El pleno de la sala IV de lo social del Tribunal Supremo ha determinado
que en los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no
pueden revisarse las causas justificativas del mismo cuando éste se haya
pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y
siempre que no haya sido impugnado judicialmente por los representantes
sindicales.
El fallo viene a desestimar el recurso presentado por
varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del
Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), que en 2013 fue objeto de un
despido colectivo por causas productivas y organizativas, cuyo periodo
de consultas terminó con acuerdo.
Ante la existencia de sentencias contradictorias por parte de
tribunales superiores, el Supremo fija doctrina en este fallo sobre si
es posible o no en los pleitos individuales revisar las causas
justificativas del despido colectivo cuando ha existido acuerdo entre
empresas y representantes de los trabajadores, informa Europa Press.
Para los magistrados, la aceptación de la concurrencia de las causas legales que justifican el despido colectivo "entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador".
Sin embargo, la sentencia consta de un voto particular firmado por cinco de los once magistrados que formaron el Pleno, en el que se defiende que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa aunque el despido colectivo haya finalizado con acuerdo. Para ello, argumentan que la exclusión de esa posibilidad carece de previsión expresa en la ley, ya que, ante un conflicto jurídico, "resulta extraño al Estado de Derecho que los acuerdos, decisiones o conductas queden sin posibilidad de traslación ante un órgano jurisdiccional".
Fuente: http://www.expansion.com
Para los magistrados, la aceptación de la concurrencia de las causas legales que justifican el despido colectivo "entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador".
Sin embargo, la sentencia consta de un voto particular firmado por cinco de los once magistrados que formaron el Pleno, en el que se defiende que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa aunque el despido colectivo haya finalizado con acuerdo. Para ello, argumentan que la exclusión de esa posibilidad carece de previsión expresa en la ley, ya que, ante un conflicto jurídico, "resulta extraño al Estado de Derecho que los acuerdos, decisiones o conductas queden sin posibilidad de traslación ante un órgano jurisdiccional".
SPV CADIZ
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