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jueves, 17 de abril de 2014

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JEREZ: Condena a una firma de seguridad por "no colaborar" con la Policía

La Audiencia Nacional confirma la sanción a una empresa que se retrasó en la entrega de las grabaciones de unas cámaras de vigilancia tras un atraco a una gasolinera en 2010.
Systems Niscayah SAU, una de las empresas de instalación de sistemas seguridad más destacadas del sector, acaba de ser condenada a pagar una multa de 30.051 euros por no colaborar con la Policía Nacional en el esclarecimiento de un atraco ocurrido en 2010 en la gasolinera de Cuatro Caminos. La Audiencia Nacional, en un fallo emitido a finales del pasado mes, ha estimado un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra un fallo del Juzgado Central de lo Contencioso que había anulado la sanción que el Ministerio del Interior le había impuesto a la firma. Ya no cabe recurso contra la decisión judicial.

Fue a finales de febrero de 2010 cuando se produjeron tres robos con intimidación a distintas gasolineras de la zona sur de la ciudad, entre ellos la de Cuatro Caminos, por parte de un individuo que días después fue detenido. El instructor del atestado de este atraco solicitó a la empresa para que le remitiera las imágenes grabadas por la cámara de seguridad del establecimiento. Sin embargo, y tal y como reza en la sentencia, la firma alegó que no las iba a entregar si no había "una orden judicial o un oficio de la Policía" y que, una vez recibido esta petición oficial, "verían cuándo lo podrían enviar".

El oficio policial fue remitido a la firma al día siguiente donde se advertía de la necesidad de obtener las imágenes a la mayor brevedad dado que había sido detenido el presunto autor y se tenía un máximo de 72 horas para recopilar todas las pruebas posibles antes de ser puesto a disposición judicial. El fallo explica que, al día siguiente, la empresa le dio al propietario de la gasolinera las grabaciones pero este último no las remitió a la Policía hasta cuatro días después.

Tras esto, el Ministerio del Interior inició un procedimiento sancionador por considerar que la empresa había incurrido en una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada al "no colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado" ya que entendía que, aunque había entregado la grabación de las imágenes al propietario, no procedió a "comunicar dicha incidencia a la Comisaría de la Policía Nacional". La resolución fue recurrida por Systems Niscayah SAU ante el Juzgado Central de lo Contencioso que, en primera instancia, le dio la razón alegando que la decisión no estaba lo suficientemente motivada.

Sin embargo, la Abogacía del Estado recurrió la decisión de la Audiencia Nacional que ha acabado ratificando la sanción. El alto tribunal considera que la empresa incumplió la normativa con su primera respuesta a la solicitud realizada por la Policía al negarse a entregar la grabación alegando que necesitaba una petición oficial u orden judicial, un hecho que se une a que con posterioridad no comunicara a las fuerzas de seguridad que había remitido a la Policía, circunstancia que evidencia la "ausencia de colaboración y de disposición a colaborar". En las diligencias judiciales, la empresa alegó, incluso que no había entregado las grabaciones antes dado que podría incurrir en un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos. En cambio, la Audiencia Nacional sostiene que las comunicaciones entre las empresas de seguridad y las Fuerzas de Seguridad deben ser "lo más inmediatas posibles" para evitar el retraso en posibles investigaciones.