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martes, 14 de enero de 2020

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Formación del personal de Seguridad Privada

Si el hecho de que un vigilante de seguridad manifieste su negativa a realizar los cursos de formación permanente puede ser constitutivos de infracción administrativa.
El Vigilante de seguridad está obligado a la realización de tales cursos de formación permanente.
Puede la empresa de seguridad incurrir en algún tipo de responsabilidad ante la negativa del trabajador a realizar los referidos cursos.
La empresa cuenta con algún mecanismo de naturaleza administrativa para conseguir que el trabajador acuda a recibir dicha formación.
El Vigilante de seguridad puede seguir realizando su trabajo como Vigilante de Seguridad, pese a no haber querido realizar el reciclaje.
Todas estas preguntas y demás, podéis consúltala en este informe emitido por la UCSP
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
https://my.hidrive.com/lnk/VkAKDERe#file
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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