Encontrarse con dinero o un objeto de valor en la calle y no devolverlo puede ser castigado incluso con pena de prisión dependiendo de la cantidad o tener problemas por supuesto blanqueo de capitales.
¿Quién no ha soñado con encontrarse de casualidad un fajo de billetes en plena calle o un billete de lotería que luego resulte premiado con una suma millonaria? Seguro que casi nadie puede ocultar este deseo, pero, como cuento de la lechera que es, no tiene un final feliz.
El Código Penal no deja lugar a dudas y, según su artículo 254, será castigado "quien se apropiare de una cosa mueble ajena" y por ajena no vale decir que estaba perdida, ya que Rocío Gil, asociada sénior de Andersen Tax & Legal, recuerda que la ley entiende que "nadie abandona voluntariamente una suma de dinero importante o un objeto de valor", y si los encontramos casualmente, "debemos asumir que han sido extraviados y es lógico deducir que su dueño desea recuperarlos".
Por lo tanto, no hay duda de que, para evitar cualquier problema legal, se debe devolver cualquier objeto de valor encontrado, ya sea en la oficina de objetos perdidos correspondiente o al gerente de un comercio, si el hallazgo ha tenido lugar en un local privado. Eso sí, la abogada de Andersen Tax & Legal advierte de que, si la cantidad encontrada fuese superior a 100.000 euros, antes de llevarlo a una de estas oficinas, es necesario avisar a la Policía para evitar una posible sanción administrativa en caso de ser sorprendido portando un botín tan grande. "Esto es así debido a que la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo establece la obligación de declarar los movimientos de capitales superiores a dicha cantidad dentro de nuestro país ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Tributaria", explica.
Y es que no devolver el objeto encontrado podría implicar acabar condenado por un delito de apropiación indebida previsto en el Código Penal, que prevé una multa de tres a seis meses, además de la obligación de devolver la suma a la que ascienda el valor del hallazgo.
Si la cuantía fuese inferior a 400 euros, incurriríamos en un delito leve de apropiación indebida, castigado con una multa de hasta dos meses.
Así, el cuento de la lechera sólo podría hacerse legalmente realidad pasados dos años. Si no hay reclamación, la persona que encuentre el objeto y lo deposite en una oficina podría quedarse con él. Eso sí, Rocío Gil recuerda que, si el dueño finalmente aparece y lo reclama, se podría exigir el 10% del valor del objeto, y si supera los 12 euros, el 5% de ese valor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 616 del Código Civil.
Qué hacer con el objeto encontrado
Aunque a veces la tentación puede ser grande, quedarse con dinero o con cualquier objeto que nos encontramos en la calle puede acarrearnos problemas legales. El Código Civil es claro y, como explica Rocío Gil, asociada sénior de Andersen Tax & Legal, impone la obligación de llevar los efectos hallados a la oficina de objetos perdidos correspondiente:
- Si el hallazgo se ha producido en un autobús o metro, las empresas que operan estos medios cuentan con oficinas propias.
- Si ha tenido lugar en la vía pública, hay que ir a la oficina municipal.
- En un recinto privado, como un gimnasio o un restaurante, lo recomendable es ponerse en contacto con los dueños o responsables del local para que sean ellos los que traten de localizar al dueño.
SPV CADIZ
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