Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
Queda derogado el apartado d) del
artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Queda derogado el Real
Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo
por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Entrada
en vigor.
La presente Ley entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2020.
SPV CADIZ
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