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jueves, 28 de marzo de 2013

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Aclaración sobre el abono de los pluses en las pagas extras

ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ESTABLECER CÓMO SE DEBEN DE ABONAR LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE JULIO, DICIEMBRE Y DE BENEFICIOS DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014
 a) LA PAGA DE BENEFICIOS DEL AÑO 2012 pagada en el año
2013 se abonará de acuerdo con la tabla de anexo salarial de 2012,
Incluyendo, por tanto, los pluses de transporte y vestuario (para las
Categorías a las que se les aplique).

b) LA PAGA DE BENEFICIOS DEL AÑO 2013 que se pagara en el
año 2014 se abonara de acuerdo con el anexo salarial de 2013, sin
incluir, por tanto, los pluses de transporte y vestuario (para las
categorías a las que se les aplique).
c) LA PAGA DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 se abonara de acuerdo
con el anexo salarial de 2013, sin incluir, por tanto, los pluses de
trasporte y vestuario (para las categorías a las que se les aplique).

d) LA PAGA DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 se abonará de acuerdo
con el anexo salarial de 2014, incluyendo por tanto, los pluses de
transporte y vestuario (para las categorías a las que se les aplique).

e) LA PAGA DE JULIO DE 2013 se abonará en función de los
conceptos e importe devengados durante los últimos seis meses de
año 2012 (tabla del anexo salarial de 2012 con inclusión de los
pluses de transporte y vestuario (para las categorías a las que se les
aplique) y durante los primeros seis meses del año 2013 (tabla del
anexo salarial del 2013 sin inclusión de los pluses de transporte y
vestuario (para las categorías a las que se les aplique).

f) LA PAGA DE JULIO DE 2014 se abonará en función de los
conceptos e importe devengados durante los últimos seis meses del
año 2013 (tabla del anexo salarial de 2013 sin inclusión de los pluses
de transporte y vestuario (para las categorías a las que se les
aplique) y durante los primeros seis meses del año 2014 (tabla del
anexo salarial de 2014 con inclusión de los pluses de transporte y
vestuario (para las categorías a las que se les aplique).
En consecuencia las pagas extraordinarias deben de
pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de realización. 

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