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viernes, 5 de octubre de 2018

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Un pleito individual no puede revisar las causas de un despido colectivo pactado

El pleno de la sala IV de lo social del Tribunal Supremo ha determinado que en los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo cuando éste se haya pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y siempre que no haya sido impugnado judicialmente por los representantes sindicales.
El fallo viene a desestimar el recurso presentado por varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), que en 2013 fue objeto de un despido colectivo por causas productivas y organizativas, cuyo periodo de consultas terminó con acuerdo.  
Ante la existencia de sentencias contradictorias por parte de tribunales superiores, el Supremo fija doctrina en este fallo sobre si es posible o no en los pleitos individuales revisar las causas justificativas del despido colectivo cuando ha existido acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores, informa Europa Press.
Para los magistrados, la aceptación de la concurrencia de las causas legales que justifican el despido colectivo "entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador".
Sin embargo, la sentencia consta de un voto particular firmado por cinco de los once magistrados que formaron el Pleno, en el que se defiende que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa aunque el despido colectivo haya finalizado con acuerdo. Para ello, argumentan que la exclusión de esa posibilidad carece de previsión expresa en la ley, ya que, ante un conflicto jurídico, "resulta extraño al Estado de Derecho que los acuerdos, decisiones o conductas queden sin posibilidad de traslación ante un órgano jurisdiccional".


Fuente: http://www.expansion.com
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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