Un empresario puede llevar a cabo un despido disciplinario si un trabajador realiza cualquier conducta fuera del horario laboral en contra de los intereses de la propia compañía. Una de las causas que recoge el Estatuto de los Trabajadores (ET) de despido disciplinario, en su artículo 54, es "la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo".
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de marzo de 2013, consideró que acudir dos veces en 15 días borracho al puesto de trabajo cumplía con este artículo del ET, por lo que aceptaba el despido de un técnico de escenario que tenía funciones de iluminación. Aunque el juez consideró que no se trata de una embriaguez habitual, sí determinó que esas dos veces en un periodo corto de tiempo ponía en peligro a sus compañeros dada la naturaleza del puesto.
Fuente: http://www.expansion.com
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de marzo de 2013, consideró que acudir dos veces en 15 días borracho al puesto de trabajo cumplía con este artículo del ET, por lo que aceptaba el despido de un técnico de escenario que tenía funciones de iluminación. Aunque el juez consideró que no se trata de una embriaguez habitual, sí determinó que esas dos veces en un periodo corto de tiempo ponía en peligro a sus compañeros dada la naturaleza del puesto.
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SPV CADIZ
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