Se aconseja a los trabajadores
que consensúen la petición de sus periodos vacacionales, algo de extrema
relevancia al entender que con esa medida se alcanza un estatus de beneficio
para las plantillas de los distintos centros de trabajo y así poder disfrutar
de los periodos que ellos hayan elegido, sin imposición de ninguna índole por
ambas partes.
Las vacaciones se tendrán que conocer con antelación de dos
meses al inicio del período anual de vacaciones. NO se podrán notificar las
vacaciones de un día para otro.
Como tipifica el Convenio colectivo en su art. 57, el
trabajador tendrá derecho a elegir treinta y un días naturales de vacaciones
repartidos durante el año completo, la empresa en consenso con los
representantes de los trabajadores tampoco debería de poner impedimento que
dicha elección sea sin mínimos o máximos de días correlativos, que se pueda
permitir que el trabajador pueda escoger desde un día concreto hasta los
treinta y uno seguidos , siempre y cuando ni afecte a la cobertura de los
turnos del centro, ni haya desacuerdo entre los trabajadores del mismo centro
de trabajo, en este caso si existiera desacuerdo in-negociable, la empresa podría
establecer un cuadrante vacacional rotativo.
Olvidaros del BULO
que siempre ha sonado de que 15 días el trabajador y 15 días la empresa. Eso no
viene escrito en ninguna parte.
Os dejamos aquí plasmado lo que dice el Art. 57 de convenio.
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas,
con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para
todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un
año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones
vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del
Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de
antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el
período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos
establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya
regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este
Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad)
correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se
inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de
vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de
disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de
acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal,
debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio
del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con
una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el
párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá
derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones
en razón al tiempo trabajado.
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se
realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.
También podéis consultar el (Artículo 38. Vacaciones anuales),
del Estatutos de los Trabajadores.
Por favor, os ruego que lo expongáis en algún sitio visible
de vuestro servicio, dando cumplimiento y validez al derecho de información de
los trabajadores recogidos en la L.O.L.S. y tipificado en el Artículo 81 y 68
del E.T.
Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactar con
nuestra asesoría a través de esta cuenta de correo electrónico: asesoria@sindicatodeseguridad.com o simplemente mediante llamada telefónica al 956 333 790.
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SPV CADIZ
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