Desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF
El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.
La Agencia Tributaria defendía que sí debían tributar y así lo habían
sostenido también varios Tribunales Superiores de Justicia. Los de
Andalucía y Castilla y León habían establecido la obligación del pago.
La
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma en
cambio una sentencia del TSJ de Madrid, que en junio del año pasado dio
la razón a una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera lo que había
ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio de 2013 por lo recibido
en concepto de prestación por maternidad. La Abogacía del Estado, en
nombra de Hacienda, recurrió esa sentencia alegando que la prestación
pagada venía a sustituir al sueldo habitual, que sí pagaba IRPF. Añadía
que la ley del IRPF sí exime a las prestaciones por maternidad cuando
proceden de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no a las
de la Administración Central.
El Supremo estima que el alcance de esa exención "no se limita" a las
CCAA y municipios, sino que abarca todas las prestaciones por
maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
Destaca que en la Ley del IRPF usa un "también" para hablar de las
exenciones de esas administraciones, por lo que una "interpretación
gramatical" del artículo lleva a concluir que se daba por hecho que las
de la Administración central estaban exentas.
Añade que de la Exposición de Motivos de la Ley, en la que se explican sus intenciones, "se desprende que la exención que se establece comprende la prestación
de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", como interpretaba Hacienda.
Añade que de la Exposición de Motivos de la Ley, en la que se explican sus intenciones, "se desprende que la exención que se establece comprende la prestación
de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", como interpretaba Hacienda.
Los últimos datos disponibles muestran que la Seguridad Social desembolsó en los ocho primeros meses de este año 1.542,59 millones de euros en prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo.
La decisión del Supremo deberá ser seguida ahora por la Administración y los Tribunales. En ambos ámbitos se podrá reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no estén prescritos. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
Fuentes: http://www.elmundo.es
La decisión del Supremo deberá ser seguida ahora por la Administración y los Tribunales. En ambos ámbitos se podrá reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no estén prescritos. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
Fuentes: http://www.elmundo.es
SPV CADIZ
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