Si la mujer ha tenido o adoptado dos hijos, su pensión aumentará un 5%; si ha tenido tres, un 10% y cuatro o más, un 15%.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la creación de un nuevo complemento a las pensiones de las mujeres con hijos que se jubilen a partir del próximo 1 de enero. El PP introdujo esta medida en una enmienda al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016, pero tuvo que aplazar su aprobación hasta el Pleno de hoy por un error técnico, que excluía a las funcionarias de esta ayuda. La enmienda ha contado con los votos de PP, UPyD, PNV y UPN. Mientras que el PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), nacionalistas catalanes y el grueso del Grupo Mixto se han abstenido y solo ERC ha votado en contra.
¿Quienes la cobrarán y a partir de cuando? Se modificará la Ley General de la Seguridad Social para que se reconozca “un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”. El texto indica que la medida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016 y su vigencia será "indefinida”.
¿De cuánto será el complemento? Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y "consistirá en incremetar la cuantía de la pensión resultante de la mujer en un porcentaje que variará entre el 5% y el 10% en función del número de hijos que haya tenido o adoptado. En concreto, el aumento de la pensión será del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%.
¿Qué ocurre si la pensión, antes del complemento, ya alcanza el límite máximo legal? Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido cada año por la ley de aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado. Esto significará que una mujer que haya tenido dos hijos con la pensión máxima reconocida verá incrementada dicha cuantía en un 2,5%, si tiene tres hijos, un 5% y tres o más, un 7,5%. No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la beneficiaria tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento. “Si la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a pro rata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda”, establece el artículo aprobado.
Y si la cuantía inicial no llega al mínimo legal, el nuevo complemento ¿es compatible con el complemento a mínimos? Sí. Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
Otros requisitos. A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
¿Podrán cobrar este complemento las mujeres que se jubilen anticipadamente? Si la jubilación anticipada es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido forzosa (por despido). Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
¿Qué ocurre si la mujer tiene más de una pensión contributiva? En caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria. Para elegir a cual se le aplica primero será a la pensión que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
La medida aprobada hoy en el Congreso, incluida como enmienda en los presupuestos del próximo año aún deberá pasar por el filtro del Senado, pero dada la mayoría absoluta del PP en la Cámara Alta no se prevé que experimente ningún cambio, según fuentes de la Administración.
SPV CADIZ
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