ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ESTABLECER CÓMO SE DEBEN DE ABONAR LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE JULIO, DICIEMBRE Y DE BENEFICIOS DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014
2013
se abonará de acuerdo con la tabla de anexo salarial de 2012,
Incluyendo,
por tanto, los pluses de transporte y vestuario (para las
Categorías
a las que se les aplique).
b)
LA PAGA DE BENEFICIOS DEL AÑO
2013 que se pagara en el
año
2014 se abonara de acuerdo con el anexo salarial de 2013, sin
incluir,
por tanto, los pluses de transporte y vestuario (para las
categorías
a las que se les aplique).
c)
LA PAGA DE DICIEMBRE DEL AÑO
2013 se abonara de acuerdo
con
el anexo salarial de 2013, sin incluir, por tanto, los pluses de
trasporte
y vestuario (para las categorías a las que se les aplique).
d)
LA PAGA DE DICIEMBRE DEL AÑO
2014 se abonará de acuerdo
con
el anexo salarial de 2014, incluyendo por tanto, los pluses de
transporte
y vestuario (para las categorías a las que se les aplique).
e)
LA PAGA DE JULIO DE 2013 se
abonará en función de los
conceptos
e importe devengados durante los últimos seis meses de
año
2012 (tabla del anexo salarial de 2012 con inclusión de los
pluses
de transporte y vestuario (para las categorías a las que se les
aplique)
y durante los primeros seis meses del año 2013 (tabla del
anexo
salarial del 2013 sin inclusión de los pluses de transporte y
vestuario
(para las categorías a las que se les aplique).
f)
LA PAGA DE JULIO DE 2014 se
abonará en función de los
conceptos
e importe devengados durante los últimos seis meses del
año
2013 (tabla del anexo salarial de 2013 sin inclusión de los pluses
de
transporte y vestuario (para las categorías a las que se les
aplique)
y durante los primeros seis meses del año 2014 (tabla del
anexo
salarial de 2014 con inclusión de los pluses de transporte y
vestuario
(para las categorías a las que se les aplique).
En consecuencia las pagas extraordinarias deben de
pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de realización.
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