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jueves, 28 de marzo de 2013

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¿Te pueden imponer las fechas de vacaciones?

Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas "de común acuerdo" y que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto nunca podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación de todo ello:
  • Será nula cualquier imposición de vacaciones con menos de 2 meses de antelación incluso aunque cumpliera el convenio.
  • La empresa nunca puede decidir la fecha de las vacaciones de forma arbitraria. Siempre será según convenio y, en su ausencia, de mutuo acuerdo.
  • No es cierta la "leyenda urbana" de que el trabajador puede escoger la fecha de la mitad de las vacaciones y la empresa puede imponerle la de la otra mitad; a no ser que ese sea el "mutuo acuerdo" al que se llegara con la empresa y siempre que el convenio no diga otra cosa mejor para el trabajador.
  • Tampoco te pueden obligar a disfrutar las vacaciones cuando te den un preaviso de despido o fin de contrato y te quede el tiempo justo para disfrutarlas. En ese caso tendrían que pagarlas y cotizarlas aparte porque no cumplirían con el requisito de los 2 meses ni con el de fechas de mutuo acuerdo.

  • ¿Se puede demandar por temas de vacaciones?  
    Si tu empresa incumple cualquiera de estas normas de vacaciones, puedes demandar en contra y para ello hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social. Es un juicio preferente y ante la sentencia no cabe recurso. Puedes poner esta demanda, como cualquier otra de lo social, sin necesidad de abogado ni procurador y sin que haya costas, ganes o pierdas.
    • Si es una demanda en contra de las vacaciones que te han asignado contra tu voluntad, tienes que ponerla en el plazo de 20 días hábiles desde que te comuniquen dichas vacaciones.
    • Si es una demanda en la que tú pides unas vacaciones que no te han dado, tienes que poner la demanda al menos dos meses antes de la fecha de vacaciones que quieres.
    • Si la demanda es por preferencia de unos trabajadores sobre otros, en la misma demanda tienes que demandar tanto a la empresa como a esos otros trabajadores
    • El juicio será en 5 días tras la admisión de la demanda y la sentencia en 3 días. Jijijojojuajua. Huy, perdón.
    Lo que sucederá en la mayoría de ocasiones es que el juicio se celebre después de que hayas tenido las vacaciones que te impusieron. Pero si lo ganaras, las vacaciones incorrectas serían anuladas, lo cual quiere decir que tendrías las vacaciones otra vez, sin necesidad de recuperar en absoluto las incorrectas y sin que quepa descuento económico alguno. En resumen, que por demandar nada pierdes y hay que tener en cuenta que demandar a la empresa es una de las formas legales que impiden el despido improcedente.

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