Como no podía ser de otra manera, el Juez anula la sanción impuesta a nuestro representante sindical por considerarla no probada y entender que la falta de concreción de hechos, la generalidad de los términos en que se expresa, la ausencia de delimitación temporal y circunstancial de los hechos, así como la falta de tipificación de estos determinan la indefensión para el trabajador, ver sentencia.
Yo en particular os recomiendo impugnar siempre cualquier tipo de
sanción, incluso las leves.
A la vista está que nuestro compañero
ha ganado la anulación de la sanción por Sentencia Judicial.
Los empresarios pueden imponer a
sus trabajadores una sanción laboral por incumplimiento de órdenes
empresariales o cualquier tipo de obligación laboral recogida en su contrato de
trabajo o en el convenio colectivo de aplicación.
Las sanciones laborales tienen
ciertos límites que están definidos en el artículo 58 del Estatuto de los
Trabajadores.
Nuestra Asesoría tramita las sanciones laborales de
cualquier naturaleza. La sanción laboral se considera como el incumplimiento
laboral del trabajador y el Estatuto de los Trabajadores establece tres tipos
de faltas: leves, graves y muy graves.
- Sanciones muy graves: prescriben a los 60 días
- Sanciones graves: prescriben a los 20 días.
- Sanciones leves: prescriben a los 10 días.
No obstante, es absolutamente recomendable impugnar
cualquier tipo de sanción -incluso leve-, en tanto si se consolida la sanción
sin demandar, pudiera recaer una nueva sanción en el futuro que en adición a la
consolidada, tuviese la consecuencia de despido disciplinario.
SPV CADIZ
No hay comentarios :
Publicar un comentario