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domingo, 21 de febrero de 2021

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La empresa puede denegar el permiso por nacimiento de hijo aunque venga en el convenio.

El Supremo considera que la licencia carece de sentido una vez aprobado el permiso de paternidad de 16 semanas.

Una empresa puede denegar el permiso por nacimiento de hijo aunque venga reconocido en el convenio colectivo. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que esta licencia carece de sentido desde que se aprobó el real decreto ley 6/2019, que amplía el permiso de paternidad a 16 semanas.

La Sala razona que, si se mantuvieran los días por nacimiento para el padre, "se daría la paradoja de que podría llegar a tener un periodo de tiempo de descanso superior al de la propia madre biológica".

Según recoge el fallo, el origen del conflicto reside en el artículo 30 del convenio colectivo de la empresa, encargada del transporte público en Euskadi. Este precepto hace referencia al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reconoce el derecho de los empleados a disfrutar de dos días por nacimiento de un hijo. No obstante, el convenio mejoraba las condiciones y fijaba tres días de descanso.

En marzo de 2019 entró en vigor un real decreto ley para la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo que, entre otras cosas, igualó la duración de los permisos de maternidad y paternidad. Además de eso, suprimió el artículo 37.3 del ET al entender que esos días quedaban absorbidos en las 16 semanas.

Es en este matiz en el que se apoyan los magistrados para desestimar el recurso y dar la razón a la empresa. Y es que el convenio colectivo, argumentan, "hace referencia a un permiso que ya no existe".

Incompatibilidad.

El TS recuerda que, en su origen, el permiso de dos días por nacimiento era la opción que el ordenamiento jurídico ofrecía al padre para atender al recién nacido, en comparación con las semanas que otorgaba a la madre. Al tratarse de una duración tan limitada, muchos convenios mejoraban la licencia incrementándolo hasta tres o cuatro días.

Es decir, que surgió con la intención de acotar la diferencia entre los tiempos de descanso de ambos progenitores. No obstante, al haberse equiparado a 16 semanas, los magistrados consideran que esta licencia carece de sentido.

En esta línea, el Supremo rechaza los argumentos planteados por varios sindicatos, entre ellos UGT y Comisiones Obreras, y determina que la compañía no tiene obligación de conceder estos días, a pesar de que vengan regulados en el convenio. Y es que, de hacerlo, se daría la paradoja de que el progenitor "podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la madre biológica".

Además, la Sala recuerda que las 16 semanas por paternidad comienzan "inmediatamente después del parto", tanto en el caso de la madre como en el del otro progenitor. Del mismo modo, la ley obliga a que los días por nacimiento de hijo se disfruten tras el alumbramiento, por lo que ambos permisos "son incompatibles".

Fuente: https://cincodias.elpais.com


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viernes, 20 de diciembre de 2019

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Novedades en el permiso de paternidad 2020

La baja por paternidad sube a 12 semanas a partir del 1 de enero. De las doce semanas, las cuatro primeras serán obligatorias, mientras que las restantes serán un derecho y no una obligación

Los cambios que no ha experimentado el permiso de maternidad en los últimos años, están viniendo del de paternidad. Pese a que ahora parece llamarse de la misma manera (“nacimiento y cuidado del menor”), a partir del 1 de enero de 2020 este permiso dotará a los padres de 12 semanas exentas de trabajo. Frente a las ocho actuales, se pasará de los dos días que se establecieron en 1980, a los tres meses de baja por ser padre en 2020. Este incremento, que según señaló el Ejecutivo se hará de manera progresiva, tiene la finalidad de llegar a enero de 2021 equiparando las prestaciones del padre y de la madre, de manera que ambos puedan disfrutar de 16 semanas ininterrumpidas de permiso. Sobre el salario del empleado, la Ley garantiza al trabajador el 100% de la base reguladora de su sueldo. Y cuidado, porque es la Seguridad Social la encargada de este factor y no la empresa quien realiza el pago de la prestación.

