El Tribunal Superior de
Justicia de Castilla- La Mancha reconoce el derecho de un padre al
permiso de paternidad, después del nacimiento sin vida de su hijo, tras
37 semanas y media de gestación.
ener derecho a la
prestación por paternidad, a pesar de haber nacido el hijo sin vida.
Ésta es la decisión de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-
La Mancha, que en su sentencia entiende que el padre debe disfrutar de
este derecho, al igual que la madre.Después del fallecimiento del bebé tras 37 semanas y media de gestación, los padres solicitaron los permisos por maternidad y paternidad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció únicamente el permiso a la madre. El juzgado de lo social de Albacete desestimó la demanda del progenitor contra el INSS, donde reclamaba su derecho a obtener la prestación.
La negación le llevó a presentar un recurso de suplicación y, después de meses reclamando lo que consideraba suyo, la justicia habla a su favor: el TSJ castellano manchego defiende el disfrute de la ayuda que le corresponde y recuerda lo contemplado en la ley orgánica para la igualdad de hombres y mujeres: "La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad". La sentencia añade que es un derecho individual y exclusivo del padre, reconocido tanto para la paternidad biológica como para la adopción.
Son argumentos que sustentan la decisión de este tribunal para defender el derecho del padre, a pesar de haberse interrumpido la gestación del bebé. Considera que "en un marco de interpretación razonable estaríamos en un parto" y que, al igual que no se pusieron obstáculos en la concesión de la prestación a la madre por parte de la Seguridad Social, no se debe cuestionar la del progenitor. El organismo judicial considera el caso "indudablemente excepcional, por lo que la respuesta debe ser también de tal índole".
Además, el dictamen del TSJ aclara que el permiso del padre debe acogerse a la nueva normativa (real decreto ley de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo) que entró en vigor el pasado mes de abril: la ampliación de esta prestación a ocho semanas, frente a las cinco que se tenían anteriormente.
Fuente: http://www.expansion.com
SPV CADIZ
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