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jueves, 11 de julio de 2019

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DISFRUTE DEL PERIODO VACACIONAL


INFORMACIÓN PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR
Se aconseja a los  trabajadores que consensúen la petición de sus periodos vacacionales, algo de extrema relevancia al entender que con esa medida se alcanza un estatus de beneficio para las plantillas de los distintos centros de trabajo y así poder disfrutar de los periodos que ellos hayan elegido, sin imposición de ninguna índole por ambas partes.

Las vacaciones se tendrán que conocer con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones. NO se podrán notificar las vacaciones de un día para otro.

Como tipifica el Convenio colectivo en su art. 57, el trabajador tendrá derecho a elegir treinta y un días naturales de vacaciones repartidos durante el año completo, la empresa en consenso con los representantes de los trabajadores tampoco debería de poner impedimento que dicha elección sea sin mínimos o máximos de días correlativos, que se pueda permitir que el trabajador pueda escoger desde un día concreto hasta los treinta y uno seguidos , siempre y cuando ni afecte a la cobertura de los turnos del centro, ni haya desacuerdo entre los trabajadores del mismo centro de trabajo, en este caso si existiera desacuerdo in-negociable, la empresa podría establecer un cuadrante vacacional rotativo.

Olvidaros del BULO que siempre ha sonado de que 15 días el trabajador y 15 días la empresa. Eso no viene escrito en ninguna parte.

Os dejamos aquí plasmado lo que dice el Art. 57 de convenio.

Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.


También podéis consultar el (Artículo 38. Vacaciones anuales), del Estatutos de los Trabajadores.

Por favor, os ruego que lo expongáis en algún sitio visible de vuestro servicio, dando cumplimiento y validez al derecho de información de los trabajadores recogidos en la L.O.L.S. y tipificado en el Artículo 81 y 68 del E.T.

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactar con nuestra asesoría a través de esta cuenta de correo electrónico: asesoria@sindicatodeseguridad.com  o simplemente mediante llamada telefónica al 956 333 790.



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Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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