De las doce semanas concedidas, las cuatro primeras serán obligatorias, mientras que las restantes son un derecho y no una obligación, por lo que quién quiera podrá renunciar a ellas. Junto con esto, el trabajador deberá avisar a la empresa con 15 días de antelación por si esta necesita buscar un sustituto. Y por si fuera poco, el progenitor o la madre biológica podrá ceder hasta 4 semanas de su permiso al segundo progenitor. En este sentido, estas cuatro semanas más las seis de su permiso restantes se distribuirán conforme lo expuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que no permite la “nueva” baja por paternidad es que sea el padre quien pueda ceder tiempo de descanso a la madre.

Además, en el caso de que ambos trabajasen en la misma empresa, la dirección de la compañía podría limitar su ejercicio simultáneo por razones fundamentadas. Un acontecimiento que puede suceder en un “país de pymes como es España”, apunta la profesora del EAE Business School, Esther González. “A pesar de que la baja por paternidad implica un coste muy elevado para las arcas del Estado (porque se trata de un gasto que pagamos todos los españoles), al final resulta en un beneficio para la sociedad a medio y largo plazo”. No solo eso, más allá de los beneficios que puedan obtener los padres, con sus 12 semanas de descanso, “la tasa de natalidad de España se incrementará positivamente”, subraya la profesora. Al hilo de ello, lanza la pregunta: “¿Cómo se va a mantener un sistema de pensiones si no tenemos niños que puedan pagar estas retribuciones?”.

Lo que está claro es que el objetivo de España, con las nuevas medidas de la baja por paternidad, no solo es equiparar las condiciones del padre y de la madre, sino “igualarnos a los grandes de la Unión Europea”, explica Esther González. En el caso de los países nórdicos, estas latitudes permiten hasta dos años de baja por paternidad. Concretamente, en Islandia, ambos progenitores tienen derecho a tres meses intransferibles entre sí, mientras que en Suecia, los padres tienen derecho a 480 días de permiso conjunto de los que 12 semanas corresponden al permiso de paternidad y de maternidad de cada uno.




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miércoles, 26 de junio de 2019

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Un padre tiene derecho al permiso por paternidad aunque su hijo nazca sin vida

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha reconoce el derecho de un padre al permiso de paternidad, después del nacimiento sin vida de su hijo, tras 37 semanas y media de gestación.
ener derecho a la prestación por paternidad, a pesar de haber nacido el hijo sin vida. Ésta es la decisión de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla- La Mancha, que en su sentencia entiende que el padre debe disfrutar de este derecho, al igual que la madre.

Después del fallecimiento del bebé tras 37 semanas y media de gestación, los padres solicitaron los permisos por maternidad y paternidad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció únicamente el permiso a la madre. El juzgado de lo social de Albacete desestimó la demanda del progenitor contra el INSS, donde reclamaba su derecho a obtener la prestación.

La negación le llevó a presentar un recurso de suplicación y, después de meses reclamando lo que consideraba suyo, la justicia habla a su favor: el TSJ castellano manchego defiende el disfrute de la ayuda que le corresponde y recuerda lo contemplado en la ley orgánica para la igualdad de hombres y mujeres: "La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad". La sentencia añade que es un derecho individual y exclusivo del padre, reconocido tanto para la paternidad biológica como para la adopción.

Son argumentos que sustentan la decisión de este tribunal para defender el derecho del padre, a pesar de haberse interrumpido la gestación del bebé. Considera que "en un marco de interpretación razonable estaríamos en un parto" y que, al igual que no se pusieron obstáculos en la concesión de la prestación a la madre por parte de la Seguridad Social, no se debe cuestionar la del progenitor. El organismo judicial considera el caso "indudablemente excepcional, por lo que la respuesta debe ser también de tal índole".

Además, el dictamen del TSJ aclara que el permiso del padre debe acogerse a la nueva normativa (real decreto ley de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo) que entró en vigor el pasado mes de abril: la ampliación de esta prestación a ocho semanas, frente a las cinco que se tenían anteriormente.
 
Fuente:  http://www.expansion.com
 
 
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