La
Agencia Española de Protección de Datos exige a la Junta cambios en el
sistema de vídeo vigilancia tras la denuncia interpuesta por Plataforma
3R
La denuncia de Plataforma 3R a la Agencia Española de Protección de
Datos contra la Consejería de Fomento por el sistema de vídeo vigilancia
instalado en la calle Real pone en jaque al entramado con el que se
pretendía controlar las infraestructuras del tranvía y el tráfico
restringido por la artería principal de la ciudad. El organismo estatal
aceptó el escrito y tras el procedimiento, en el que la Junta ha
entregado información e incluso ha alegado, dictamina que la Agencia de
Obra Pública de Andalucía (responsable del sistema) vulnera derechos
fundamentales como el derecho a la imagen o la intimidad de los
ciudadanos. Se considera que existe una infracción grave en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La Agencia de Obra
Pública debe, según la resolución, tomar medidas internas para que no
se reproduzca en el futuro esta infracción, puesto que las adoptadas (de
enmascaramiento de imágenes) no resultan suficiente a juicio de
Protección de Datos.
El sistema de vídeo vigilancia del Tranvía Metropolitano cuenta con un
total de 108 cámaras instaladas por la sociedad Kapsch TrafficCom
Transportation -que subcontrató a Telecomunicación y Automática SL para
el trabajo-. En San Fernando se colocaron un total de 55 (en Chiclana
son 34 y en el tramo interurbano, 19) con varias finalidades. En primer
lugar se pretendía proteger instalaciones y equipamientos del tranvía
contra actos vandálicos y robos, de ahí que se pusieran dispositivos
fijos de captación de imágenes en los accesos a las subestaciones, en el
techo de las márquesinas y en el recinto de los talleres del tranvía en
el polígono de Pelagatos, en Chiclana. Por supuesto, hay cámaras fijas y
tipo domo en cruces y glorietas por donde pasa el tranvía para apoyar
la labor de la Policía Local de gestión del tráfico, dado que en la
calle Real se restringe la circulación y se establecen itinerarios de
pasos transversales o de entrada controlada a garajes. Para ello el
Ayuntamiento tiene que sacar adelante la ordenanza que regulará el uso
de esta arteria esencial de la ciudad y que sigue pendiente desde hace
unos meses al no lograr los apoyos necesarios por el Pleno.
En este aspecto concreto, se han dispuesto cámaras fijas y tipo LPR que
tienen reconocimiento de matrícula para proporcionar a la Policía Local
(será el único usuario) el control de entrada a esta zona limitada y por
tanto apoyar al procedimiento sancionador de los infractores de la
norma. Cuando el sistema se ponga en marcha, se explica en la resolución
emitida por la Agencia Española de Protección de Datos previa remisión
de información de la Junta de Andalucía, podrán acceder a las imágenes
(de cámaras y grabaciones) la Policía Local (también la de Chiclana para
su término municipal) y la empresa de seguridad privada que contrate la
empresa que se encargue de la explotación del tranvía. Las grabaciones
sólo se conservarán por un periodo no mayor a 29 días.
En su resolución, sin embargo, la Agencia Española de Protección de
Datos advierte de que la Agencia de Obra Pública de Andalucía no ha
aportado la autorización administrativa pertinente para instalar cámaras
en exteriores. En este caso, se estima que el delegado del Gobierno en
Andalucía, previo informe de una comisión presidida por el presidente
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debe dar autorización.
Eso sí, desde la Junta se recuerda a este órgano estatal que la Ley de
Servicios Ferroviarios de Andalucía cita como parte de la
infraestructura ferroviaria las instalaciones vinculadas a la seguridad y
establece que la protección y control de las infraestructuras que
administre corresponderá a Ferrocarriles de Andalucía (el nombre
anterior de la Agencia de Obra Pública).
Pero para el instructor del procedimiento el análisis de las imágenes
que captan las cámaras confirma que el sistema resulta desproporcionado
para la finalidad con la que se instaló al afectar al derecho a la
intimidad de terceros. El amplio espectro de zona pública colindante a
la propia infraestructura del tranvía al que apuntan y que captan los
dispositivos es la base para cuestionar el sistema. Se refiere a la
captación de imágenes de edificios colindantes, como puertas de acceso,
ventanas o coches aparcados, o de zonas de tránsito de personas.
"Examinadas las imágenes aportadas por la entidad denunciada, las mismas
invaden sin ambages espacios privativos, excediendo la finalidad que
motiva su instalación", expone la resolución. Pero va más allá: "Las
cámaras pueden capturar imágenes de puntos estratégicos, tales como
acceso a alcantarillado, conexiones eléctricas, marquesinas, zona de
andenes en su caso, pero no ejercitar un control de viviendas cercanas,
circulación del tráfico próximo, pasos de peatones, tiendas próximas o
cruce en la acera pública de ciudadanos". Llama la atención,
precisamente, la mención a no poder controlar la circulación del tráfico
próximo.
En su respuesta el organismo de la Junta de Andalucía remite entre sus
alegaciones capturas de esas imágenes con "zonas de enmascaramiento
aplicadas por razones de privacidad que impiden la grabaciones de las
imágenes en los soportes digitales". A pesar de ello, en su conjunto, se
estima desde Protección de Datos, "el sistema continúa invadiendo
espacios reservados a la vida cotidiana de los ciudadanos por lo que las
medidas adoptadas no cumplen con los parámetros exigidos". Por eso se
dan indicaciones de cómo proceder en 25 de las 108 cámaras, ya sea
reorientándolas o pixelando parte de la imagen.
SPV CADIZ
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