Si el hecho de que un vigilante de seguridad manifieste su
negativa a realizar los cursos de formación permanente puede ser constitutivos
de infracción administrativa.
El Vigilante de seguridad está obligado a la realización de
tales cursos de formación permanente.
Puede la empresa de seguridad incurrir en algún tipo de
responsabilidad ante la negativa del trabajador a realizar los referidos
cursos.
La empresa cuenta con algún mecanismo de naturaleza
administrativa para conseguir que el trabajador acuda a recibir dicha
formación.
El Vigilante de seguridad puede seguir realizando su trabajo
como Vigilante de Seguridad, pese a no haber querido realizar el reciclaje.
Todas estas preguntas y demás, podéis consúltala en este
informe emitido por la UCSP
UNIDAD
CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
SPV CADIZ
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