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jueves, 11 de julio de 2019

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El TC revoluciona el cálculo de la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial


El alto tribunal consideraba el cálculo “discriminatorio para la mujer”, que, según datos oficiales, ocupa el 70% de estos puestos.
El Tribunal Constitucional (TC) dictó este miércoles una sentencia que tendrá fuerte repercusión social, porque afecta a un colectivo de unos tres millones de personas, que trabaja a tiempo parcial, razón por la cual sus pensiones venían siendo hasta ahora de menor cuantía. El fallo considera que esta situación vulnera derechos constitucionales básicos, por lo que anula la normativa que provocaba una situación de desigualdad. Sobre todo, por tener especial incidencia negativa entre las mujeres, porque ellas son aproximadamente el 76% de los trabajadores a tiempo parcial.

La norma que se anula ha venido estableciendo un coeficiente que se aplica al número de días trabajados y con el que se obtiene la pensión resultante. Tras esta sentencia, dicho coeficiente se mantendría para las pensiones de incapacidad permanente, pero quedaría eliminado para las de jubilación. El fallo, en todo caso, no tiene efectos retroactivos. La anulación acordada afectará a las personas que se jubilen a partir de ahora y a las que hubiera podido ser aplicable la normativa que se ha anulado.

El asunto quedó planteado en el Constitucional como debate interno, sin demandas previas, por la vía de la auto cuestión de in-constitucionalidad. El TC era consciente de la existencia de una normativa que podía ser discriminatoria, y se aplicó al estudio del caso, resuelto ahora mediante una sentencia que se ha aprobado por unanimidad del pleno de la institución. Y ha declarado nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial, concluyendo que había que poner fin a una situación discriminatoria.

La normativa anulada pertenecía a la ley general de la Seguridad Social, y a juicio del TC debe ser expulsada del ordenamiento jurídico porque “no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial”. Para impedir esta discriminación, rechaza la diferencia que se da en la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados.
in proporcionalidad
El fallo critica que a este trabajador se le reduzcan dos veces la base cotizadora

El Constitucional refuerza sus argumentos afirmando que dicha diferenciación “no sólo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”. Por tanto –añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido–, la situación generada por dicha norma “constituye una discriminación indirecta por razón de sexo”, porque si son las mujeres las que más acuden a las fórmulas de contratación del trabajo a tiempo parcial, se comprueba que el efecto indeseado es que se produce un “impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo”.

Por otra parte, el Constitucional considera que con la normativa hasta ahora vigente “se rompe también con la proporcionalidad” como principio general, ya que a una reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial, en función de su menor base de cotización, se añade una reducción paralela del período de cotización para fijar la cuantía de la prestación. La sentencia considera que este mecanismo no opera “con el trabajador a tiempo completo”.

Sería inconstitucional, por tanto, mantener en vigor la norma que permite la mencionada diferencia que se da en la reducción adicional de la base reguladora, con el citado “coeficiente de parcialidad” que disminuye el número de días cotizados. A este respecto, la sentencia recoge que la Constitución ha “consagrado en su artículo 41 la evolución que han experimentado los sistemas contemporáneos de Seguridad Social, de tal suerte que la protección de los ciudadanos ante situaciones de necesidad se concibe como una función del Estado, rompiéndose en buena parte la correspondencia prestación-cotización propia del seguro privado, superada por la dinámica de la función protectora de titularidad estatal”.
La filosofía de esta sentencia del TC entronca con la que viene sosteniendo el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que hace dos meses ya formuló objeciones con respecto a la forma en que España computa la pensión de los trabajadores a tiempo parcial, porque podría suponer una discriminación indirecta hacia las mujeres. Con estas observaciones, el TJUE propició la autocuestión de inconstitucionalidad del TC, y con ello este fallo que suprime discriminaciones.

VER SENTENCIA
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2019_088/2019-688STC.pdf

Fuente:  https://www.lavanguardia.com



Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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